
La publicación del reglamento de la Ley de Portabilidad Numérica marcará un paso decisivo para que los usuarios puedan conservar su número telefónico al cambiar de operador.
Sin embargo, su entrada en vigor no significará que el sistema pueda comenzar a funcionar de inmediato.
Antes de que la portabilidad numérica esté disponible para los usuarios, aún será necesario completar diversas etapas técnicas, administrativas y de coordinación entre los operadores de telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT).
Mientras el reglamento continúa pendiente de publicación, el especialista en telecomunicaciones y fundador y CEO de SINERGIT, Héctor Cabrera, responde las principales dudas sobre lo que falta para que este derecho pueda hacerse efectivo en Guatemala.
¿Qué es la portabilidad numérica y por qué importa para los usuarios en Guatemala?
¿Por qué la portabilidad numérica no puede comenzar a operar únicamente con la ley y necesita además un reglamento?
La ley reconoce el derecho de los usuarios a conservar su número telefónico al cambiar de operador, pero es el reglamento el que establece las reglas operativas necesarias para hacer efectivo ese derecho.
La portabilidad numérica no depende únicamente de una disposición legal; requiere procedimientos técnicos, administrativos y operativos que deben aplicarse de manera uniforme para todos los operadores.
Por ello, el reglamento deberá establecer aspectos como los tiempos máximos del proceso, los mecanismos de autenticación de los usuarios, la administración de la Base de Datos Centralizada, los protocolos de comunicación entre operadores, los mecanismos para resolver controversias, los estándares de calidad y las sanciones por incumplimiento.
Sin estas reglas comunes, cada operador podría interpretar el procedimiento de forma distinta, generando retrasos, inconsistencias e incluso afectaciones en la prestación del servicio. En otras palabras, la ley crea el derecho; el reglamento define cómo ejercerlo de manera uniforme y segura.
Una vez publicado el reglamento, ¿qué etapas deberán cumplirse antes de que los usuarios puedan cambiar de operador conservando su número?
La publicación del reglamento representará un avance importante, pero no significará que la portabilidad pueda iniciar de manera inmediata.
Se deben completar varias etapas técnicas y administrativas, entre ellas:
- La integración formal del Comité de Portabilidad Numérica.
- La definición y puesta en funcionamiento del Administrador de la Base de Datos Centralizada.
- El desarrollo e integración de los sistemas de intercambio de información entre todos los operadores.
- La adecuación de plataformas comerciales, sistemas de facturación, CRM y mecanismos de autenticación.
- La definición de procedimientos operativos comunes.
- La capacitación del personal de atención al cliente y de las áreas técnicas.
- La realización de pruebas de interoperabilidad entre operadores.
- La ejecución de pruebas piloto para validar el funcionamiento integral del sistema antes de su entrada en operación.
La experiencia internacional demuestra que estas pruebas son fundamentales, porque permiten identificar problemas antes de que el servicio esté disponible para millones de usuarios.
PGN y SIT explican últimas observaciones al reglamento de Ley de Portabilidad Numérica
El Decreto 14-2025 contempla la creación del Comité de Portabilidad Numérica. ¿Cuál será su función?
El Comité de Portabilidad Numérica será uno de los pilares de la implementación.
Debería estar integrado por representantes de los operadores de telecomunicaciones y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT), entidad que además podría asumir funciones de liderazgo dentro del comité.
Su función será coordinar criterios técnicos comunes, definir cronogramas y procedimientos operativos, supervisar las pruebas de interoperabilidad, coordinar la puesta en marcha de la Base de Datos Centralizada y facilitar la resolución de diferencias que puedan surgir durante la implementación.
La portabilidad no depende de que un operador esté preparado, sino de que todo el ecosistema funcione de manera sincronizada. Precisamente por ello, la integración del comité será determinante para avanzar en el proceso.
¿Cuánto tiempo suele transcurrir entre la publicación del reglamento y el inicio de la operación comercial?
No existe un plazo único, ya que depende del grado de preparación técnica, la coordinación institucional y el compromiso de los operadores.
La experiencia internacional muestra que normalmente transcurren varios meses mientras se realizan las integraciones técnicas, la implementación de la Base de Datos Centralizada, las pruebas de interoperabilidad y la capacitación de los distintos actores involucrados.
Si parte del trabajo técnico ya fue adelantado por los operadores, ese tiempo puede reducirse considerablemente. Si aún quedan pendientes la contratación del administrador de la base de datos, las pruebas o la coordinación institucional, el proceso requerirá más tiempo.
Lo importante no es únicamente cumplir una fecha, sino garantizar que el sistema funcione correctamente desde el primer día, evitando afectar la experiencia de los usuarios.
Con la información disponible hasta ahora, ¿el retraso acumulado responde principalmente a factores regulatorios o también a desafíos técnicos?
Históricamente, el retraso ha sido regulatorio, político y de coordinación institucional.
Desde el punto de vista tecnológico, Guatemala cuenta desde hace años con operadores que poseen la capacidad técnica para implementar la portabilidad numérica. De hecho, los mismos operadores que prestan servicios en el país ya ofrecen este mecanismo en mercados como México, Honduras y El Salvador, utilizando tecnologías similares.
No obstante, una vez publicado el reglamento surgirán desafíos técnicos importantes relacionados con la interoperabilidad de las redes, la sincronización de la Base de Datos Centralizada, las pruebas operativas, la autenticación de los usuarios y la coordinación entre todos los operadores.
Es decir, el principal obstáculo hasta ahora ha sido regulatorio; los retos que siguen estarán concentrados en la ejecución técnica y la coordinación, como ocurre en cualquier implementación de esta naturaleza.
Portabilidad numérica en Guatemala: ¿Qué falta para su aprobación y quién toma la decisión final?
¿Qué representará la portabilidad numérica para los usuarios y para el mercado de las telecomunicaciones?
Guatemala no enfrenta un problema tecnológico para implementar la portabilidad numérica.
La tecnología existe desde hace muchos años y ha sido probada exitosamente en decenas de países. El verdadero desafío ha sido completar el marco regulatorio y lograr la coordinación entre todos los actores involucrados.
Si el reglamento establece reglas claras, el Comité de Portabilidad funciona de manera técnica e independiente, la Base de Datos Centralizada opera con altos niveles de disponibilidad y seguridad, y los operadores realizan las pruebas necesarias antes de iniciar operaciones, Guatemala podrá ofrecer un sistema con estándares comparables a los de otros países donde la portabilidad ya forma parte de la operación cotidiana.
Más allá del aspecto tecnológico, la portabilidad numérica constituye una herramienta para fortalecer la competencia entre operadores, incentivar mejoras en la calidad del servicio y colocar al usuario en el centro del mercado de las telecomunicaciones, permitiéndole elegir con mayor libertad la empresa que mejor responda a sus necesidades.
El reglamento, cuya publicación acumula varios meses respecto al plazo establecido en el Decreto 14-2025, continúa pendiente mientras la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) incorpora las observaciones realizadas durante la revisión jurídica del documento que llevó a cabo la Procuraduría General de la Nación (PGN).







