Foto Ilustrativa La constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, mejor conocida como finiquito. Foto La Hora/DCA

La constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, mejor conocida como finiquito, es un requisito para la inscripción de candidatos a cargos de elección popular, pero que se ha convertido en obstáculo para algunos participantes.

A pesar de lo determinante que se ha vuelto en los procesos electorales ese documento, diputados del Congreso no han propuesto ninguna reforma o discusión del tema.

Los legisladores son los encargados de plantear iniciativas de ley, así como modificar las existentes. La Hora realizó una verificación en el sitio web del Congreso, en Dirección Legislativa y con periodistas que han dado cobertura a la fuente durante varios años y no se encontró ninguna propuesta al respecto.

 

¿QUÉ ES EL FINIQUITO?

Según la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, el finiquito es un documento que avala que una persona no posee reclamaciones o juicios pendientes por el uso de recursos públicos, como consecuencia de los cargos desempeñados.

EL CONTEXTO ACTUAL DE LA CONTRALORÍA

La Contraloría General de Cuentas (CGC) es la encargada de entregar esas constancias y actualmente es dirigida por Frank Helmuth Bode Fuentes quien, en su momento, fue vinculado al oficialismo, como el segundo candidato favorito después de Erick Mazariegos para dirigir la institución.

Además, Bode Fuentes fue elegido con 148 votos del oficialismo, bancadas aliadas e incluso diputados que se han autodenominado de “oposición”.

La UNE (tanto afines como miembros contrarios a Sandra Torres), VAMOS, UCN, FCN-Nación, Viva (disidentes), TODOS, BIEN, Unionista, Prosperidad Ciudadana, Independientes, Humanista, PAN, Podemos, Valor (disidentes), CREO, Semilla (disidentes), Victoria, Winaq y URNG-Maíz, respaldaron su designación.

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CHANG: FINIQUITO COMO HERRAMIENTA PARA LIMITAR

La politóloga Marielos Chang expresó que el finiquito originalmente fue creado para verificar la honorabilidad de las personas, sin embargo, ahora se ha convertido en una herramienta para limitar el derecho de ser electo.

“El finiquito ha sido una herramienta que puede ser utilizada por quienes tienen el control de las instituciones para poder limitar los derechos de sus oponentes políticos”, aseguró.

 

Recalcó que la intención del finiquito era demostrar honorabilidad y que de alguna manera se pudiera garantizar que los candidatos que llegaran a la papeleta fueran idóneos o por lo menos sin ningún tipo de problemas durante su mandato público.

Chang mencionó que para que la ley cumpla con su propósito tendría que haber un Estado de Derecho y un sistema de justicia imparcial e independiente que, a su criterio, no prevalece en la actualidad, ya que era una medida bien intencionada, pero que ahora está siendo utilizada para limitar los derechos a las personas.

ELÍAS: NO PUEDE SER REVOCADO

En la entrevista publicada la semana pasada titulada “César Elías: CGC no puede revocar finiquitos, aunque denuncien a funcionario”, el exsubcontralor explicó que después de que este documento es otorgado no puede ser revocado.

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También detalló que en el caso de que la CGC entable algún tipo de acción legal en contra de la persona a la que le fue entregado el finiquito, este no podría ser considerado como ilegítimo ni calificarlo de una manera diferente a que sea válido.

“Sigue siendo legítima y no puede quedar sin efecto la constancia porque para demostrar que una persona es culpable o que tiene una acción administrativa, es necesaria una sentencia judicial firme o la resolución que imponga una sanción económica”, indicó en esa oportunidad.

VALENZUELA: ES UN REQUISITO REGULADO EN LA LEY

El abogado Jorge Mario Valenzuela expresó que el finiquito puede ser revocable al momento que surja alguna denuncia en la Contraloría, en el caso de las elecciones convocadas para este año es un requisito para los candidatos.

Sin embargo, mencionó que, si podría utilizarse para evitar que algunos candidatos no participen, pero enfatizó que es un requisito regulado en la ley y es exigible para los puestos de elección popular.

“Habría que ver los reparos que existan porque si fueran falsos entonces definitivamente hay algún tipo de manipulación en utilizar el finiquito”, señaló.

 

REQUISITO QUE EXIGE LEPP

La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) en el artículo 214 indica los requisitos para postularse como candidato a un puesto de elección popular ante el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

En el inciso f) se detalla que el postulante debe contar con la constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, “este requisito es únicamente para quienes hayan manejado o administrado fondos públicos. La fecha de emisión de dicha constancia no deberá ser superior a seis meses”, menciona la ley.

SIN FINIQUITO, NO HAY PARTICIPACIÓN

El finiquito ha representado un obstáculo en la participación de algunas personas que han mostrado interés en los procesos electorales.

El caso más reciente es el de Jordán Rodas, extitular de la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH), a quien el Registro de Ciudadanos del TSE le rechazó su inscripción como vicepresidenciable de Thelma Cabrera del Movimiento para la Liberación de los Pueblos (MLP).

Esa dependencia argumentó que la constancia que presentó al solicitar su inscripción carecía de validez debido a que aparece con cargos jurídicos y denuncia.

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En 2019, el candidato a la Presidencia por Prosperidad Ciudadana, Edwin Escobar, no pudo participar en la contienda electoral por el finiquito.

Su caso se originó porque los partidos TODOS y Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación), impugnaron su participación argumentando que poseía varias denuncias y por lo tanto su finiquito no era válido; tras diversas acciones legales en distintas instancias la Corte de Constitucionalidad anuló su constancia.

Escobar buscaba la presidencia junto a Blanca Alfaro como candidata a la Vicepresidencia, actual magistrada del TSE.

También en 2019, la inscripción de Thelma Aldana por el Movimiento Semilla quedó anulada, debido a que los magistrados electorales argumentaron que una denuncia en su contra provocó que el finiquito quedará sin efecto. Su situación se resolvió en la Corte de Constitucionalidad que no le otorgó amparo dejando en firme lo resuelto por el TSE.

En 2015, el Registro de Ciudadanos recibió un informe de la Contraloría General de Cuentas que incluye el nombre de 34 personas a quienes no se les extendieron su finiquito por diversas razones.

VOTO DISIDENTE DE MAGISTRADA

El 2 de febrero, el pleno de magistrados del TSE rechazó un recurso de nulidad planteado por MLP para revertir la decisión del RC de declarar improcedente la inscripción del binomio presidencial.

 

La magistrada Blanca Alfaro expresó por medio de un voto razonado que las únicas dos razones para no inscribir a un guatemalteco es “que tenga una sentencia debidamente ejecutoriada, donde se pierden los derechos civiles y políticos” y “cuando la persona se encuentre dentro de los casos establecidos en el artículo 16 inciso e) de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos”.

En caso contrario, Alfaro señaló que debe de garantizarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 de la Constitución Política de la República, en especial el derecho de elegir y ser electo. Por ello aclaró que su voto fue disidente ya que consideró que debía declararse con lugar la inscripción del binomio del MLP.

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