
Por mayoría la Corte de Constitucionalidad (CC) rechazó otorgar un amparo provisional en contra del Consejo Superior Universitario (CSU), en el cual un grupo de candidatos a electores advirtieron irregularidades en la integración del Cuerpo Electoral Universitario encargado de elegir al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac).
Los magistrados argumentaron que la acción perdió materia porque el proceso electoral ya se consumó, por lo que dejaron en manos de una Sala de lo Contencioso Administrativo la continuidad del caso, ya que, también afirman que no cuentan con la competencia para resolver el amparo.
El amparo fue interpuesto por un grupo de candidatos a electores profesores de la Facultad Ingeniería, quienes señalan que no se realizó la segunda vuelta electoral por la falta de quórum de la Junta Directiva; y del Colegio de Arquitectura de Guatemala, quienes sostienen que una juzgado ordenó repetir su votación tras las exclusión por parte del tribunal electoral.
Sin embargo, los magistrados: Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera, sostienen que los candidatos no cuentan con legitimación para acción, así como que el acto denuncia no constituye una amenaza real, puesto a que no es procedente asumir “a priori” y de manera infundada que el CSU actúo de forma contraria a la ley y desmedro de sus funciones.
También, los magistrados afirmaron que los amparo perdió materia debido a que la presunta amenaza se consumó el 8 de abril de 2026. Por ello, estimaron que el acto denunciado ya agotó sus efectos y que una resolución posterior no modificaría la situación jurídica de los accionantes.
Además, los tres togados emitieron un voto razonado concurrente, en el que afirman que hubo un supuesto retraso para emitir la decisión colegiada, y que la sala deberá resolver la legitimación de los acciones, si la amenaza continúa y si la acción perdió materia.
En contraposición, la presidenta de la alta Corte, Anabella Morfín Mansilla, y la magistrada Astrid Lemus Rodríguez, emitieron un voto razonado disidente, en el que afirman que se debió declarar la suspensión de la elección de Walter Mazariegos como rector de la Usac.

LO RAZONADO POR MOLINA BARRETO
En su voto razonado concurrente, el magistrado Roberto Molina Barreto respaldó la resolución de la Corte de Constitucionalidad, pero dejó constancia de su inconformidad con la demora en la tramitación del expediente relacionado con la elección de rector de la Usac.
Molina Barreto sostuvo que existió un «retardo injustificado» en el conocimiento del amparo, ya que fue presentado el 6 de abril de 2026 y la decisión de remitirlo por competencia se formalizó hasta el 3 de junio, cuando el evento electoral del 8 de abril ya había ocurrido. A su juicio, esto contravino los principios de celeridad y tutela judicial efectiva que rigen los procesos constitucionales.
El magistrado afirmó que, debido a la controversia pública, social e institucional del proceso de elección de rector de la Usac, la Corte debió actuar con mayor diligencia, especialmente porque lo que correspondía resolver era únicamente la remisión del expediente al tribunal competente.
También detalló que el expediente fue conocido por el pleno el 7 de abril, volvió a ser convocado hasta el 25 de mayo y finalmente se suscribió la resolución el 3 de junio. Según su criterio, una decisión sobre una simple remisión por competencia tardó cerca de dos meses en concretarse.

Uno de los señalamientos más directos de su voto se refiere a la Presidencia de la Corte. Molina Barreto indicó que el 25 de mayo ya existía una decisión aprobada por mayoría para remitir el caso, denegar el amparo provisional y hacer una serie de advertencias al tribunal de amparo.
Sin embargo, la firma de la resolución fue diferida para una fecha posterior debido a la elaboración de votos razonados y nuevos proyectos. A su juicio, esa decisión provocó una demora adicional sin justificación razonable.
Finalmente, señaló que la demora terminó favoreciendo la consumación del acto denunciado y calificó este tipo de retrasos como una «mala práctica jurisdiccional». Además, subrayó que la gestión, convocatoria y resolución oportuna de los expedientes es una responsabilidad institucional de la Corte y, particularmente, de su Presidencia.
VOTO RAZONADO DE RIVERA
En la misma línea que Molina Barreto, Julia Rivera Aguilar, quien fue nombrada como magistrada por Mazariegos y demás miembros del CSU cuestionados en el amparo, señaló que una sala competente debía continuar el trámite, a la vez que cuestionó la demora con la que se resolvió el expediente.
Rivera Aguilar recordó que el amparo fue presentado el 6 de abril de 2026, que el informe circunstanciado fue rendido al día siguiente y que la resolución fue aprobada por mayoría el 25 de mayo; sin embargo, no fue firmada sino hasta el 3 de junio.
Según señaló, ello evidenció un «retraso injustificado» en el conocimiento y resolución de la acción constitucional.
La magistrada sostuvo que, aunque la Corte atravesaba un período de transición por la integración de nuevos magistrados, esa circunstancia no justificaba exceder de manera desproporcionada los plazos establecidos en la Ley de Amparo. Indicó que cualquier retraso debe ser razonable y compatible con los principios de celeridad y de administración de justicia pronta y cumplida.

Además, afirmó que el tribunal fue omiso en dar continuidad al trámite del expediente y que excedió ampliamente los plazos legales aplicables a los procesos constitucionales. Por ello, consideró que existió una vulneración de los principios de celeridad y pronta administración de justicia.
VOTO RAZONADO DE DINA OCHOA
De igual forma, la magistrada Diana Ochoa razonó que la CC no contaba con la competencia para emitir una decisión y que se retrasó la decisión de la alta Corte, señalando las mismas fechas de presentación y conocimiento del expediente.
En su voto razonado, Ochoa considera que el tiempo transcurrido entre la recepción de los documentos y la convocatoria al pleno constituye una situación “totalmente anormal”, por lo cual, cuestionó las explicaciones que dio la Presidenta de la Corte respecto a que la falta de votos razonados de algunos integrantes, lo cual impedía convocar al pleno.
Ochoa argumenta que los votos razonados o salvados son posteriores a la discusión y adopción de una decisión por parte del tribunal, por lo que, a su juicio, no pueden constituir un requisito previo para convocar a los magistrados a conocer un caso.
En esa línea, sostiene que la obligación constitucional de la Presidencia es someter los asuntos a discusión del pleno y que, diferir su conocimiento bajo el argumento de la ausencia de votos razonados carece de sustento procesal.

Además, indicó que emitió una voto razonado concurrente para “no tener ninguna responsabilidad jurídica, respecto a la temporalidad, por diez días, bajo pretextos fácticos sin sustento”.
CC continúa allanando el camino al fraude de Walter Mazariegos y rechaza nuevas acciones
VOTO RAZONADO DE PRESIDENTA
Contrario a los otros tres magistrados, la presidenta de la CC, Anabella Morfín, sostuvo que la alta Corte tiene facultades para conocer el asunto “a prevención”, puesto que estaba en juego la institucionalidad universitaria y principios constitucionales como la democracia, la alternancia y la legalidad. A su juicio, el caso trascendía un conflicto electoral interno y tenía relevancia constitucional
La magistrada consideró que existían indicios de que el cuerpo electoral universitario no estaba legítimamente integrado porque no habían concluido ni sido acreditados algunos procesos electorales de la Facultad de Ingeniería y del Colegio de Arquitectos.
De esta cuenta, señaló que se debió suspender la elección de rector realizada el 8 de abril, la asignación de Walter Mazariegos, así como ordenar que se concluyera y acreditaran los proceso electorales pendientes. Una vez se concluyeran estos pasos, agregó que debía convocar a una nueva integración del Cuerpo Electoral Universitario.
Morfín sostuvo que los accionantes tenían legitimación para accionar, puesto que su principal queja se basa en su exclusión del proceso, por lo que, remarcó que existía un interés personal, legítimo y directo.

Respecto a la falta de materia, indicó que aunque el evento se hubiera celebrado no “invalida o hace desaparecer la supuesta vulneración a los derechos de los postulantes que no pudieron concluir y acreditar los procesos electorales en los que participaron para conformar el cuerpo electoral universitario”.
VOTO RAZONADO DE LEMUS
Asimismo, la magistrada Astrid Lemus emitió un voto razonado disidente, en contra de la decisión adoptada por la mayoría de los togados, argumentando que los accionantes contaban con legitimación, así como que el caso no había perdido materia y que la discusión sobre la existencia o no de la amenaza denunciada debía resolverse al momento de conocer el fondo del asunto y no de forma anticipada.
Uno de los principales argumentos de Lemus se dirigió contra la tesis de que el expediente había quedado sin materia porque la elección de rector ya se había realizado.
A criterio de la magistrada, el hecho de que la elección se celebrara no elimina la controversia constitucional, especialmente si el proceso se llevó a cabo bajo las condiciones cuestionadas por los accionantes, entre ellas la existencia de procesos electorales suspendidos, nulidades pendientes y resoluciones judiciales que, según los amparistas, debían cumplirse antes de integrar el cuerpo electoral.
Lemus advirtió que aceptar que la simple realización del acto reclamado genera automáticamente falta de materia implicaría dejar sin protección constitucional precisamente aquellos casos en los que la amenaza denunciada termina concretándose durante la tramitación del proceso.
“Tal circunstancia no evidencia la desaparición de la amenaza denunciada ni la pérdida de materia del proceso constitucional, sino, por el contrario, la posible consumación del riesgo puesto de manifiesto por los accionantes. Ello, debido a que los efectos derivados de la mencionada elección continúan proyectándose durante todo el período para el cual fue designada la autoridad universitaria correspondiente”, agregó.

Por ello, concluyó que la Corte debió otorgar el amparo provisional y suspender temporalmente los efectos de la elección de rector realizada el 8 de abril de 2026, mientras se resolvía de manera definitiva la constitucionalidad de los actos denunciados.
SEGUNDO FRAUDE
La Usac se encuentra en una de las peores crisis democráticas que ha vivido, derivado de los dos fraudes electorales que ha consolidado Mazariegos para quedarse en la rectoría. La Hora publicó el reportaje «Control del CSU y facultades, exclusiones y violencia: Así ha tramado Walter Mazariegos el segundo fraude«, en el cual explica las maniobras del actual rector para consumar el último golpe la univerisidad pública.







