La balanza, como símbolo de la aplicación de la ley por todos los que ejercen el poder público, significa, en el caso de las atribuciones de los jueces y magistrados, que la interpretación y aplicación de la ley debe hacerse con equidad e independencia absoluta, para que las personas puedan confiar en la administración de la justicia. Ese símbolo, con el transcurso de los años, se ha ido deteriorando, pues en los organismos del Estado y los órganos que forman parte de ellos, incluyendo los que no forman parte de la tríada del poder, se observa hoy un deterioro en el actuar de los detentadores, como les llama el constitucionalista Karl Loewenstei a los funcionarios y empleados del Estado, pues hay un deber de buscar el equilibrio de los platillos, especialmente en el ámbito de la función judicial ordinaria y constitucional, pues se dan casos en que se actúa en favor de intereses que afectan la independencia del juzgador, incumpliendo ese deber moral que para Jellinek es el verdadero control del control, ante la vieja pregunta que “quién controla a los controladores”. En el antiguo edificio donde funcionaba la Facultad de Derecho de la Universidad de San Carlos, en la novena avenida, el constructor esculpió en alto relieve de la entrada al recinto, donde aparece la imagen de Temis, la diosa de la justicia en la mitología griega, sosteniendo la balanza para medir la equidad y la proporcionalidad de sus resoluciones. Con el sarcasmo y picardía de los estudiantes, algunos le tiraban monedas a los platillos, para que la balanza estuviera “desbalanceada”. Era un modo de criticar a quienes actúan en nombre de ese símbolo, tan certeramente criticado en la letra de la Chalana, que expresa toda la verdad y nada más que la verdad. Bajo este símbolo de la balanza en el Derecho, se fue construyendo el pensamiento jurídico del siglo XVIII, como idea postulada por el Derecho natural. Cuando la Revolución Francesa dio lugar al constitucionalismo, la idea que aparece en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, era que se garantizaran los derechos fundamentales de las personas y que se controlara el ejercicio del poder público, para evitar los actos arbitrarios que se salen de la legalidad y de la juridicidad. Con esa idea, se pensó que la mejor forma de asegurar el fin de la ley era vivir dentro de un régimen democrático indirecto, cuyo descanso está en la llamada democracia representativa. Con ese pensamiento, nuestra Constitución Política establece un tipo de gobierno republicano, democrático y representativo. Pero, para mala fortuna de los destinatarios, ese ideal está en franco cuestionamiento. El jurista argentino Roberto Gargarella, en su libro “La derrota del derecho en América Latina”, dice que el viejo constitucionalismo, que nació a fines del siglo XVIII con las revoluciones estadounidense y francesa, y que en buena parte nos sigue acompañando, se encuentra en una crisis difícilmente reparable, debido a que, sobre quienes ejercen la representación, no existe ningún control ciudadano que repare entuertos o desvíos y con lo único que cuenta es con el voto en elecciones generales, voto que en la realidad no da resultados positivos, pues todo se contrae al ejercicio del sufragio, con una ciudadanía que parece padecer de ceguera política. Entonces se inclina la decisión ciudadana a cambio de un espejito, como lo hacían los conquistadores españoles. Y aquí se cumple el certero refrán español que dice: “Para justicia obtener, dos cosas es menester: tener razón, saberla exponer y que te la quieran dar”. Este último querer, en el caso de la función jurisdiccional, es la voluntad del juez que puede desviar el sentido de las proposiciones normativas, cuando actúa y resuelve de acuerdo a intereses ajenos la justicia, resolviendo sin independencia, pues sus actos resolutivos no “encajan en el contenido y espíritu de las normas”, como dijera Cervantes en boca de don Quijote de la Mancha. En el ejercicio de la función jurisdiccional, los jueces deben distanciarse de sus preferencias personales, especialmente las políticas, para que la balanza esté equilibrada, teniendo como principio de conducta el deber “de ser ingrato” ante quien los coloca en una judicatura, pues las sentencias no son favores, sino interpretación y aplicación correcta de la ley. Tendríamos que resucitar a Thomas Moro, para que nos explicara si pretender la recta aplicación de la ley es o no, una utopía.
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