
Con el anuncio del presidente Bernardo Arévalo respecto de la propuesta de otorgar un subsidio de Q3 al galón de la gasolina regular y de Q12 al galón de diésel se debe seguir un proceso legal que le corresponde al Congreso de la República.
Julio Héctor Estrada, refirió que lo importante es que el Organismo Ejecutivo presente la iniciativa basado en datos técnicos ya que se debe tomar en cuenta, según los tiempos del proceso legislativo, el tiempo de su discusión puede ser rápido o no.
PASOS A SEGUIR
Mientras algunas propuestas dependen exclusivamente del Organismo Ejecutivo, otras requieren la aprobación del Congreso porque implican gasto público o modificaciones tributarias.
¿Qué medidas sí necesitan el aval del Congreso?
De acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Presupuesto, si una de las alternativas fuera un nuevo subsidio a los combustibles, cualquier subsidio que implique destinar recursos públicos adicionales debe ser aprobado mediante un decreto por el Congreso.
Lo mismo ocurre si el Gobierno necesita ampliar el presupuesto, contratar deuda para financiar la medida o modificar impuestos relacionados con los combustibles.
En abril recién pasado ese fue el procedimiento. El Congreso aprobó el Decreto 11-2026, mediante el cual autorizó Q2 mil millones para subsidiar el diésel y las gasolinas.
Posteriormente el Ejecutivo publicó la ley, emitió el reglamento y el beneficio comenzó a aplicarse el 1 de mayo.
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Hoja de ruta
La discusión de la propuesta de subsidio debe seguir el siguiente proceso:
Presentación de una iniciativa de ley: El Organismo Ejecutivo debe presentar al Congreso una iniciativa que establezca el monto, la vigencia, los combustibles que cubrirá y la fuente de financiamiento del subsidio. Esto, según el artículo 174 de la Constitución Política de la República.
Conocimiento por el Pleno: La iniciativa es conocida por el Pleno del Congreso y la Junta Directiva la remite a la comisión competente, generalmente la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, para su análisis como lo establece el .artículo 176 y según el Decreto 63-94 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Dictamen de la Comisión: La Comisión de Finanzas analiza la iniciativa, puede requerir información y citar a funcionarios de las instituciones involucradas antes de emitir un dictamen favorable o desfavorable. Lo anterior también se encuentra en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
Discusión y aprobación en el Pleno: El Congreso debate y vota la iniciativa. Como regla general, un proyecto de ley debe conocerse en tres sesiones celebradas en distintos días antes de su aprobación. Sin embargo, si el Pleno lo declara de urgencia nacional, puede aprobarse en una sola sesión con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados (107 votos). Esto lo establece la Constitución en el artículo 176 y el artículo 177.
Sanción, promulgación y publicación: Una vez aprobado por el Congreso, el decreto se remite al Presidente de la República para su sanción, promulgación y publicación en el Diario de Centro América. Posteriormente entra en vigencia en la fecha que establezca la propia ley o, en su defecto, conforme a las reglas generales. Esto se encuentra en la Constitución en los artículos 177, 178 y 180.
Implementación: Después de la entrada en vigencia, el Organismo Ejecutivo emite el reglamento y pone en marcha la medida, en este caso sería subsidio.
El Ministerio de Energía y Minas administra el mecanismo de aplicación; el Ministerio de Finanzas ejecuta los recursos autorizados por el Congreso, y entidades como la SAT y la Diaco realizan funciones de control y supervisión conforme a sus competencias.
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Cronología de la aprobación
Para el subsidio que inició el 1 de mayo y finalizó el 2 de julio, este fue el procedimiento que se siguió:
13 de abril de 2026: El Organismo Ejecutivo presentó al Congreso la iniciativa de ley para crear un subsidio temporal a los combustibles por Q2 mil millones.
14 de abril de 2026: El Congreso aprobó de urgencia nacional, con 115 votos, el Decreto 11-2026, Ley de Apoyo de Emergencia para los Consumidores de Diésel y Gasolinas.
16 de abril de 2026: Concluyó el período para presentar objeciones al decreto antes de remitirlo al Organismo Ejecutivo para su sanción.
20 de abril de 2026: El presidente sancionó la ley y el decreto fue publicado en el Diario de Centro América.
21 de abril de 2026: El Decreto 11-2026 entró oficialmente en vigencia.
27 de abril de 2026: Se publicó el reglamento de la ley, que estableció el mecanismo para trasladar el subsidio a los consumidores en las estaciones de servicio.
1 de mayo de 2026: Comenzó la aplicación del subsidio en las gasolineras. El beneficio fue de Q8 por galón de diésel y Q5 por galón de gasolina regular y superior, con una vigencia de tres meses que finalizó el 2 de julio.
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¿Qué puede hacer el Ejecutivo sin acudir al Congreso?
El Gobierno puede ordenar operativos de fiscalización para verificar que las estaciones de servicio no incurran en especulación o aumentos injustificados de precios.
También puede fortalecer las inspecciones de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco), emitir acuerdos ministeriales para ejecutar leyes vigentes y coordinar medidas administrativas entre el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Finanzas y otras instituciones.
Las anteriores alternativas están facultadas en la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de Protección al Consumidor.







