
El Ministerio de Gobernación (Mingob) publicó el Acuerdo Gubernativo 113-2026, mediante el cual aprobó el Reglamento del Régimen Salarial de la Policía Nacional Civil (PNC), que establece una nueva estructura escalonada para los salarios del personal operativo y administrativo de la institución.
El reglamento fija las normas, metodología y procedimientos para la administración del régimen salarial de la PNC y será aplicable a los servidores públicos que integran la institución, con excepción del personal contratado bajo el renglón presupuestario 029 y otras modalidades que no constituyan una relación laboral.
La normativa divide la carrera policial en dos áreas: la carrera policial operativa, integrada por el personal que ocupa un grado dentro de la escala jerárquica, y la carrera policial administrativa, conformada por quienes desempeñan cargos administrativos dentro de la institución.
Asimismo, establece que cada cargo contará con un salario inicial definido, el cual corresponde a la remuneración mensual por un mes calendario de trabajo. El sueldo comenzará a devengarse a partir de la toma de posesión del cargo y, cuando el servidor público no labore el mes completo, el pago será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
En materia de bonos, la normativa mantiene los beneficios vigentes y crea un procedimiento para establecer o modificar nuevos incentivos económicos, sujeto a estudios técnicos, disponibilidad presupuestaria y dictámenes favorables de la cartera del Interior, el Ministerio de Finanzas Públicas (Mifin) y la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Además, dispone que los bonos podrán suspenderse cuando un integrante de la institución sea suspendido sin goce de salario por razones legales o disciplinarias, salvo en casos específicos contemplados por el reglamento.
Nueva Ley de la PNC entrará en vigencia este martes 10 de diciembre
ESCALÓN DE SALARIO EN LA PNC
Las escalas salariales quedaron establecidas de la siguiente manera:
DIRECCIÓN GENERAL
| Grado | Cargo o puesto | Salario inicial |
|---|---|---|
| Comisario General Superior | Director General | Q10,295.00 |
| Comisario General Superior | Director General Adjunto | Q9,760.00 |
OFICIALES SUPERIORES
| Grado | Cargo o puesto | Salario inicial |
|---|---|---|
| Comisario General | Director de Dependencia | Q9,225.00 |
| Comisario General | Comisario General | Q8,155.00 |
| Comisario | Comisario | Q7,620.00 |
| Subcomisario | Subcomisario | Q7,085.00 |
OFICIALES SUBALTERNOS
| Grado | Cargo o puesto | Salario inicial |
|---|---|---|
| Oficial Primero | Oficial Primero | Q6,550.00 |
| Oficial Segundo | Oficial Segundo | Q6,015.00 |
| Oficial Tercero | Oficial Tercero | Q5,480.00 |
ESCALA BÁSICA
| Grado | Cargo o puesto | Salario inicial |
|---|---|---|
| Inspector | Inspector | Q4,945.00 |
| Subinspector | Subinspector | Q4,410.00 |
| Agente | Agente | Q3,554.00 |
Así mismo, el acuerdo especifica el monto correspondiente para asesores, directores y jefes técnicos, así como personal de informática, oficina, paramédicos, trabajadores especializados y asistencia profesional.
El acuerdo también establece que la Dirección General de la Policía Nacional Civil deberá incorporar esta estructura en su programación presupuestaria anual y asignar el salario correspondiente a cada cargo dentro del presupuesto analítico de salarios.







