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La Corte de Constitucionalidad no es un Organismo del Estado, es el máximo tribunal en materia constitucional de Guatemala, cuya función principal es la de garantizar que la Constitución Política sea respetada y prevalezca sobre cualquier otra norma o acto del poder público o bien en algunos casos particulares. Es un tribunal independiente de los tres Organismos del Estado, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y cuya misión exclusiva es la defensa del orden constitucional.  

Antes de la actual Constitución, Guatemala ya había experimentado mecanismos de control constitucional. La Constitución de 1,965 creó una primera Corte de Constitucionalidad, pero esta tenía un carácter transitorio y no autónomo. Solo se integraba para conocer determinados casos y estaba conformada principalmente por magistrados del Organismo Judicial, por lo que no gozaba de la independencia que posee actualmente. 

En el año de 1,982, tras el golpe de Estado que suspendió la Constitución de 1965, Guatemala quedó bajo un régimen de facto. Posteriormente, el proceso de retorno al orden democrático llevó a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, encargada de redactar una nueva Constitución. 

Con la nueva Constitución Política de la República de Guatemala promulgada el 31 de mayo de 1985, se creó una Corte de Constitucionalidad permanente, autónoma e independiente, regulada principalmente en los artículos 268 al 272 de la Constitución Política de la República.

La Corte quedó formalmente instaurada el 9 de junio de 1986, junto con la entrada en vigor de la nueva institucionalidad democrática del país. Su creación respondió a la necesidad de contar con un órgano especializado que protegiera la supremacía constitucional y evitara los abusos del poder, especialmente después de los períodos de inestabilidad política y gobiernos militares y de facto vividos durante las décadas anteriores. 

Pero ¿Para qué fue creada?

Para cumplir varios objetivos fundamentales: Defender la supremacía de la Constitución. Ninguna ley, reglamento o acto de autoridad puede contradecir la Constitución, Proteger los derechos fundamentales de las personas a través del proceso de amparo garantiza que los derechos constitucionales sean respetados.  Además de controlar la constitucionalidad de las leyes pudiendo declarar leyes inconstitucionales o disposiciones que contradigan la Constitución a instancia de parte. De resolver conflictos constitucionales entre los órganos del Estado y actuar como árbitro cuando existen controversias sobre competencias constitucionales. De fortalecer el Estado de Derecho y de buscar asegurarse que todas las autoridades actúen dentro de los límites que establece la Constitución. 

Dentro de sus principales funciones están las de: Conocer en única instancia las acciones de inconstitucionalidad contra leyes y reglamentos, resolver apelaciones en materia de amparo, emitir opiniones consultivas cuando la Constitución lo establece y garantizar la correcta interpretación de la Constitución, y sobre todo defender el orden constitucional frente a cualquier autoridad pública. 

La Corte de Constitucionalidad constituye uno de los pilares del sistema democrático guatemalteco. Su existencia asegura que, la Constitución sea la norma suprema del Estado, que los derechos humanos tengan protección judicial efectiva, que exista un control jurídico sobre las actuaciones de los poderes públicos, que se preserve el equilibrio entre los organismos del Estado y el principio de legalidad. En síntesis, la Corte de Constitucionalidad fue creada como un tribunal independiente para garantizar la supremacía de la Constitución, proteger los derechos fundamentales y servir como el máximo intérprete del texto constitucional, contribuyendo a la estabilidad del Estado de Derecho en Guatemala.

Las organizaciones que conforman el Estado en una nación republicana, como la nuestra, según indica la carta magna «se identifican con las denominaciones del Organismo Legislativo que tiene como función especial, indica la carta magna, hacer leyes, el Ejecutivo, que le da la obligación de ejecutar las leyes y otras obligaciones que regulan normas especiales y el Judicial, aplicarlas en casos de conflictos. Además, en el Estado existen entidades privadas con la denominación de social civil.

En el Estado de Guatemala, gobernantes y gobernados mantienen subordinación, se regula también que la subordinación ejerce la potestad de hacer lo que la legislación no está basada en las leyes del país.

La actual Constitución de la República de Guatemala la promulgó la Asamblea Nacional Constituyente. En el artículo 268 de la máxima ley del país, se creó la Corte de Constitucionalidad. Es un tribunal permanente y de jurisdicción privada, cuya función esencial a decir de la carta magna, es la defensa del orden constitucional, actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones especiales que le asigna la Constitución.

Sin embargo, la Octava y Novena magistratura actual, que preside Gladys Anabella Morfin Mansilla, nombrada por el Ejecutivo y Astrid Lemus Rodrfquez, elegida en un proceso conflictivo por la asamblea del Colegio de Abogados y Notarios, han entrado en controversia con los cuestionados togados Mario Molina Barreto, hijo de un antiguo dirigente liberacionista, Mario Molina Baca, que por cuarta vez fue reelecto para esa plaza y Dina Josefina Ochoa Escribá, quien por cuarta ocasión ocupa esa importante plaza, elegida en un proceso viciado por diputados opositores al gobierno de turno y Julia Marisol Rivera Aguilar, designada por los usurpadores del Consejo Superior Universitario, designación que se le otorgó por haber sido conviviente del Secretario de dicho Consejo Universitario del usurpador  Walter Mazariegos.

Las últimas dos magistraturas del alto Tribunal Constitucional han emitido resoluciones y sentencias de las acciones presentadas que no están basadas en lo que indica la carta magna y se ha abrogado ser un «cuarto poder» que no está regulado en la ley, como claramente indica la Constitución.

La Octava y Novena magistraturas con sus magistrados se han plegado a intereses políticos para favorecer a quienes los han seleccionado, elegido y nombrado, por lo que algunos analistas han dicho claramente con razón que dicha Corte, no tiene razón de existir y se abroga en sus resoluciones que le competen con exclusividad a tribunales ordinarios, como la Corte Suprema de Justicia, por ley conoce casaciones y apelaciones de los tribunales de alzada.

Muestra del parcialismo en sus resoluciones y se han plegado abiertamente a quienes los seleccionaron y no guardan la distancia que regula la ley, no cumple con actuar como claramente indica la Constitución. En varias ocasiones analistas y abogados constitucionalistas, han coincidido en decir que ese alto tribunal no tiene razón de existir. Como quedó dicho el Organismo Judicial, con juzgados de paz, de primera instancia en todos los ramos y salas de apelaciones y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, constituidos legalmente para dirimir y resolver cualquier conflicto judicial con apego a derecho y lo que dice la Constitución con cuatro décadas de haber sido promulgado, que por supuesto con el correr de los años de vigencia se han descubierto varias falencias.

En torno a la Novena Magistratura de la Corte de Constitucionalidad, su parcialismo es evidente con el caso concreto de la reelección del usurpador del Consejo Superior Universitario, Mazariegos, que de acuerdo con la ley, no podía haber sido reelecto en un proceso viciado que se realizó en abril en Antigua Guatemala, donde los afines al relacionado funcionario sancarlista, no se les permitió ingresar al salón donde se realizaba la votación a opositores y votaron por él, los que cumplieron su periodo la actuación de la magistrada elegida por el Consejo Superior Universitario. 

En ese sentido la Magistrada electa de manera fraudulenta señora Rivera Agulilar debió por ética y dignidad excusarse para conocer las acciones en torno a la reelección de Mazariegos, por ser un sujeto interesado, así lo han manifestado los amparistas de las acciones que han presentado en los tribunales ordinarios y en la misma Corte de Constitucionalidad en el caso de Mazariegos.

Lo hemos dicho y lo ratificamos nuevamente que la tradicional querida Universidad de San Carlos de Guatemala, es del pueblo y no hay que confundir su autonomía que es de carácter meramente administrativa.

Si los magistrados de dicha Corte tienen una pizca de dignidad, honradez y decencia, deben por ley declarar nula la reelección de Mazariegos, procesar a los integrantes del Consejo Superior Universitario, que se han prestado a juegos sucios en la reelección de Mazariegos, que tiene tácita su reelección al no contar con finiquito, tiene abiertas varias denuncias en la Contraloría de Cuentas y en el Ministerio Público, por varios manejos y es denigrante el sucio papel del Fiscal General García Luna, que no ha instruido a los fiscales para abrir proceso por usurpación de funciones y malos manejos de Mazariegos los que lo secundan en su prolongación como rector en un puesto que usurpa y que hace cuatro años llegó por la intervención descarada y denigrante del corrupto expresidente Alejandro Giammattei Falla.

Si los magistrados del alto tribunal constitucional quieren reivindicarse y actuar con apego a derecho, como dice la Constitución, deben resolver lo que manda la ley, si tienen una pizca de dignidad, honradez y vergüenza, deben optar por renunciar.

Hay que advertir que los responsables de lo que ha tenido en las dos últimas magistraturas la Corte de Constitucionalidad, es  producto de cómo han sido seleccionados, elegidos y nombrados, es urgente que se modifique la Constitución, y disolver de un plumazo la inoperante Comisión de Postulación, ha sido un negocio sucio desde su creación en favorecer a los que son seleccionados, electos, elegidos, una cuestión criticada no solo a nivel nacional e internacional y de eso la población está enterada y pide a gritos la disolución de esta Corte por inoperante y parcial y ser apartada para su fin.

 

Walter Juárez Estrada

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