El Congreso aprobó la Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica. Foto La Hora/Congreso

Diputados del Congreso de la República aprobaron Ley de Incentivos para Movilidad Eléctrica, la cual propone “facilitar” y promover la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistema de transportación eléctrica dentro del territorio nacional.

La iniciativa, ahora ley, fue presentada por el Organismo Ejecutivo a la Dirección Legislativa el 20 de junio del presente año, la cual fue conocida por el pleno del Congreso el 19 de julio y avanzó en sus tres debates del 2 al 9 de agosto.

 

El artículo 3 señala que la ley es de interés del público, ya que promueve la inversión de la infraestructura y producción de energía eléctrica, además de contribuir a la mitigación al cambio climático, el mejoramiento de la economía familiar nacional y beneficios a la salud en materia auditiva y calidad del aire.

PROHIBICIONES

Aunque la ley indica que se pueden adquirir vehículos eléctricos importados, ensamblados o producidos en Guatemala, en el artículo 14 señala las siguientes prohibiciones:

1. Que tenga más de 5 años de antigüedad a partir de su fabricación.
2. Tenga baterías eléctricas dañadas.
3. Tenga la pila de hidrógeno dañada.
4. Tenga el motor eléctrico dañado.
5. En ningún caso para los vehículos que hayan sido declarados como pérdida total o recuperado, destrucción, no reconstruible, incendiados, solo para partes, pérdida total, desmantelamiento, desecho, aplastado, chatarra e inundado.

 

MEM DEBE CREAR REGLAMENTO

La ley señala que el Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en sus respectivas competencias deberá emitir el reglamento para el cumplimiento a la presente normativa y se establezca las tasas administrativas en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia.

Además, la utilización del beneficio fiscal establecido será objeto de fiscalización por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el MEM en el campo de su competencia será responsable de coordinar y velar por el estricto cumplimiento.

MINISTRO EXPLICA “BENEFICIOS” DE LA LEY

El titular del MEM, Alberto Pimentel explicó que la ley tiene dos beneficios, primero incentivar una señal económica para que más guatemaltecos puedan comprar o adquirir vehículos electrónicos y segundo para que algunos “emprendedores” puedan instalar la infraestructura para hacer estaciones de carga.

 

“El vehículo se puede cargar en casa, pero en la medida que haya más lugares públicos para poner energía, la red puede ampliarse (…), un vehículo eléctrico en su operación es más barato que uno de combustión interna, y el costo de energía eléctrica en este país, porque la producimos localmente es menor o bastante menor que el costo de los combustibles derivados”, señaló el funcionario.

Sin embargo, Pimentel comentó que la compra de los vehículos de este tipo es más elevada y mediante la eliminación de impuestos están “apostando” a abaratar sus precios para que más personas lo puedan adquirir.

Ante la aprobación de la ley, ahora corresponde la sanción del Presidente de la República y su posterior publicación en el Diario Oficial para que cobre vigencia.

 

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