POR CLAUDIA PALACIOS
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Según peritos de la Contraloría General de Cuentas, el cobro de impuestos es una función pública que no puede ser delegada, por lo cual la Municipalidad estaría incumpliendo sus deberes. Sin embargo, los testigos presentados por el MP dieron cuenta de que el impuesto sí era cobrado por empleados de la comuna, a pesar del contrato suscrito entre Dinámica Constructiva y la Municipalidad para desarrollar tal función.

La defensa de la acusada señaló que la empresa ya había devuelto los ingresos a la comuna; sin embargo, el MP señaló que el delito ya había sido cometido. Las investigaciones también indicaron que la empresa solo contaba con tres empleados, que no estaban plenamente capacitados para el cobro de impuestos.
El juzgado determinó que la condena de Toribio Aquino podrá se conmutable a razón de Q100 diarios y una multa de Q50 mil a cambio de su libertad.

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