El Congreso aprobó con 86 votos a favor el Decreto 14-022 que reforma la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala para regular las edades de retiro. Foto La Hora / Congreso

El Congreso aprobó con 86 votos a favor el Decreto 14-022 que reforma la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala para regular las edades de retiro, ascensos y profesionalización del personal militar, con lo cual estarán en situación de retiro al cumplir 65 años de edad, contra los 55 a la fecha.

 

Entre los motivos de la iniciativa 6027, destaca la ampliación de la edad de retiro en todas las jerarquías para que el personal militar y ciudadanos que desean incorporarse logren culminar satisfactoriamente su carrera, ya que actualmente, el tiempo en servicio activo se ve interrumpido por la edad cronológica y las edades establecidas.

REFORMAS APROBADAS

En primer lugar, se reformaron los numerales 3 y 6, ahora el Oficial General u Oficial Superior que desempeñe el cargo de Ministro de la Defensa Nacional, también deberá aprobar el Curso de Altos Estudios Estratégicos o su equivalente en el extranjero y no estar comprendido en la de retiro.

 

Por otra parte, con la reforma del artículo 31, la determinación de la jurisdicción de los Comandos Militares, así como su creación y supresión estará bajo las órdenes de un General o Coronel que haya aprobado el Curso de Altos Estudios Estratégicos o su equivalente en el extranjero.

AMPLIACIONES DE EDAD

En relación con otras modificaciones de edad, los especialistas militares, pasarán a situación de retiro obligatorio al cumplir 35 años de servicio o 65 años.

Los oficiales Generales, oficiales Superiores y oficiales Subalternos pasarán a la situación de Retiro y deberán causar baja obligatoria por cualquiera de las siguientes causas:

1) Invalidez física o incapacidad mental, certificada por el Servicio de Sanidad Militar y dictamen del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

2. Haber cumplido 36 años de servicio como oficial. (Edad anterior: 33 años).

3. EI personal de oficiales superiores y sus alternos causarán baja de acuerdo con las edades que a continuación se detallan:

OFICIALES SUBALTERNOS:

Subteniente: 40 años (antes: 35).
Teniente: 44 años (antes: 39).
Capitán Segundo: 47 años (antes: 43).
Capitán Primero: 49 años (antes: 45).

OFICIALES SUPERIORES:

Mayor: 52 años (antes: 47).
Teniente coronel: 56 años (antes: 39).
Coronel: 61 años.

OFICIALES GENERALES:

General de Brigada, de División o su equivalente: 65 años (antes 57).

 

CAMBIOS DE JERARQUÍA

Sobre los cambios en relación con la jerarquía y profesionalización al cumplir 36 años de servicios como oficial, los Oficiales del Ejército de 33 años de servicio, pasarán como apresto en la Dirección de Personal del Estado Mayor de la Defensa Nacional, con funciones únicamente de asesores, y/o instructores; sin ninguna posibilidad de desempeñarse en mando, jefatura o dirección y/o administrativos, dentro del Ejército de Guatemala.

 

Asimismo, el personal de tropa causará baja al cumplir 36 meses de servicio o 35 años. EI personal de tropa que no haya alcanzado la edad límite establecida, al tiempo mencionado podrá voluntariamente continuar prestando servicio militar hasta alcanzar la edad indicada en este artículo.

Las reformas en esta Ley entrarán en vigor 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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