El candidato presidencial por el partido Prosperidad Ciudadana Carlos Pineda. Foto: La Hora / Carlos Pineda

Por: Jessica Pérez Galindo
Mperez@lahora.gt

El candidato presidencial por el partido Prosperidad Ciudadana Carlos Pineda dio a conocer por medio de sus redes sociales el pasado 1 de mayo, en el marco del Día Internacional de los Trabajadores, que una de sus propuestas es que por medio de un decreto gubernativo establecerá la indemnización universal para todos los trabajadores y deberá ser pagada cada año.

El Código de Trabajo de la República de Guatemala indica que, si el contrato indeterminado concluye por despido injustificado del trabajador, el patrono debe pagar a este una indemnización por el tiempo servido.

Según explica Luis Linares, consultor de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales ASIES, “el código de trabajo no contempla la indemnización universal, únicamente la indemnización por despido injustificado. Se paga al trabajador por romper el contrato de plazo indefinido. Esta indemnización hace las funciones también como seguro de desempleo”.

“El espíritu de la indemnización es la compensación al trabajador por romper el contrato laboral, si el colaborador lo hace la empresa no tiene la obligación de pagarle, estas son propuestas improcedentes”, señaló Linares.

CIEN: UNA MEDIDA CORRECTA

En la opinión de Hugo Maul, investigador asociado del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN) la propuesta de una indemnización universal anual de Carlos Pineda es una medida en la dirección correcta.

“Todos los costos asociados a la contratación de un trabajador deberían estar reflejados en el salario y no dispersos en una serie de beneficios legales de distinto tipo, que son difíciles de cumplir. Desde esa perspectiva la propuesta de la indemnización universal se convierte en un décimo quinto salario al año, con la ventaja que con eso se extingue la responsabilidad de la indemnización”, expresó Hugo Maul.

Además, “cerca del 75% de la población labora en la informalidad, en donde no existen ese tipo de prestaciones, entonces la medida independientemente de sus bondades o no, para la gran mayoría de la población, no representa nada tangible. Y en ese sentido es que en el CIEN no creemos en la indemnización”, concluyó el investigador.

LOS DATOS

Según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) por medio de la Encuesta Nacional de Empleos e Ingresos (ENEI-2022), la población asalariada de Guatemala sin un contrato físico es del 65.9% seguida de las personas con contrato indeterminado, 27.3% y las personas que laboran de forma temporal, obra concluida, temporada o cosecha se posicionan en 5.2%.

En cuanto a los derechos laborales el 30.5% de guatemaltecos reportó incumplimiento por parte de los patronos a las prestaciones laborales, afiliación al IGSS, maltrato laboral, trabajo fuera del horario acordado, derechos sindicales, discriminación por sexo o religión. Datos por ENEI-2022

SUSTENTO LEGAL

El consultor de ASIES Luis Linares, explica “no podría hacerlo por medio de un decreto gubernativo, que es el nombre que tienen en nuestro marco jurídico las disposiciones del ejecutivo. Porque el tema de la indemnización está contemplado en una ley ordinaria que es el código de trabajo, sólo una reforma al código de trabajo permitiría que eso sucediera”.

La indemnización está contemplada en el Código de Trabajo de Guatemala específicamente en el Artículo 82.

“Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye una vez transcurrido el período de prueba, por razón de despido injustificado del trabajador (…), el patrono debe pagar a éste una indemnización por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado. Para los efectos del cómputo de servicios continuos, se debe tomar en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea”, explica.

En cuanto a la renuncia de un trabajador el Código solamente hace mención del tiempo de aviso que debe dar al patrono en el Artículo 83.

“El trabajador que desee dar por concluido su contrato por tiempo indeterminado sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad y una vez que haya transcurrido el período de prueba debe dar aviso previo al patrono de acuerdo con lo que expresamente se estipule en dicho contrato”, se lee.

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