La Inspectoría de Trabajo podría verificar este tema. FOTO LA HORA/AGN

Por Denis Aguilar
daguilar@lahora.com.gt

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) publicó este día en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020, el cual explica el procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de suspensiones de contratos de trabajo.

Este Acuerdo Ministerial, tiene como caso constitutivo de fuerza mayor el Estado de Calamidad, además establece que el Acuerdo es temporal y tendrá vigencia mientras persista la suspensión individual acordada por ambas partes o de forma colectiva que no requerirá acuerdo entre patrono y empleado, siempre que cumpla con los incisos c) -falta de materia prima- o e) -casos de fuerza mayor, del artículo 71 del Código de Trabajo.

Dicho acuerdo, que consta de un total de 9 artículos, será temporal mientras dure la emergencia del COVID-19 en Guatemala.

La creación de esta plataforma electrónica estará bajo la supervisión de la Inspección General de Trabajo (IGT).

El Mintrab habilitará un hipervínculo en su sitio web para proceder a realizar la solicitud electrónica para suspender temporalmente un contrato laboral.

El formulario deberá estar firmado por patrono o representante legal, deberá incluir el nombre de los trabajadores suspendidos, objeto de la suspensión, así como CUI de los trabajadores; también deberá incluir el número de cuenta bancaria y/o número teléfono celular, cargo o actividad y la fecha en que fueron suspendidos.

Asimismo, deberá incluir el documento de identificación de patrono o representante legal y personería, el número de inscripción patronal ante el IGSS, así como planilla reportada y pagada (cuando aplique); si tiene menos de 3 trabajadores, deberá informar el nombre, CUI y salario de sus trabajadores y si hay deficiencias subsanables, la IGT fijará plazo de 2 días. Vencido el plazo sin corrección, se declara abandonada la gestión. Todo será notificado por correo.

El Acuerdo establece que para una suspensión laboral individual se debe alcanzar acuerdos sin ningún tipo de presión y que el patrono y sus representantes legales son responsables de la legalidad de los documentos que presenten.

Además, agregan que la suspensión individual notificada no constituye nunguna clase de convalidación del acuerdo celebrado y el mismo podrá ser discutido o refutado por la vía correspondiente a requerimiento de alguna de las partes y dentro de los plazos de prescripción.

Posteriormente, el Ministerio de Trabajo deberá verificar e inspeccionar los extremos que se han establecido.

“El Estado de Calamidad Pública es el caso que determina los efectos de las suspensiones (totales y colectivas) a partir que el patrono cumpla con las indicaciones para prevenir el contagio de COVID- 19 y así lo demuestre en su solicitud”, señala el artículo 8 del Acuerdo.

Asimismo, la IGT podrá verificar que se haya cumplido con la suspensión en la fecha que indica el formulario según constancias que se adjunten y verificación que hagan los inspectores.

La vigencia de este Acuerdo es inmediato y quienes ya hayan iniciado un proceso de suspensión temporal, deberán iniciar nuevamente la solicitud.

¿QUÉ VIENE DESPUÉS?

El acuerdo no contempla pasos siguientes para quienes les sean suspendidos los contratos. El Gobierno ha dispuesto un fondo de Q2 mil millones para un estimado de 300 mil trabajadores a los que se les reconocerá Q75 diarios, es decir, Q2,250 mensuales.

Para quienes no apliquen a este beneficio, ahora no hay claridad de qué procederá.

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