La magistrada titular de la Sala Tercera de Apelaciones, Zonia de la Paz Santizo, no firmó la resolución que benefició al exministro de Salud, Jorge Villavicencio. FOTO LA HORA

Por: Cristian Velix
cvelix@lahora.com.gt

La resolución de la Sala Tercera de Apelaciones que ordenó que el caso que investiga irregularidades en la firma del Pacto Colectivo en el 2013 en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) se resuelva en un juzgado de Trabajo y Previsión Social, tuvo como fundamento la existencia de una demanda de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la vigencia de un proceso laboral. Tal resolución no fue firmada por la magistrada Zonia de la Paz Santizo.

Por el contrario, sí firmaron Jaime González, Beyla Estrada de Brito y Edith Pérez (magistrada de apoyo) y se sustentaron inicialmente en la existencia de una cuestión prejudicial, con la cual decidieron detener el proceso penal en el que están señalados el exministro de Salud, Jorge Villavicencio, el abogado César Franco y sindicalistas.

Dicha cuestión prejudicial, apelada por abogados de los implicados en la investigación, luego de que la jueza Judith Secaida no la admitiera, señala que primero se debe resolver el proceso, según los magistrados, en otra competencia legal, previo a que se conozca en la instancia penal.

De esa forma, González, Estrada de Brito y Pérez detallaron que paralelo a la investigación del Ministerio Público (MP) existe un proceso ordinario laboral en el que está en discusión la nulidad de las normas del Pacto Colectivo que la Fiscalía señala como ilícitos: la inclusión de un reglamento de viáticos, como también el pago de honorarios a César Franco.

El proceso ordinario laboral está a cargo del Juzgado Décimo Quinto de Trabajo y Previsión Social y aún no se ha cerrado, en el cual la PGN demandó que sean declaradas sin validez varias normas del Pacto Colectivo, entre ellas las dos mencionadas anteriormente.

La Sala explicó que si bien la persecución penal se deriva de la negociación del Pacto Colectivo de condiciones de trabajo, relacionado al reglamento de viáticos y a los honorarios cancelados al abogado del sindicato, es ahí en donde radica la relación de los procesos en materia penal y el del laboral.

Por esa razón los magistrados establecieron que en primer lugar debe determinarse si se acepta en el área laboral lo requerido por la PGN o por el contrario se rechaza, por lo que se deberá determinar la validez de la demanda de la representación estatal y después comprobar si se cometió alguna ilegalidad.

“Al haber sido identificado el proceso ordinario laboral de dónde se extraen los hechos que dirimen en la causa penal, se hace indispensable que se conozca previamente el juicio ordinario laboral para que posteriormente se continúe con la persecución penal”, se puede leer en el fallo de los togados.

EL PROCESO PENAL

Las investigaciones iniciales implican al menos a 16 personas en anomalías por la firma del Pacto Colectivo entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala (SNTSG) y la cartera de Salud, cuando Jorge Villavicencio dirigía el MSPAS.

La Fiscalía sostiene que se cometieron tres anomalías en la suscripción de ese convenio, la primera fue la inserción ilegal y arbitraria de un Reglamento de Viáticos, lo cual es facultad del Presidente de la República, quien debe promulgar, ejecutar y sancionar dichas normativas.

La segunda, el pago de honorarios por la suscripción de ese pacto para el abogado César Franco, quien aparentemente se benefició de Q14 millones del Estado, sin embargo, los desembolsos se hicieron sin contar con un contrato, hecho que es contrario a lo que señala la Ley de Contrataciones que establece que se debe celebrar un convenio administrativo cuando el pago sea superior a Q100 mil.

La tercera anomalía, según el MP, es que para esa firma de ese convenio no hubo un Dictamen de Disponibilidad, Presupuestaria y Financiera, situación que conllevó a que posteriormente el MSPAS pidiera una ampliación presupuestaria al Ministerio de Finanzas (Minfin).

De momento, todas las actuaciones emprendidas por ente encargado de la persecución penal quedan sin efecto, no obstante, el investigador Stuardo Campo, jefe de la Fiscalía Contra la Corrupción que tiene a su cargo el caso, expresó que impugnarán el fallo.

Artículo anteriorFECI acciona mediante un amparo en contra del juez Víctor Cruz
Artículo siguienteCIEN tras Estado de Sitio: problemas de fondo pueden persistir