La reforma al IUSI sigue generando dudas entre los contribuyentes. Foto La Hora: Archivo
La reforma al IUSI sigue generando dudas entre los contribuyentes. Foto La Hora: Archivo

A menos de que las reformas al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) entren en vigencia, las dudas de los propietarios ya no se concentran únicamente en quién dejará de pagar el tributo, sino en casos más específicos: viviendas inscritas a nombre de sociedades anónimas, inmuebles en fideicomisos, casas donde también funciona un negocio o el impacto de una eventual acción de inconstitucionalidad.

Ante esas interrogantes planteadas por los lectores, La Hora volvió a consultar al experto tributario Óscar Chile Monroy para explicar cómo se aplicarían las nuevas reglas y qué aspectos seguirán dependiendo de las municipalidades.

La Hora: A partir de la reforma ¿Cuál es el estado de una vivienda que está a nombre de una Sociedad Anónima?

Óscar Chile Monroy: El pago queda exento para los propietarios que tengan inscritas sus viviendas bajo una Sociedad Anónima o S. A. No importa si es persona individual o bien una sociedad, la ley no distingue. Aquí aplica el principio general del derecho, aplicable a la interpretación de las normas: «Cuando la ley no distingue, no es dable para el intérprete distinguir».

La Hora: Si una misma sociedad posee varias viviendas, ¿la exención aplica para todas?

Óscar Chile Monroy: Si, una misma sociedad o una misma persona individual puede tener cualquier cantidad de inmuebles, una vez estén destinadas para vivienda, de uso residencial, de uso mixto el valor de la tasa del impuesto es de cero por millar. La ley no establece ninguna limitación.

La Hora: ¿Qué ocurre con inmuebles en fideicomisos o copropiedades?

Óscar Chile Monroy: Si esos inmuebles están destinados para vivienda, de uso residencial, de uso mixto el valor de la tasa del impuesto es de cero por millar

La Hora: ¿Quién determina cuándo una vivienda pasa a ser de uso mixto?

Óscar Chile Monroy: Eso le corresponde a la Municipalidad de cada localidad. Ello está contemplado dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que son las normas reglamentarias de planificación y regulación urbana que establece, entre otros: Que es lo que se puede construir, en donde se puede construir, que zonas son residenciales, comerciales o industriales.

Según el Reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en el artículo 131 del Reglamento del POT, de la Municipalidad de Guatemala, cuando un establecimiento opera sin la licencia de uso de suelo correspondiente, el Juzgado de Asuntos Municipales puede aplicar sanciones que van desde la suspensión temporal de la licencia de obra y de uso del suelo hasta el cierre provisional del establecimiento, e incluso la cancelación definitiva de la licencia si la falta no se subsana.

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La Hora: Si una persona trabaja desde su casa sin registrar un negocio, ¿puede perder la exención? ¿Se grava todo el inmueble o solo la parte con actividad comercial?

Óscar Chile Monroy: En este caso hablamos de casa, que es para residencia, todo el inmueble no paga IUSI.

El riesgo que tiene al no tener licencia de cambio de uso del inmueble es que le cierren el negocio, pero con ello no pierde la exención.

La Hora: Si la reforma enfrenta acciones de inconstitucionalidad, ¿qué efectos tendría para los propietarios?

Óscar Chile Monroy: Dependiendo hacía que artículo se dirige la inconstitucionalidad, por ejemplo si se atacara lo referente a las tarifas, se darían dos escenarios:

1) Que la CC otorgue suspensión provisional, en ese sentido quedan suspendidas las cuotas, y esto se traduce en que durante la suspensión provisional no pagaría impuesto ningún propietario, porque ya no recobra vigencia la ley anterior.

2) Si no se concede el amparo provisional y la resolución final fuese declarar la inconstitucionalidad a partir de esa fecha serían expulsadas las tarifas, por lo que de ahí en adelante todos los propietarios no pagarían el IUSI.

3) Pueda ser que la acción de inconstitucionalidad sea para otros artículos que no sean el de las tarifas, si fuese así no afectaría la exención.

La Hora: ¿Existe el riesgo de que esta reforma incentive esquemas para reclasificar inmuebles y pagar menos impuesto?

Óscar Chile Monroy: Posiblemente se den algunas prácticas para eludir el IUSI, pero podría ser a baja escala, porque la tarifa más alta del nueve por millar es igual que al de la ley antes de la reforma.

Aunque la reforma amplía la exención del IUSI para inmuebles destinados a vivienda, residencial o de uso mixto, el experto subraya que esto no elimina las obligaciones relacionadas con el registro y la clasificación del inmueble ante cada municipalidad.

Además, recuerda que cualquier cambio en el alcance de la norma dependerá del contenido de las acciones de inconstitucionalidad que puedan presentarse y de las decisiones que adopte la Corte de Constitucionalidad.

Maricela Herrera
Ana Maricela Herrera es periodista y editora con experiencia en cobertura y edición de temas políticos, económicos e internacionales. Ha dirigido equipos en medios y trabajado en comunicación institucional y estrategia informativa.
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