La reforma al IUSI fue aprobada el miércoles pasado por el Congreso de la República luego de meses de discusión. Foto La Hora: Archivo
La reforma al pago del IUSI enfrenta a diputados, ya que unos proponen eliminarlo y otros reducirlo. Arte: La Hora

La reforma a la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), aprobada por el Congreso de la República el miércoles recién pasado, ha generado dudas entre los propietarios de viviendas, comercios y otros inmuebles sobre su aplicación y alcances.

Entre las principales interrogantes figuran quiénes se beneficiarán con la tarifa del 0 %, cuándo entrará en vigor la normativa, qué ocurrirá con los pagos ya realizados y cómo se tratarán los inmuebles con uso comercial o mixto.

El Licenciado Óscar Chile Monroy, experto en temas tributario, quien con base en el decreto aprobado por el Congreso, respondió este jueves 30 de julio a La Hora a algunas de las consultas más frecuentes.

Las respuestas podrían variar una vez la ley sea aprobada y publicada en el Diario de Centro América.

A continuación, algunas de las respuestas:

  1. ¿Cuándo entra en vigor la reforma al IUSI?

    90 días después de su publicación en el Diario de Centro América (Diario oficial). Esta aun no ha sido sancionada o vetada por el Organismo Ejecutivo.

2. ¿Quiénes se benefician de la reforma?

Las personas que poseen inmuebles destinados para vivienda.

3. ¿Debo seguir pagando el IUSI mientras la reforma no entre en vigor?

Si, se debe seguir pagando con las tarifas actuales.

3. ¿La reforma es retroactiva?

El documento con enmiendas y aprobado por el Congreso no contiene retroactividad, por lo que no es retroactiva.

4. Si ya pagué el IUSI, ¿qué pasa con ese dinero?

El pago del IUSI que se ha hecho con la ley actual, es pago de un impuesto con carácter de pago definitivo, no hay devolución.

5. Si tengo una tienda o taller en mi vivienda, ¿sigo exento del IUSI?

En este caso la taifa es del cero por ciento, es decir no pagará IUSI, porque la ley aprobada establece que esta es de uso residencial o de uso mixto

6. ¿La reforma aplica a apartamentos y condominios?

Si, porque la ley aprobada establece una tarifa del cero por ciento para inmuebles destinados para vivienda.

7. ¿Qué pasa si tengo más de una propiedad?

Si las propiedades están destinadas para vivienda, todas tendrán tarifa del cero por ciento,  es decir no pagan.

8. ¿Qué pasa con los terrenos sin construcción?

La ley se refiere a inmuebles destinados para vivienda, si en el terreno en construcción están construyendo para vivienda, el inmueble paga el cero por ciento.

9. ¿Qué pasa con las propiedades en alquiler?

El alquiler es para vivienda, por lo que el inmueble pagará el cero por ciento, es decir no pagará.

10. ¿Cómo afecta la reforma a las propiedades heredadas?

Si el inmueble heredado está destinado para vivienda, no pagará IUSI

11. Si pago mi vivienda con un crédito hipotecario, ¿aplica la reforma?

Si, siempre que el inmueble este destinado para vivienda, no pagará IUSI

12. ¿Cómo se calcula el IUSI de un local comercial?

Conforme la ley aprobada, será el valor declarado en el catastro de cada municipalidad, se aplicará la tarifa 11 reformado del IUSI que contempla una escala del 3, 6 y 9 por millar, según sea el valor del inmueble.

13. ¿Los locales comerciales deben hacer un nuevo avalúo?

No hay obligación de hacer avalúo.

14. ¿La municipalidad puede cambiar el valor de un inmueble comercial sin consultar al propietario?

La municipalidad no lo puede hacer unilateralmente, previo debe notificar al propietario, para que este pueda manifestar si esta o no de acuerdo, obviamente con los argumentos legales.

15. ¿Los adultos mayores tienen algún beneficio?
Si el adulto mayor posee inmueble para vivienda, no pagará IUSI, porque la ley aprobada establece tarifa del cero por ciento.

16. ¿Qué pasa si tengo pagos pendientes de IUSI?
Se tendrán que pagar, la ley no contempla exención de los pagos no realizados.

17. ¿La reforma aplica a deudas anteriores?
No, no es retroactiva.

18. Si la municipalidad sigue cobrando el IUSI, luego de que esta entre en vigencia ¿qué debo hacer?

Debe ejercer su derecho de defensa, presentando la impugnación ante la municipalidad que corresponda.

19. ¿La reforma puede afectar la plusvalía de mi propiedad?
No la afecta

20. ¿Las municipalidades pueden crear nuevos arbitrios para compensar la reducción del IUSI?

Si lo pueden crear, porque la ley les faculta, pero deben analizar bien tal decisión, porque podría incurrir en inconstitucionalidad, como ha sucedido con varias tasas que las municipalidades han pretendido cobrar, de esto hay muchos casos resueltos por la CC

21. ¿Cómo aplica la reforma a propiedades utilizadas como Airbnb?

Esto se consideraría para uso comercial y sería afecto al pago de las tarifas del 3 al 9 por millar, porque no es para residente, sino es para renta ocasional, tal es el caso de los hoteles.

 

 

Maricela Herrera
Ana Maricela Herrera es periodista y editora con experiencia en cobertura y edición de temas políticos, económicos e internacionales. Ha dirigido equipos en medios y trabajado en comunicación institucional y estrategia informativa.
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