La Sala Tercera de Apelaciones anuló la sentencia en contra de tres personas condenadas en el Caso Botín RGP y ordenó la repetición del juicio. FOTO LA HORA

Por Cristian Velix
cvelix@lahora.com.gt

La Sala Tercera de Apelaciones anuló la sentencia impuesta en contra de tres personas acusadas en el Caso Botín Registro General de la Propiedad (RGP), por lo que deberá realizarse un nuevo juicio en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal.

La decisión de dicho órgano jurisdiccional benefició a Génesis Daniela Alvarado Xoná, Carlos Gilberto Solórzano Mejía y Yoni Josué Valenzuela Mejía, quienes ya habían recibido condenas el 3 de abril por el mencionado Tribunal.

Los delitos por los que ellos tres fueron condenados son peculado por sustracción y falsedad ideológica, situación por la que Alvarado Xoná y Solórzano Mejía recibieron una pena de 9 años y 3 meses de prisión inconmutables, mientras que Valenzuela Mejía se le impuso una condena de 10 años.

No obstante, con la decisión de la Sala dicha condena queda sin efecto y será nuevamente el mismo Tribunal, con diferente juez, el que deba efectuar el juicio en contra de ellos. Esta resolución fue firmada por los magistrados Jaime González, Zonia de la Paz Santizo y Edith Pérez.

De hecho, hoy se llevó a cabo una audiencia de revisión de medidas de coerción para los tres señalados, misma en la que Alvarado Xoná fue beneficiada con arresto domiciliario y en donde se conoció de la decisión de la Sala.

LOS SEÑALAMIENTOS

Las investigaciones realizadas por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y la extinta Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señalan a los implicados de haber tenido asignadas plazas fantasma en el RGP.

En su momento, el juez Raúl Ramírez, quien emitió la sentencia para ellos, explicó que los tres tenían calidades de funcionarios públicos, ya que tenían contrato de carácter temporal, el cual era pagado con fondos estatales y en donde se les delegaba funciones de servidores públicos.

A pesar de ello, las indagaciones agregan que los acusados no se presentaron a trabajar al RGP, una institución que al momento de los hechos era dirigida por Anabella de León, quien fue condenada en este mismo caso por el delito de peculado culposo, sin embargo, solo se le impuso por ese ilícito el pago de Q5 mil, sin pena de prisión.

Artículo anteriorFECI acciona en CC por fallo que benefició a diputados
Artículo siguienteCSJ reactiva proceso en contra de Galdámez