“Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, tiene por objeto crear normas penales para prevenir esos delitos y categoriza con penas de cárcel a quien cometa una falta en el ámbito digital. Foto: La Hora / AFP

Recientemente el Congreso de la República aprobó en una sesión ordinaria adicional la “Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia”, la cual tiene por objeto crear normas penales para prevenir esos delitos y categoriza con penas de cárcel a quien cometa una falta en el ámbito digital. En particular, analistas consideran que el artículo 19 pueda ser utilizado para vulnerar la libertad de expresión.

La Hora consultó con abogados y analistas, quienes opinaron respecto a la ley y argumentaron que las principales falencias de la normativa son la redacción y posible vulneración a la libertad de expresión.

ORTIZ: ES UNA LEY DELICADA, NO TIENE PARÁMETROS TÉCNICOS

Edgar Ortiz, abogado del área jurídica de la Fundación Libertad y Desarrollo expresó que la ciberdelincuencia es un asunto que ha estado regulado en el mundo; sin embargo, la ley que fue aprobada merecía un estudio más profundo.

“Creo que hay cosas que son copy paste de otras leyes, pero no es una ley con el detalle técnico suficiente, es una ley muy delicada y no tiene los parámetros técnicos porque se aprobó muy a la carrera, y habría que volverla a revisar, porque no es satisfactoria”, indicó.

En particular, Ortiz se refirió al artículo 19 y expresó: “Hay preocupación por la redacción tan descuidada del artículo 19, porque hay que enmarcar que hay límites, pero la regulación sobre el honor debe ser muy cuidadosa de no entorpecer la libre expresión”.

 

En ese marco, señaló que los ponentes de la ley van a expresar que no aplica a la libertad de expresión, pero simplemente es una declaración de intenciones.

“No es congruente con el resto del artículo, es profundamente confusa la redacción, a mí me parece que puede llegar a restringir la libertad de expresión, habría que cambiar esa redacción en todo caso, pero en la forma que está planteada hoy, es un artículo peligroso”, puntualizó.

CUX: LEY INCONSTITUCIONAL QUE CRIMINALIZA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Eddie Cux, de Acción Ciudadana (AC) expresó: “A nivel de conclusión ya adelantada es una ley inconstitucional en todo sentido, porque restringe de alguna forma el acceso a la información que puedan tener los periodistas a las fuentes de información y esto es importante”.

Además, Cux señaló que no solo contraviene el artículo 35 de la Constitución Política de la República, sino también el artículo 8 de la declaración de principios de la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que todo comunicador tiene el derecho de la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos.

“Si se toman en cuenta estas premisas de las leyes, estamos viendo a través de una ley que prácticamente están cercenando el derecho al acceso a la información que tienen los periodistas y es aún más grave en el artículo 19, porque todos tenemos derecho según la Constitución a cuestionar a los funcionarios públicos”, indicó.

 

Por lo anterior, Cux explicó que esta ley lejos de proteger los derechos de los datos, “vulnera uno de los derechos más sagrados que es la libertad de expresión”.

“Claramente las normas tienen doble intencionalidad, que es que no se les critique y eso es un derecho constitucional que tenemos nosotros, de alguna forma están criminalizando la libertad de expresión, incluso pensaron el procedimiento en que penalmente pueden criminalizar a periodistas y críticos de la función pública”, agregó.

RODRÍGUEZ: PUEDE SER TOMADA BAJO VARIAS INTERPRETACIONES

La abogada Stephanie Rodríguez expresó que la ley parece “un tanto ambigua”, ya que puede ser tomada bajo varias interpretaciones y en el derecho penal no puede ser posible.

“Habría que ver desde el ámbito de su aplicación si esto realmente sirve o en el tipo penal, o se prestará para instigar en algunos momentos a grupos que no tengan que ver con delincuencia organizada”, explicó.

En ese contexto, indicó que se debe analizar profundamente para que no sea utilizada de mala forma. “No es una mala ley, pero en el trasfondo puede ser utilizada para estos fines”, sostuvo.

QUEZADA: LEY CON REDACCIÓN INENTENDIBLE Y AMBIGUA

Francisco Quezada, del área legal del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) expresó que sí hay necesidad que Guatemala implemente medidas políticas y alguna legislación para prevenir y actuar frente al ciberdelito, ya que es una tendencia internacional y es uno de los delitos que más se ha propagado.

“Iniciaron la ley con una redacción inentendible, es una ley bien ambigua y es muy delicado que una ley pueda dar lugar a diversas interpretaciones, y sobre todo toca materia de emisión del pensamiento, ante una mala voluntad puede ser utilizada como mecanismo de censura”, enfatizó.

Asimismo, señaló: “En primer lugar tiene serios problemas de redacción, eso debería ya bastar para que esta ley sea vetada y debería haber merecido una excelente redacción y no la tiene, es una ley parchada y hasta en el último momento un grupo de diputados incluyeron enmiendas que contribuyeron mucho más oscuridad en la ley, no merece insertarse en nuestra legislación porque tarde o temprano va dar problemas”.

Francisco Quezada, analista del CIEN. Foto: La Hora/Archivo

Quezada mencionó que la ley tipifica un montón de delitos para el bien jurídico tutelado, la dignidad y honor de la persona, puntos que ya están en el Código Penal, a lo que cuestionó: “¿Cuál es la diferencia que esté en medio virtual?”.

Por ello, expresó: “Tiene un problema serio porque ya hay figuras en el Código Penal, pero sucede que si lo hacen en un medio virtual es otro delito, ese será el primer gran conflicto que tendrá el juez porque será un delito diferente si alguien ofende por escrito o verbalmente a que lo haga virtual, habrá un problema de sobrelegislación”.

Quezada indicó: “La iniciativa resulta con una redacción precaria, dependiendo del interés pueden causar censura y persecución a cualquier persona por esa falta de claridad”.

Además, explicó que no solo colisiona con el artículo 35 de la Constitución Política de la República, “puede colisionar con cualquier artículo, inclusive con el mismo Código Penal porque la redacción es tan ambigua, los que ya leímos la ley no la entendimos, se pueden imaginar entre cinco o diez años se puede utilizar en cualquier sentido”, añadió.

 

MP NO TIENE CONOCIMIENTO OFICIAL DE LA LEY

Debido a que el artículo 19 de la ley indica, que comete delito por acoso en medios cibernéticos aquel que por divulgar información confidencial de otra persona que afecte su honor o salud física o psicológica, y se impondrá una pena de prisión de uno a dos años.

En ese contexto, La Hora consultó al departamento de comunicación del Ministerio Público (MP) para conocer si al entrar en vigencia la normativa va a investigar a los netcenter, ya que incurriría en un delito, por lo que respondió que no tienen conocimiento oficial de la ley.

“La ley aún no ha entrado en vigencia, ni ha sido publicada en el Diario Oficial, por lo que aún no se tiene conocimiento oficial de la misma, aunado a que el Ministerio Público, por ley, no forma parte de ninguna de las comisiones que promovieron la iniciativa”, informó.

SOBRE LA LEY

La Ley de Prevención y Protección contra la Ciberdelincuencia, tiene por objeto crear normas penales para prevenir esos delitos, así como incorporar medios de prueba digitales que permitan en el proceso penal para una investigación eficaz y la cooperación internacional en la materia.

La normativa fue aprobada la noche del jueves 4 de agosto y ahora corresponde la sanción del presidente Alejandro Giammattei, y su posterior publicación en el Diario Oficial para que cobre vigencia.

El mandatario también podría vetarla, en cuyo caso retorna al Organismo Legislativo.

Según el artículo 2 de la referida ley, protege los datos personales, datos informáticos sensibles y la intimidad informática, indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información y datos contenidos en sistemas informáticos o sistemas que utilicen tecnología de la información y las comunicaciones o transmitidos por esos medios.

Ahora corresponde la sanción del presidente Alejandro Giammattei, y su posterior publicación en el Diario Oficial para que cobre vigencia. Foto La Hora/Presidencia
ARTÍCULO 19

Durante la aprobación de la ley, diputados del oficialismo presentaron una enmienda para el artículo 19 en la cual indica que comete delito de acoso por medios cibernéticos, la persona individual, grupo o grupo de delincuencia organizada, que públicamente, en el ámbito escolar, laboral u otro ámbito lleve a cabo por medio de un sistema informático y utilice tecnología de la información para lo siguiente:

1. Intimidad o asediar a una persona o grupo de personas con contenido falso o cruel, en posesión legítima o no del sujeto activo a través de las tecnologías de la información o comunicación, puede ser con la intención de ejercer dominio sobre la víctima, o para que esta realice actos contra su voluntad.

2. Divulga información confidencial de otra persona que afecte su honor o su salud o psicológica, actuando o no de forma anónima y por cualquier sistema informático o cualquier medio de comunicación electrónico.

 

Por ambos casos, pondrán una pena de prisión de 1 o 2 años de prisión, además menciona que si la víctima es menor de edad, la sanción será de prisión de 6 a 12 años.

La pena se impondrá sin perjuicio de las que puedan corresponder por la comisión de otros delitos, sin embargo, argumenta la enmienda que excluyen de la aplicación de este artículo los casos de libertad de expresión reconocidos en los tratados y convenciones de los que Guatemala forma parte, en materia de los derechos humanos y los derechos que otorga expresamente la Constitución Política de la República.

 

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