
Un acuerdo aprobado al inicio de la nueva magistratura permitió que Claudia Paniagua conservara los casos que conocía en el período anterior, aunque ahora integra la Corte de Constitucionalidad por un órgano distinto. La decisión dividió al pleno, fue cuestionada por dos magistradas y, según fuentes consultadas por La Hora, preserva la correlación de fuerzas que marca algunas de las resoluciones más controvertidas del tribunal.
Las primeras decisiones de la Corte de Constitucionalidad suelen pasar inadvertidas. La atención pública suele concentrarse en los grandes fallos, mientras las discusiones sobre la organización interna del tribunal rara vez trascienden los muros del pleno. Pero una votación celebrada el 30 de abril, apenas dos semanas después de que los nuevos magistrados asumieran funciones, definió algo más que un criterio administrativo: estableció quién conservaría el control sobre cientos de expedientes que podrían marcar el desenlace de algunos de los casos penales y civiles más relevantes del país.
Ese día, los magistrados Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Julia Rivera aprobaron, por mayoría, que la magistrada suplente Claudia Paniagua continuara conociendo los expedientes que le habían sido asignados durante la pasada magistratura, pese a que en el nuevo período constitucional fue designada por un órgano distinto. La decisión le permitió conservar alrededor de 600 procesos que ya integraba antes del relevo constitucional.
El acuerdo nunca fue anunciado públicamente. Tampoco se conocieron los argumentos de quienes lo respaldaron. La Hora solicitó el acta de la sesión plenaria y los votos razonados de los magistrados, pero la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Corte negó entregar esa documentación. La existencia de la resolución solo puede reconstruirse a partir de un memorando interno emitido por la Presidencia del tribunal y de un oficio suscrito por una de las magistradas que votó en contra.
ASEGURAN CONTROL EN CASOS ANTIGUOS
La discusión surgió con el cambio de magistratura ocurrido el 14 de abril. A diferencia de otros tribunales, la Corte de Constitucionalidad se integra con magistrados designados por cinco órganos distintos: el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). Cada institución designa un magistrado titular y un suplente.
Cuando un expediente requiere la integración de un magistrado suplente, la sustitución depende precisamente del órgano que realizó la designación.
En ese esquema se encontraba Paniagua. Durante la magistratura 2021-2026 fue magistrada suplente designada por el CANG y, mediante sorteos realizados durante esos cinco años, quedó incorporada a cientos de expedientes que permanecían pendientes de resolución. Sin embargo, para el período constitucional iniciado en abril de 2026 volvió a integrar la Corte como magistrada suplente, esta vez designada por la Corte Suprema de Justicia.

La pregunta que debió resolver el pleno era aparentemente sencilla: ¿debía Paniagua continuar conociendo los expedientes que había recibido bajo una investidura distinta o esos casos debían pasar al nuevo suplente designado por el CANG, Luis Fernando Bermejo?
Los magistrados Molina Barreto, Ochoa y Rivera optaron por la primera alternativa y lo lograron por mayoría de votos.
El memorando CC-GAMM-02-2026, firmado por la presidenta Gladys Morfín, resume el criterio adoptado por los tres magistrados: los expedientes ya sorteados debían continuar tramitándose conforme al principio del juez natural y al órgano designante que originalmente integró cada caso.
Pero es aquí donde viene una doble interpretación de la CC. Que Paniagua siguiera conociendo los casos que tenía puede desprender una lógica jurídica, pero la decisión no solo permitió que ella conservara cerca de 600 expedientes que ya conocía. También absorbió los casos que habían sido asignados a Walter Paulino Jiménez Texaj, suplente designado por la Corte Suprema de Justicia en la magistratura anterior, al convertirse ella en la nueva representante de ese órgano.
Bermejo, electo por el CANG para este período constitucional, no recibió ninguno de los expedientes heredados de la magistratura anterior.

La continuidad de Paniagua adquiere especial relevancia por el papel que desempeñó en la magistratura anterior y por los cuestionamientos que pesan sobre su actuación. En diciembre de 2024, el Departamento de Estado de Estados Unidos la sancionó al señalarla de haber incurrido en «corrupción significativa» por supuestamente aceptar sobornos a cambio de resoluciones favorables.
LEMUS PROTESTA
La decisión no fue unánime.
Las magistradas Gladys Morfín y Astrid Lemus se opusieron al acuerdo. La diferencia es que Lemus dejó constancia escrita de su desacuerdo al advertir que el acta de la sesión no reflejaba las razones de su voto. La Hora tuvo acceso a ese documento.
En un oficio dirigido a la Presidencia de la Corte, la magistrada sostiene que la reelección de un magistrado no prolonga automáticamente el mandato anterior, sino que genera una nueva investidura derivada de una designación distinta.
Por ello, considera que las integraciones realizadas durante la magistratura concluida perdieron vigencia al finalizar el período constitucional y que los expedientes debían ser asumidos por los magistrados suplentes designados para el nuevo quinquenio.
Su argumento también desmonta el fundamento utilizado por la mayoría para invocar el principio del juez natural.

Según Lemus, esa garantía protege al tribunal legalmente constituido y no a las personas que lo integran. En consecuencia, sustituir a un magistrado cuyo período terminó no altera el juez natural; por el contrario, asegura que quienes ejercen jurisdicción cuenten con una investidura vigente.
La magistrada va aún más lejos. Advierte que permitir que un suplente continúe ejerciendo funciones derivadas de un período constitucional ya concluido podría implicar el ejercicio de jurisdicción sin un título jurídico válido e, incluso, abrir la puerta a eventuales responsabilidades relacionadas con la prolongación indebida de funciones, la usurpación de atribuciones y el abuso de autoridad.
LA DISPUTA POR LA MAYORÍA
La decisión también tiene consecuencias en el equilibrio interno de la Corte. Durante la magistratura anterior, Roberto Molina Barreto y Dina Ochoa coincidieron de forma reiterada en resoluciones de alto impacto. Rivera se ha sumado a ese bloque y ha votado en sintonía junto a los dos magistrados en las primeras decisiones jurisdiccionales y administrativas del tribunal.
En ese contexto cobra relevancia la continuidad de Paniagua en alrededor de 600 expedientes heredados de la magistratura anterior. Se trata de procesos en los que ya quedó definida su integración como magistrada suplente y que, por su naturaleza, deberán ser conocidos por un pleno de siete magistrados.
Entre ellos figuran acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el presidente o el vicepresidente de la República, así como otros asuntos que, conforme a la ley, requieren una integración ampliada de la Corte.

Cinco fuentes consultadas por La Hora coinciden en que muchos de esos expedientes están vinculados con investigaciones impulsadas por corrupción, que el Ministerio Público de Consuelo Porras, optó por estancar.
La permanencia de Paniagua en esos casos, añaden, permitiría conformar una mayoría de cuatro votos junto con Molina Barreto, Ochoa y Rivera cuando esos expedientes lleguen a resolución.
MOLINA BARRETO SE JUSTIFICA
Consultado por La Hora sobre la decisión, Molina Barreto cuestionó la información. «No es muy veraz su información y le daré el fundamento legal del tema, no opinión», dijo.
El magistrado remitió al artículo 7 Bis del Acuerdo 3-89 de la Corte de Constitucionalidad, que establece que, ante la inhibición, ausencia o vacancia temporal de un magistrado titular o suplente, la integración debe hacerse con el suplente correspondiente al mismo organismo o estamento que designó al magistrado que dejó de integrar el tribunal.
LOS PRIMEROS EFECTOS
Desde que el pleno adoptó esa decisión, Paniagua ya ha participado en resoluciones relacionadas con casos de alto impacto.
Entre ellas figura la sentencia que confirmó un amparo a favor del exministro de Comunicaciones Alejandro Sinibaldi y dejó sin efecto la resolución que ordenaba enviarlo a juicio por el caso Odebrecht, al concluir que la Sala de Apelaciones no fundamentó adecuadamente su decisión.
También integró la resolución que confirmó un amparo a favor de la exdiputada Stella Alonzo y ordenó emitir un nuevo fallo en el proceso relacionado con un supuesto caso de corrupción en la Municipalidad de Mixco.
Asimismo, participó en la decisión que confirmó el cierre definitivo del proceso penal contra el exdiputado Armando Escribá, al rechazar el intento del Ministerio Público de reactivar la investigación en el caso «Construcción y Corrupción».
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La discusión sobre quién debía conocer los expedientes heredados de una magistratura a otra difícilmente habría trascendido de no ser por el memorando interno. La respuesta, por ahora, permanecerá reservada mientras la Corte mantenga bajo llave los argumentos con los que su mayoría decidió uno de los acuerdos más relevantes de su nueva magistratura.







