La iniciativa de ley promueve la titulación colectiva en un área del parque Laguna del Tigre. Foto: Congreso de la República
La iniciativa de ley promueve la titulación colectiva en un área del parque Laguna del Tigre. Foto: Congreso de la República

El Congreso de la República recibió una iniciativa de ley nombrada «Ley de Justicia Territorial y Titulación Colectiva para Comunidades Históricas Preexistentes al Régimen de Protección del Parque Nacional Laguna del Tigre, Petén«.

La propuesta de ley que impulsa el diputado Fidencio Lima pretende crear un régimen especial y extraordinario para reconocer y entregar colectivamente los derechos territoriales a comunidades históricas asentadas antes de 1989 en el Parque Nacional Laguna del Tigre y no posteriores a ese año.

En dicha propuesta, se enfatiza que solo será para esa zona y no para otras áreas protegidas. Asimismo, se fijan especificaciones de quiénes podrán ser beneficiados, para lo cual se mencionan como condiciones:

  • Comprobar la existencia, previa a 1989
  • Permanencia continua
  • Organización comunitaria
  • Ocupación efectiva y
  • Ausencia de expansión posterior

Las personas interesadas deben presentar ante la mesa interinstitucional registros históricos, cartografía, censos, fotografías, testimonios y estudios técnicos.

La mesa técnica estará conformada por el Fondo de Tierras (Fontierras), el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), el Registro de Información Catastral, el Registro General de la Propiedad, la municipalidad y el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

 

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EVALUACIÓN Y RESTRICCIONES

Los integrantes de esa mesa de trabajo deberán evaluar la comprobación de la existencia previa a 1989, delimitación territorial, la permanencia de las personas, la compatibilidad ambiental y la inexistencia de expansión.

Ante esa revisión se convocará a audiencia para validar la información y, en caso de aprobarse, se adjudicará la propiedad con un título colectivo.

También la iniciativa prevé restricciones en caso del otorgamiento de la propiedad comunitaria. Las personas no podrán vender individual o colectivamente a terceros la comunidad, no podrán fraccionar física, jurídica o registralmente el inmueble de la comunidad.

Asimismo, se prohíbe la adjudicación individual de porciones territoriales, ni la construcción de gravámenes no autorizados, ni la expansión territorial fuera del área reconocida.

Para el patrimonio territorial comunitario protegido se debe contar con una administración colectiva, derecho sucesorio conforme al régimen comunitario reconocido, el uso sostenible y protección permanente de áreas ecológicamente sensibles.

Entre las obligaciones que tendrá esa comunidad están restaurar áreas degradadas, prevenir incendios y colaborar con monitoreo.

Con su presentación al Congreso de la República, la citada iniciativa empieza el camino para que, posteriormente, luego del proceso legislativo, se convierta en ley o sea rechazada.

Ahora, le corresponde a la Junta Directiva parlamentaria incluirla en la agenda de discusiones para que se lea en el Pleno y se remita a una o varias comisiones para su análisis y, eventual, dictamen, que puede ser favorable o desfavorable.

Una vez concluida esta parte del proceso, si el dictamen es favorable, se inicia la fase para su aprobación en el pleno del Legislativo mediante discusiones entre los diputados, que deben someterla a tres lecturas y, luego de ratificarla, a la redacción final o declararla aprobada por urgencia.

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Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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