Por María España
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Esta noche, el magistrado Roberto Molina Barreto tomó posesión como presidente a la Corte de Constitucionalidad (CC). Luego del acto ceremonial ofreció una conferencia de prensa, sin embargo, al ser cuestionado si forma parte del partido VALOR, con el cual participó para ocupar la Vicepresidencia en las elecciones pasadas junto a Zury Ríos, quien buscaba ser Presidenta, con tono molesto, lo negó.

“No soy parte de ningún partido ni puedo presumir que la señora con la cual yo participé vaya a postularse para candidata. No voy a opinar sobre un supuesto o una posibilidad”, indicó Molina.

En este sentido, destacó que su compromiso es ser “independiente, ético y resolver conforme a la ley”, señalando que jamás actuará en restricción de los derechos cívicos y políticos de ningún ciudadano.

Además, Molina Barreto, aseguro que no fue beneficiado por la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de remover el requisito de que los candidatos no deben tener afiliación política, reiterando que no forma parte del partido político. El numeral 11, que contenía el requisito, fue suspendido por dicha Corte en enero, luego de haber convocado a profesionales para que presentaran sus expedientes.

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En este orden, indicó que fue designado como magistrado a la CC por parte de la CSJ por tres ocasiones, pero que no tuvo ningún inconveniente.

Al haber sido cuestionado si se compromete a actuar con independencia en el futuro, en dado caso Ríos vuelve a postularse a la Presidencia y su caso lo resolviera la Corte, indicó que no contestaría “bajo supuestos”; luego de ello, la conferencia fue dada por terminada por “motivos de tiempo”.

Cabe destacar que, en 2013, la CC, integrada por Molina Barreto, anuló la sentencia contra el general Efraín Ríos Montt, padre de Zury Ríos, en el que se le acusaba de genocidio en Guatemala.

SOBRE EL CASO VÁSQUEZ Y PORRAS

El Magistrado Presidente fue cuestionado sobre las designaciones de Néster Vásquez y Gloria Porras, a lo que respondió que ambos deben enfrentar los procesos que la ley permite. Es decir, que se tramiten las impugnaciones y depende de cómo se tramiten, podrán o no integrar la Corte.

“Como yo le dije a ella -Porras-, tal vez la diferencia en este caso es que la Asamblea del Colegio de Abogados fue con mayor anticipación y las impugnaciones fueron aceptadas en forma inmediata para su trámite, distinto fue en el CSU que, según entiendo, esos recursos fueron rechazados liminarmente”, dijo.

Molina Barreto señaló que lo que supone él es que quienes habían impugnado administrativamente no estuvieron conformes con el rechazo liminar y consideraron vulnerado su derecho a accionar e interpusieron amparos que obligan a tramitar esas impugnaciones y eso impide que se ejerza el cargo, además, destacó que hay dos designados en la misma situación.

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SIN MENCIONARLO SE REFIERE A MOTO

Sin mencionar a Mynor Moto, el Presidente de la CC, recordó que, “en el mes de enero ya había sido designado un profesional del Derecho para ocupar una vacancia y precisamente fue la Corte de Constitucionalidad presidida por Gloria Porras, la que anuló su juramentación, porque consideró el Tribunal que no podía ser juramentado porque había en trámite impugnaciones como efectivamente se constató”.

De acuerdo con Molina Barreto, fue “exactamente lo mismo”, lo que le pasó al designado por el CANG en enero, y lo que le ocurrió a Néster Vásquez y Gloria Porras.

El Magistrado fue consultado directamente por el caso de Moto, a lo que respondió que el ahora prófugo de la justicia ya dejó de tener materia, porque ya finalizó el periodo para el cual él había sido designado en la vacancia que había. “Aquí ya hay una octava magistratura y en suplentes están los cinco”, añadió.

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MOLINA BARRETO: “HAY UN USO ABUSIVO DEL AMPARO”

Molina Barreto añadió que la población debe entender para qué es el amparo, “yo creo que hay un uso abusivo del amparo, pero no desde ahorita, desde que se creó, así que yo no puedo evitar que lo apliquen porque el derecho de accionar o de petición no se puede limitar, lo que sí hay que hacer es resolver, cuando procede declararlos con lugar y cuando no proceda rechazarlos”, dijo.

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