SVET: la seducción y chantaje en medios digitales son constituidos como delitos
La seducción y chantaje en medios digitales son constituidos como delitos. Foto La Hora: Pixabay

Con la implementación de las redes sociales en la vida cotidiana también surge la necesidad de regular las nuevas conductas y sus alcances legales, entre estas las acciones que puedan vulnerar la integridad de los usuarios. Según informó Flanklin Azurdia, asesor de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (SVET), la seducción y el chantaje por medios digitales o técnológicos ya están constituidos como delitos. Sin embargo, la población desconoce que estos hechos son nuevos delitos.

“Están constituidos en el Código Penal y son delitos que están perseguidos penalmente. Son los que han permitido que el Ministerio Público (MP) pueda tomar acciones en relación a delitos ligados a seducir por medios tecnológicos”, indicó Azurdia.

En ese contexto, explicó que extraoficialmente desde marzo del 2022 hasta este mes hay registrados 12 casos ligados a los dos nuevos delitos, y por esos hechos se iniciaron acciones legales en contra de personas mayores de edad. Además, las víctimas son menores.

ACCIONES DE PREVENCIÓN

Azurdia expresó que la SVET da a conocer que la seducción y el chantaje son dos nuevos delitos, y que se puede incurrir en estos con el solo hecho de tratar de tener un contacto sexual. “Solo pedirlo ya es constitutivo de delito”.

Con la creación de estos nuevos tipos penales, las autoridades tienen un instrumento más adecuado para proteger a la niñez y adolescencia.

“Tenemos que transmitir la prevención. Trabajamos con adolescentes, padres, maestros, con instituciones del Estado y del sector privado en dar a conocer cuáles son los delitos, en qué consisten las conductas, el peligro de las redes sociales, el compartimiento de fotografías, el riesgo y las consecuencias de transmitir y compartir imágenes y videos mediante las redes sociales”, afirmó.

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SOBRE LOS DELITOS

El decreto 11-2022, aprobado por el Congreso de la República el año pasado, reformó el Código Penal e introdujo dos nuevos delitos que se cometen en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos.

Con la normativa se adicionó el artículo 190 BIS, el cual aborda el delito de “seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información”.

Se establece que quien contacte a cualquier niño, niña o adolescente con el propósito de solicitar o recibir material con contenido sexual o pornográfico, propio o de terceras personas, ya sea que incluya o no medios audiovisuales o facilite relaciones sexuales con tercera persona.

El responsable de esta acción será sancionado con prisión de 6 a 12 años, independientemente de que logre su propósito. La pena será aumentada en dos terceras partes, cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente con incapacidad cognitiva o volitiva, es decir que podría llegar a ser penado entre 10 y 20 años.

 

Asimismo, se añadió el artículo 190 TER, el cual indica que el chantaje mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos, valiéndose o no del anonimato, amenace a un niño, niña, adolescente o sus representantes legales con difundir material con contenido sexual o pornográfico propios del menor ya sea que el material esté contenido en medios audiovisuales u otros, será sancionado con prisión de 6 a 12 años.

CONGRESO ARCHIVÓ LEY DE CIBERDELINCUENCIA

Actualmente Guatemala no cuenta con una ley que regule los delitos cometidos en los medios tecnológicos.

El 4 de agosto de 2022, con el voto de 100 diputados a favor, se aprobó en el Legislativo la Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia, cuyo fin, según su justificación, era crear normas penales para prevenir los delitos de ciberdelincuencia, y categoriza con penas de cárcel a quien cometa una falta en el ámbito digital.

Sin embargo, se creó controversia en la población debido a señalamientos de diversos sectores acerca de que la normativa podría vulnerar la libertad de expresión.

De esa cuenta, el 29 de agosto de ese año, el Congreso archivó la ley que había sido aprobada tan solo tres semanas antes.

Analistas consultados por La Hora consideraron en ese momento que el artículo 19 podía ser utilizado para disminuir el derecho a la libre emisión del pensamiento.

El referido artículo indicaba que cometía delito de acoso por medios cibernéticos, la persona individual, grupo o grupo de delincuencia organizada, que públicamente, en el ámbito escolar, laboral u otro lleve a cabo por medio de un sistema informático y utilice tecnología de la información para lo siguiente:

1. Intimidad o asediar a una persona o grupo de personas con contenido falso o cruel, en posesión legítima o no del sujeto activo a través de las tecnologías de la información o comunicación, puede ser con la intención de ejercer dominio sobre la víctima, o para que esta realice actos contra su voluntad.

2. Divulgar información confidencial de otra persona que afecte su honor o su salud psicológica, actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación electrónico.

 

Por ambos casos se pretendía una pena de prisión de 1 o 2 años de prisión, además si la víctima es menor de edad, la sanción interpuesta sería de prisión de 6 a 12 años, se indicaba.

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