El pasado miércoles 29 de julio, el Congreso de la República aprobó, con 107 votos, la redacción final del Decreto Número 18-2026, que contiene la eliminación del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) para viviendas y los cambios para el pago en inmuebles de uso comercial.
Sin embargo, debido a que la aprobación fue un proceso largo y con la intervención de muchos diputados, hubo desinformación en redes sociales sobre lo realmente aprobado.
21 preguntas clave sobre la aplicación de las reformas al IUSI respondidas por un experto
La versión final del Decreto 18-2026, que será enviado a la Presidencia de la República para que el mandatario Bernardo Arévalo la sancione o vete, quedó constituida con únicamente cinco artículos, incluyendo la confirmación de que los cambios al IUSI entrarán en vigencia 90 días después de su publicación final en el Diario Oficial.
El artículo 1 reforma el artículo 11 de la Ley del IUSI y modifica los montos, dejando el cobro para los inmuebles de uso residencial y de uso mixto en una tasa de cero por millar, es decir, lo elimina. Mientras que para el uso de bienes inmuebles de uso comercial y otros usos le deja una tasa escalonada de hasta 9 por millar.
El artículo 2 habla de la prohibición a las municipalidades de condicionar el brindar los servicios básicos al cobro y pago del IUSI. Mientras que el artículo 3 se refiere a una reforma a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, con el fin de que la recaudación del impuesto que grava la segunda y subsiguientes ventas, permutas y transferencias sea destinada a las municipalidades.
Además, el artículo 4 es una adición a la Ley de Actualización Tributaria, relacionada con el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y se refiere a las ganancias de capital derivadas de la enajenación onerosa de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
Finalmente, el artículo 5 se refiere a que el decreto entrará en vigencia 60 días después de publicado, excepto los cambios al IUSI que cobrarán vigencia hasta 90 días después de la publicación y los cambios al ISR y el Impuesto de Timbres Fiscales que serán válidos a partir del 1 de enero de 2027.








