El ministro de Gobernación, David Barrientos informó que hay una comisión trabajando para la elaboración de uno nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio. Foto La Hora / Mingob

Luego de la derogación del Acuerdo Gubernativo 17-2020 que establece el Reglamento para la Contratación del Seguro Obligatorio contra Terceros, el ministro de Gobernación, David Barrientos informó que hay una comisión trabajando para la elaboración de uno nuevo.

“Ya hay una comisión trabajando en base a todas las propuestas que se recibieron y se anunciará el nuevo instrumento, que será nuevo y va muy avanzado”, expresó Barrientos al salir de una citación en el Congreso de la República.

Asimismo, explicó que la derogación del reglamento fue por inconsistencias detectadas y que era muy complicado que cobrara vigencia con ellos.

“Fue un instrumento que fue heredado del anterior gobierno. Durante estos 2 años se intentó adaptarlo y mejorarlo, escuchando las opciones de diferentes sectores que se consideraban afectados de una u otra manera, pero fue imposible, el instrumento fue elaborado muy rápido, tenía algunas inconsistencias que era muy complicado que tuviera vigencia”, señaló Barrientos.

 

DEROGACIÓN DEL ACUERDO

El pasado 20 de junio, el Ministerio de Gobernación (Mingob), derogó el Acuerdo Gubernativo 17-2020 publicado el 13 de enero del 2020, que establece el Reglamento para la Contratación de un Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contra Terceros del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros y Carga, así como sus reformas.

La normativa provocó bloqueos por transportistas en varias ocasiones y el rechazo de familiares de víctimas de accidentes viales a la posibilidad de que fuera anulada.

El Acuerdo Gubernativo número 17-2020 contiene en el artículo 5 una tabla de salarios mínimos que se aplican a determinar los valores e indemnizar cuando haya afecciones a personas, tantos terceros tripulantes y pasajeros.

“Asimismo, en el artículo 6 del mismo cuerpo legal, se contempla la indemnización en caso de incapacidad por lesiones o afectaciones personales, el tiempo de curación y reincorporación a las actividades personales o laborales”, agrega.

El Mingob argumentó que ambos artículos no están sustentados técnicamente ni respaldados con estudios “actuariales correspondientes”, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 36 del Decreto 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora.

 

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