Por Cristian Velix
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Sala Primera de Mayor Riesgo, difieren en cuanto a las diligencias que se han ejecutado dentro del Caso Comisiones Paralelas 2020, esto al contradecirse en sus fallos por acciones promovidas en contra de la jueza Erika Aifán, titular del Juzgado de Mayor Riesgo “D”.
Dichas acciones han sido interpuestas por Wilber Castellanos, quien es magistrado de la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Civil y Mencantil, presidente del Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial (Imcaoj), además, presuntamente se comunicó con Gustavo Alejos.
En esa línea, según se pudo conocer recientemente, la Sala Primera de Mayor Riesgo no otorgó un amparo provisional al togado, quien accionó en contra de Aifán, alegando que posee inmunidad para no ser investigado y se ha violentado su derecho a un debido proceso en la investigación mencionada.
Y es que, según Castellanos, la jueza “ha autorizado y puede llegar a autorizar al ente investigador -Ministerio Público- la realización de actos que implican persecución penal en mi contra, pese a gozar del derecho de antejuicio y sin haber obtenido la declaratoria de ‘ha lugar a formación de causa’”.
El magistrado dijo en ese amparo, que Aifán está atentando al debido proceso, ya que su caso lo está conociendo un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, sin contar con la resolución de la CSJ que lo haya autorizado y señaló que los hechos que se le imputan no podrían ser conocidos por ese tipo de juzgados.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
La Sala no decretó el amparo provisional, indicando que las circunstancias del caso no hacían aconsejable y porque tampoco concurrían ninguno de los supuestos detallados en el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Esa artículo dice que se puede otorgar un amparo provisional si hay riesgo a la integridad, daño grave o irreparable para quien lo presenta, o cuando la autoridad o entidad contra la que se interponga el amparo “esté procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia”.
De esa manera, los magistrados Anabella Cardona, Mynor Oxom y Marvin Reyes Lee no aceptaron los argumentos de Castellanos, quien manifestó en redes sociales que no se le otorgó el amparo provisional por no poseer la calidad de parte en el proceso.
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ANTEJUICIO
Si bien la Sala aludida mencionó que Aifán no habría incurrido en ilegalidad en Caso Comisiones Paralelas 2020, la CSJ el 1 de julio pasado dio trámite a una solicitud de retiro de antejuicio en contra de la juzgadora, la cual fue plateada por Castellanos como presidente del Imcaoj.
En esa ocasión, el magistrado denunció que “de forma maliciosa y violentando el debido proceso”, la titular del Juzgado de Mayor Riesgo “D” dio autorización judicial, “para investigar los números telefónicos de jueces y magistrados, sin que tuviera competencia para conocer la denuncia”.
“Ella actuó mediante la emisión de resoluciones y oficios en los que requirió a varias empresas de telecomunicación, la información del registro de llamadas telefónicas o interacción por mensajes de los señalados en el informe -del Caso Comisiones Paralelas 2020- con Gustavo Alejos”, añadió el magistrado.
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En esa línea, el integrante de la Sala Primera de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil refirió que la jueza infringió la Constitución y la Ley de Materia de Antejuicio, asimismo, obvió la autorización de la CSJ para que esa denuncia fuera elevada a Mayor Riesgo.
En esa misma línea, el presidente del Imcaoj expuso que “los delitos por los cuales se inició investigación en el informe -del Caso Comisiones Paralelas 2020- no corresponden a ilícitos que pueda conocer un juzgado de Mayor Riesgo”. Dichos argumentos fueron similares en el amparo que rechazó la Sala.
FALLO DE LA CORTE
La máxima Corte del Organismo Judicial (OJ) estipuló que la denuncia hecha por el magistrado no se hizo con fines espurios, políticos e ilegítimos, por lo que decidió, en una votación que tuvo los votos en contra de dos magistradas, darle trámite a la misma.
“Al estudiar el expediente promovido, esta CSJ establece que por medio de las acciones u omisiones a las que se hizo referencia en la denuncia correspondiente, puede resultar responsabilidad por parte de la jueza antejuiciada -Aifán-. Los señalamientos de la entidad denunciante requieren de una investigación”, resolvió la Corte.
En su decisión, esa instancia señaló que la denuncia se acompañó con “documentación suficiente, que permite viabilizar una investigación de los hechos”. No obstante, la Corte de Constitucionalidad (CC) ordenó que ese trámite para levantarle la inmunidad a la jueza se detuviera.
ALEJOS ES EL INVESTIGADO
La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) expresó, al pronunciarse por el amparo de Castellanos, que en ningún momento se ha violado los derechos del funcionario, ya que la investigación refiere a hechos relacionados con Gustavo Alejos.
De hecho, la FECI indicó, al presentar los avances de las pesquisas por el Caso Comisiones Paralelas 2020, que la información acerca de comunicaciones que sostuvo Alejos con personas involucradas en el proceso de elección de Cortes, fueron obtenidas de un teléfono vinculado al empresario.
Según esa sección de investigación, el magistrado fue una de las personas que se comunicó con Alejos, razón por la que pidió que se le quitara la inmunidad, un requerimiento al que la máxima Corte del OJ le dio trámite ayer.
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La Fiscalía también expresó que Alejos no cumplió con las medidas que se le impusieron en el Caso Red de Poder, Corrupción y Lavado de Dinero, lo cual se dio a raíz de reuniones que sostuvo el exsecretario privado de la Presidencia, para presuntamente influir en la elección de magistrados judiciales.
“Esos hallazgos motivaron que se abriera un nuevo expediente de investigación y fueron reportados, como era obligación, a la jueza -Aifán- que ya controlaba los hechos por los que estaba siendo juzgado Gustavo Alejos”, puntualizó ese unidad del MP al pronunciarse por el amparo rechazado a Castellanos.