Durante la instancia de jefes de bloque fue aprobada que fuera conocida la Ley contra la Ciberdelincuencia. Foto: La Hora/Congreso

Luego que diputados del Grupo Parlamentario de Oposición (GPO) presentaron una serie de objeciones y observaciones al decreto 39-2022 “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, la instancia de jefes de bloque aprobó que fueran conocidas en el desarrollo de la sesión ordinaria programada para el 17 de agosto.

Según el orden del día de la quincuagésima sesión ordinaria en el punto quinto se conocerán las objeciones planteadas por los diputados, las cuales impiden que el decreto 39-2022 sea tramitado al Organismo Ejecutivo para su sanción y publicación.

SOBRE LAS OBJECIONES

El pasado 12 de agosto, integrantes del GPO presentaron ante la dirección legislativa objeciones a la Ley recién aprobada y expusieron lo siguiente:

1. Que el decreto 39-2022 presenta graves amenazas a la libre emisión del pensamiento, derecho que está garantizado por el artículo 35 de la Constitución Política de la República.

2. Para ello lo más grave está relacionado al título que comprende los ciberdelitos como la acción y omisión típica, antijurídica, ilícita, dolosa o culposa, imputable, continua o aislada de carácter penal, cometida contra personas individuales o jurídicas que utilicen las tecnologías de la información para lesionar bienes jurídicos o personales, patrimonial o informáticos de la víctima.

 

3. Mencionan el artículo 19 que regula el delito de acoso por medios cibernéticos o ciberacosos el cual dice que comete delito de acoso por medios cibernéticos la persona individual, grupos o grupo de delincuencia organizada que públicamente, en el ámbito escolar, laboral u otro ámbito lleve a cabo por medio de un sistema informático y utilice tecnología de la información para lo siguiente:

a. Intimidad o asediar a una persona o grupo de personas afectando su honor, dignidad o salud, con contenido falso o cruel, mediante mensajes de texto, aplicaciones o redes sociales, foros o juegos, participa o comparte contenido o cualquier otro medio electrónico digital, actuando o no de forma anónima.

El Congreso es presidido por la diputada, Shirley Rivera. Foto: La Hora/Congreso

b. Divulgar información confidencial o contenido sexual de otra persona que afecte su honor, dignidad o su salud o psicología, actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación electrónico.

Para ambos casos, se aplicará una pena de prisión de 1 o 2 años, además, si la víctima es menor de edad, la sanción será de prisión de 6 a 12 años. Cuando se trate de funcionarios públicos se abre la posibilidad que estos puedan acallar a la prensa y pueda perseguir a sus opositores, según el GPO.

Artículo anteriorSobrino de “Guayo Cano” es sentenciado a prisión por lavado de dinero
Artículo siguienteLa sexualidad vista por un sociólogo