La Dirección de Asuntos Jurídicos justificó la toma de posesión de Walter Mazariegos, pero experto hablaron con La Hora.
La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Usac justificó la toma de posesión de Walter Mazariegos, pero experto hablaron con La Hora.

La administración de Walter Mazariegos en la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) utilizó la sesión ordinaria de julio del Consejo Superior Universitario (CSU) para defender su continuidad al frente de la institución y justificar la toma de posesión para el período 2026-2030. Sin embargo, los argumentos contrastan con lo explicado por expertos consultados por La Hora.

La jefa de la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ), Astrid García, justificó la toma de posesión de Walter Mazariegos al afirmar que las leyes que rigen a la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) no establecen como requisito la presentación de la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, conocida como finiquito, y que dicho documento es exigible únicamente para cargos de elección popular.

La abogada García también descalificó las denuncias presentadas por la Contraloría General de Cuentas (CGC), al señalar que fueron suscritas por un profesional graduado en Mercadeo. Asimismo, sostuvo que estas vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso, debido a que no fueron notificados sobre las actuaciones, entre otros argumentos.

Abogados consultados por La Hora desvanecieron los argumentos brindados por la DAJ, afirmando que la abogada García ignoró la Ley de Probidad, puesto a que el cargo de rector requiere el finiquito. Al mismo tiempo, remarcaron que la constancia es el menor de los problemas, tomando en cuenta el fraude electoral.

Los expertos remarcaron que se trata de una «aberración jurídica», que debió de haber sido resuelta por las cortes. A la vez que señalaron una crisis de ética en lo público y privado.

JEFA DE DAJ DICE QUE NO SE EXIGE FINIQUITO

La jefa de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac), Astrid García, aseguró que la Ley Orgánica de la casa de estudios no establece como requisito la presentación de la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, conocida como finiquito, para optar al cargo de rector.

Durante su intervención, García afirmó que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Usac establece de forma «clara, precisa y sin lugar a dudas» los requisitos para ocupar la Rectoría.

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Según explicó, estos requisitos consisten en ser originario de Centroamérica, ser titulado incorporado en alguna de las facultades de la universidad, haber ejercido la docencia universitaria por al menos cinco años, estar en el goce de sus derechos civiles y pertenecer al estado secular. Añadió que estos requisitos también están regulados en el artículo 13 del Estatuto de esta casa de estudios.

La funcionaria indicó que dichos requisitos fueron verificados por el Cuerpo Electoral Universitario, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Usac.

Asimismo, sostuvo que el finiquito es un requisito «inexigible» para el cargo de rector y afirmó que, según las actas del Consejo Superior Universitario, este documento no ha sido solicitado en los procesos de toma de posesión de los anteriores rectores, ya que únicamente se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica.

García también señaló que el artículo 23 de la Ley Orgánica dispone que únicamente debe verificarse si el rector electo reúne las calidades exigidas por esa normativa. En contraste, indicó que el requisito del finiquito sí está contemplado en el artículo 214, literal f, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos para cargos de elección popular, por lo que, a su criterio, esa disposición no es aplicable al cargo de rector de la Usac.

Walter Mazariegos enfrenta una denuncia interpuesta por la Contraloría General de Cuentas. Foto La Hora: Usac
Walter Mazariegos enfrenta una denuncia interpuesta por la Contraloría General de Cuentas. Foto La Hora: Usac

IGNORÓ LEY DE PROBIDAD, ASEGURA PAÍZ

Al respecto, el abogado Luis Fernando Paíz, especialista en temas constitucionales y derechos humanos, afirmó que le parece preocupante que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) ignore el artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, el cual establece de forma expresa quiénes están sujetos a esa normativa. Según explicó, el rector de la Usac encuadra plenamente en esa definición, ya que es una autoridad electa mediante un proceso específico y ejerce sus funciones en una institución autónoma como la universidad pública.

Paíz citó el artículo 16, literal b, de dicha normativa y sostuvo que, si el finiquito es un requisito indispensable para optar a un cargo o empleo público, con mayor razón lo es para ejercer ese cargo. En ese contexto, señaló que la persona que actualmente ocupa la Rectoría, «bajo circunstancias irregulares desde la conformación de los cuerpos electorales», no debió participar en la elección.

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El especialista también cuestionó la forma en que, a su juicio, se ha aplicado la ley durante el proceso electoral universitario. Según indicó, las normas se interpretan con rigor cuando resulta conveniente y con flexibilidad cuando favorecen determinados intereses. Como ejemplo, mencionó que durante la integración de los cuerpos electorales se rechazaron planillas por «cuestiones de forma absurdas».

Asimismo, recordó que el artículo 113 de la Constitución establece que para ejercer la función pública se requiere capacidad, idoneidad y honradez, principios que, afirmó, son aplicables a cualquier cargo o empleo público. En ese sentido, señaló que el finiquito ha sido un mecanismo para evaluar esos requisitos, aunque reconoció que históricamente también ha sido utilizado como una herramienta de presión y para limitar el ejercicio de otros derechos.

El abogado Paíz sostuvo que existe una «crisis absoluta» respecto al principio de legalidad y la construcción del Estado de derecho, al considerar que la aplicación de la ley no ha sido consistente, sino que depende de los intereses involucrados en cada caso.

El abogado Luis Fernando Paíz también rechazó el argumento de que la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) excluya la aplicación de otras normas de carácter general. A su criterio, la autonomía universitaria no convierte a la institución en «un feudo», por lo que, además de su normativa interna, debe observar la legislación aplicable al resto del Estado.

Según explicó, la Ley Orgánica de la Usac debe interpretarse conforme al principio de especialidad, pero ello no impide que la universidad esté sujeta a disposiciones generales, como el artículo 113 de la Constitución, que exige capacidad, idoneidad y honradez para el ejercicio de la función pública, así como a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Paíz sostuvo que dicha ley establece impedimentos de carácter general para optar a cargos públicos, entre ellos la falta del finiquito. Agregó que el Estado tiene la obligación de garantizar la correcta y transparente ejecución de los fondos públicos, función que corresponde a la Contraloría General de Cuentas, por lo que consideró que el requisito del finiquito resulta aplicable en este caso.

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Finalmente, afirmó que, desde su perspectiva, «la lógica jurídica no permite otro tipo de interpretación» respecto a la exigencia del finiquito para ejercer un cargo público.

ORELLANA DICE QUE SE NECESITA FINIQUITO

De igual forma, el abogado Ovidio Orellana afirmó, que desde su perspectiva, sí se necesita la constancia para optar al cargo de rector de la Usac, puesto que la universidad maneja fondos públicos y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados públicos indica que es aplicable a todo aquellos que manejan o han manejado esos fondos, “incluidos los entes autónomos”, como la referida casa de estudios, las municipalidades y el Instituto guatemalteco de Seguridad Social.

“Por lo que se puede apreciar, la referida casa de estudios, está sujeta a la permanente y constante presencia de la Contraloría General de Cuentas y ese solo hecho la pone en una situación de ser vigilada por dicha Contraloría en la parte relacionada al manejo de los fondos estatales”, indicó.

El abogado Orellana señaló que el hecho de que la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás disposiciones que la rigen no establezcan la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos como requisito para optar al cargo de rector, no significa que dicho documento no deba ser requerido.

Orellana indicó que la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos es aplicable a toda persona que maneje fondos estatales, incluidos los entes autónomos, debido a que es una normativa de orden público y de observancia general.

Asimismo, afirmó que el rector, con base en dicha ley, debió presentar su declaración patrimonial dentro del plazo legal cuando tomó posesión por primera vez y que, de no haberlo hecho, corresponderían las sanciones pecuniarias previstas en la normativa por parte de la Contraloría General de Cuentas.

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El abogado sostuvo que el hecho de que en anteriores elecciones de rector no se haya requerido esa constancia no significa que no deba solicitarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Probidad. Añadió que, si no se hizo, corresponde a la Contraloría General de Cuentas proceder conforme a la ley, ya que “el error no es fuente de derecho”.

Orellana también señaló que la especialidad de la ley no debería estar en discusión, debido a que no existe una contradicción normativa y que no se trata de determinar cuál ley aplicar. Según explicó, la Ley de Probidad busca que todas las personas que manejen fondos del Estado estén sujetas a la verificación del manejo de esos recursos por parte de la Contraloría y que, si no son administrados correctamente, deben deducirse las responsabilidades legales correspondientes.

SE VULNERÓ DE DERECHOS, DICE JEFA DE DAJ-USAC

Asimismo, García sostuvo que la decisión de la Contraloría se tomó sin agotar los procedimientos administrativos que, según afirmó, exige la ley. Indicó que el derecho de defensa y el debido proceso son garantías constitucionales previstas en el artículo 12 de la Constitución, el artículo 4 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, las cuales comprenden el derecho de toda persona a ser informada de las actuaciones que puedan afectarle, presentar argumentos, ofrecer pruebas y ejercer los medios de impugnación correspondientes.

La funcionaria también citó jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), específicamente los expedientes 2427-2009 y 3045-2009, para sostener que toda persona debe contar con una oportunidad efectiva de defender sus derechos dentro de un procedimiento administrativo o jurisdiccional.

Según García, la Contraloría fundamentó la negativa del finiquito únicamente en la existencia de denuncias y señalamientos, sin que previamente se hubiera desarrollado un procedimiento de auditoría gubernamental que sustentara esos señalamientos. Afirmó que, antes de atribuir consecuencias jurídicas, debió notificarse formalmente el inicio del procedimiento, individualizar los hechos, conceder audiencia, permitir la presentación de pruebas y realizar la discusión de hallazgos, actuaciones que, aseguró, no ocurrieron.

Asimismo, cuestionó que las denuncias hayan sido suscritas por una persona graduada en Mercadeo, al considerar que no tendría la competencia jurídica para determinar la posible existencia de hechos constitutivos de delito. Agregó que la Contraloría otorgó efectos jurídicos inmediatos a denuncias que, según dijo, carecen de respaldo en auditorías gubernamentales, lo que, a su juicio, equivale a imponer una sanción sin observar las garantías constitucionales del debido proceso.

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Finalmente, García afirmó que el informe de la auditoría financiera y de cumplimiento correspondiente al ejercicio fiscal 2025, remitido al Congreso de la República en mayo de 2026, no incluyó hallazgos, señalamientos, denuncias ni sanciones contra Walter Mazariegos. Con base en ello, sostuvo que las denuncias presentadas en su contra son «espurias» y responden a motivos «eminentemente políticos».

Durante su exposición, García citó el artículo 136 de la Constitución, el cual establece como derechos políticos de los ciudadanos elegir y ser electos, así como optar a cargos públicos. Según indicó, estos derechos solo pueden limitarse cuando no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para el cargo correspondiente, criterio que, aseguró, ha sido respaldado por la CC en el expediente 280-90.

La funcionaria sostuvo que la decisión de la Contraloría se fundamenta en una normativa que, a su juicio, vulnera derechos constitucionales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso. Añadió que el acceso al ejercicio de la función pública está garantizado por la Constitución y que esos derechos no pueden ser restringidos por normas ordinarias o reglamentarias.

Asimismo, García señaló que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que los derechos políticos únicamente pueden ser limitados mediante una sentencia penal firme. Como respaldo, citó los casos Petro Urrego vs. Colombia y López Mendoza vs. Venezuela, en los que, según explicó, se determinó que cualquier restricción al ejercicio de esos derechos debe ser impuesta por un juez competente y dentro de un proceso que respete las garantías del debido proceso.

También hizo referencia al artículo 137 de la Constitución, el cual dispone que los derechos ciudadanos y políticos solo pueden suspenderse por sentencia condenatoria o por declaratoria judicial de interdicción. En esa misma línea, recordó que el artículo 14 constitucional reconoce el principio de presunción de inocencia, al establecer que toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia firme que declare su responsabilidad.

Finalmente, García sostuvo que la Contraloría vulneró esos principios al negar el finiquito con base únicamente en la existencia de denuncias registradas en su sistema de control. A su criterio, esa actuación restringe derechos políticos, afecta el derecho de defensa y la presunción de inocencia, además de incumplir el deber de aplicar el control de convencionalidad por parte de los funcionarios públicos.

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PAÍZ: ABERRACIÓN JURÍDICA

Para García, el análisis sobre el finiquito requiere profundizar en dos temas concretos. Indicó que este documento ha sido utilizado de forma arbitraria para obstaculizar la participación en la función pública de personas que el poder político de turno considera incómodas, aunque también ha servido para determinar responsabilidades de funcionarios que han hecho mal uso de fondos públicos.

Paíz explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Petro vs. Colombia, estableció que no deben existir arbitrariedades en las sanciones administrativas que limiten el ejercicio de otros derechos. En ese sentido, afirmó que la Contraloría actúa de forma arbitraria en varios casos y que existe un problema estructural respecto de esa institución, puesto a que opera en favor de ciertos intereses dominantes.

Asimismo, recordó que la Comisión para conformar la nómina de magistrados al Tribunal Supremo Electoral argumentó en contra del finiquito por el uso arbitrario que se le daba a esta figura.

El abogado también señaló que esta situación estructural está siendo utilizada para legitimar irregularidades en el proceso de elección del rector de la Universidad de San Carlos. Según afirmó, se están seleccionando argumentos jurídicos que favorecen una acción determinada, cuando los argumentos jurídicos deben explicar una situación de forma coherente y no construirse para justificarla.

Paíz cuestionó que se invoque el control de convencionalidad al citar el caso Petro vs. Colombia, pero que no se tome en cuenta la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre las garantías en los procesos de elección. Afirmó que dichas garantías también fueron violentadas en el proceso llevado a cabo en la Usac.

“Lo que la Usac está haciendo es únicamente seleccionar a dedo argumentos que intentan justificar una aberración jurídica. Además, no se puede ignorar la realidad que es la cantidad de reportes, notas e informaciones que existen respecto del manejo de los fondos que se ha tenido en la Usac, situación que amerita una investigación seria”, indicó.

A su vez, sostuvo que los argumentos de la Usac son débiles y para nada sostienen o justifican la cantidad de irregularidades en la elección y el hecho de que no se cuenta con un requisito indispensable, por mandato legal, para asumir la Rectoría.

Paíz añadió que existe una crisis ética profunda que está permeando todo, tanto lo público como lo privado.

“Especialmente, esta crisis ética, se refleja en el deterioro del sistema de justicia y de los sistemas de control constitucional y convencional. Lo anterior es atravesado también, obviamente, por la cantidad de intereses políticos, económicos y criminales que existen en general”, agregó.

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Por último, recalcó que el proceso de elección de rector de la Usac, analizado desde cualquier perspectiva coherente, está lleno de vicios en donde las cortes tuvieron que haber intervenido de forma decisiva. Sin embargo, recalcó que se continúa hablando de la existencia o no del finiquito, lo cual es el menor de los problemas tomando en consideración lo sucedido en la universidad pública.

ORELLANA DICE QUE CONTRALORÍA ACTÚA DEPENDIENDO DE HALLAZGOS

En la misma línea, el abogado Orellana indicó que no le es posible opinar sobre el proceso administrativo que se dice que se agotó, ya que no tiene a la vista las actuaciones.

“Pero de manera general, he de señalar que el modo de proceder de la Contraloría va a depender de los hallazgos que encuentre, debiéndole dar, en unos hallazgos, la oportunidad al investigado para que desvanezca los mismos y, en otros, no necesariamente, si el hallazgo es de naturaleza estrictamente penal”, mencionó.

También, sostuvo que lo importante no es que la denuncia esté presentada por alguien de mercadeo, sino que lo haya hecho alguien de la CGC debidamente legitimado para ello.

“Si no fuere así, por ser los tipos penales de acción pública, ya le corresponde al Ministerio Público averiguar la verdad de los hechos delictivos denunciados y proceder como legalmente corresponda”, agregó.

Sobre el hecho de que no se mencionaron hallazgos en años anteriores, el abogado Ovidio Orellana señaló que debe determinarse qué fue lo que se denunció exactamente y si tiene o no relación con el caso. Agregó que, si tuviera relación o fuera un requisito previo a un proceso penal, corresponderá a la defensa respectiva argumentar dónde y cómo corresponde, y finalmente será el juez competente y las instancias respectivas las que lo definan.

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