El binomio presidencial del partido Podemos, formado por Roberto Arzú García-Granados y David Pineda. Foto La Hora Facebook - Roberto Arzú

Durante una vista pública virtual ante los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), el binomio presidencial del partido Podemos, formado por Roberto Arzú García-Granados y David Pineda, pidió que se ordene su inscripción en las elecciones 2023.

La agrupación política actuó ante la máxima corte del país por medio de un recurso de apelación, el cual fue planteado a la sentencia de un amparo que emitió la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con la cual se negó una petición similar que fue hecha en esa instancia.

El binomio de Podemos fue inscrito por el Registro de Ciudadanos (RC) del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Pero por medio de un recurso de nulidad que conoció el órgano electoral, se decidió dejarlo afuera de la contienda al darle la razón al partido Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación).

La agrupación que impugnó, que llevó a Jimmy Morales a la Presidencia en 2015, señaló a Podemos por campaña anticipada.

Este es el último recurso legal que contempla la legislación nacional, para que el partido de Arzú García-Granados y Pineda pueda lograr la inscripción de su pareja presidencial.

PARTIDO: NO EXISTE IMPEDIMENTO

El abogado del presidenciable, Acisclo Valladares Molina, dijo: “Todo ciudadano tiene derecho a ser electo y todos tienen derecho a elegir”, lo cual está contemplado en el artículo 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Asimismo, el profesional del derecho enumeró todos los requisitos que se señalan en el artículo 185 de la Carta Magna, el cual establece los lineamientos para optar al cargo de presidente.

De esa cuenta, Valladares Molina explicó que su cliente cumple con cada uno de los aspectos que se estipulan y “no existe impedimento legal” en su contra.

Además, el abogado argumentó que los impedimentos los establece la Constitución, que el TSE revocó la inscripción del presidenciable con base en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), y que la CSJ lo avaló.

También señaló que al presidenciable de Podemos se le está agraviando con las resoluciones emitidas. “El agravio es que, sin haber sido citado, oído, ni vencido en juicio, le fue arrebatado el derecho a ser electo. ¡Ese es el agravio que no vieron ocho magistrados de la CSJ, porque cinco opinaron lo contrario!”, dijo de manera enfática.

 

“Quiero quitar todo tipo de sospecha sobre ustedes. Ustedes son libres de actuar de conformidad con la Constitución, independientemente quien les haya elegido o designado. Sé que existen presiones, pero deben sujetarse a la ley”, les dijo a los magistrados.

“CAPRICHOS” DE FCN-NACIÓN

El abogado Wilve José Salazar, quien defiende a Pineda, les refirió a los magistrados que este es un caso sencillo, por lo cual su exposición sería concreta. Hizo énfasis en demostrar que no existe una violación al artículo 94 bis de la LEPP.

El litigante indicó que se violaron varios derechos fundamentales entre estos: el debido proceso y de defensa. “El mismo TSE en el acto impugnado así lo estableció” dijo, y posteriormente leyó la resolución del ente electoral: “No se ha agotado el procedimiento en el que se permite al sujeto efectuar la defensa que estime pertinente”.

Explicó que cinco magistrados de la CSJ, en una acción de amparo que fue denegada por mayoría, destacaron que “el procedimiento no se ha agotado”. Es decir, el TSE aceptó la impugnación del partido FCN-Nación sin “validez probatoria” y en cambio “actuaron con base a caprichos”, según el abogado de Pineda.

ESPERAN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE

Por su parte, el candidato a la Presidencia tomó la palabra durante la vista pública y remarcó que “no hay posibilidad alguna legal para que ustedes no puedan otorgar ese amparo en definitiva”.

“Cinco héroes magistrados de la CSJ dijeron un hasta acá, ya no más a este sistema cooptado corrupto”, refirió Arzú García-Granados, y fue amonestado por el presidente de la audiencia para que “se centrara en los hechos”.

En esa línea, el presidenciable les dijo a los magistrados: “A ustedes les digo, señores magistrados y magistradas, sé que están bajo presiones gigantescas. Lo sé. Sé que quieren que sus compromisos para ser reelectos se cumplan, bajo un estado fallido”.

De nueva cuenta, fue amonestado por el presidente. A lo que el aspirante a la presidencia continuó con su discurso. “En ustedes está que puedan revertir (la decisión) y que regrese la democracia y la libertad a los guatemaltecos. La historia queda grabada hoy y ustedes van a escoger de qué lado quieren estar”.

En tanto, el vicepresidenciable destacó que el TSE “hizo una interpretación abusiva del marco jurídico legal guatemalteco”, y que por esa razón acudieron al amparo.

También tachó a la CSJ de “maliciosa” por emitir una “sentencia conveniente, en la cual fundamentaron una norma”.

De acuerdo con Pineda, la resolución de la CSJ decidió cortar el artículo 94 bis de la LEPP, el cual establece que se puede limitar el derecho de una persona si incurre en campaña anticipada, “toda vez se haya agotado el procedimiento, cuestión que no pasó con nosotros”.

EL CASO DE PODEMOS

El pasado 6 de febrero, el pleno de magistrados del TSE declaró con lugar un recurso de nulidad interpuesto por FCN-Nación en contra del candidato a la presidencia de Podemos, Roberto Arzú García-Granados, señalado por supuesta campaña electoral anticipada.

Lo anterior debido a que el candidato a presidente de Podemos, mediante perfiles en las redes sociales de Facebook y Twitter, habría incurrido en lo antes explicado “creando una línea de trayectoria con fines políticos en aras de las próximas elecciones”, dijo en su momento la presidenta del TSE, Irma Palencia.

Diego España
Escribo sobre política, justicia y sectores vulnerables. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos.
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