
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó en el Diario de Centro América que la verificación de utilidad física y mecánica de las unidades de transporte público deberá ser realizada por profesionales técnicos o mecánicos registrados ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
En la reforma publicada este viernes 8 de agosto, se eliminó el requerimiento para todos los tipos de servicio de Transporte Extraurbano que permitía la circulación de los buses hasta con 25 años de antigüedad con relación al modelo de fabricación de la unidad.
La información se encontraba presente en la reforma del Artículo 38 del Acuerdo Gubernativo 535-13.
La orden previa, de acuerdo con el Departamento de Comunicación del CIV, era arbitraria, ya que estaba establecida en un acuerdo gubernativo, mas no fue agregado a la Ley de Transportes de Guatemala, como lo que debería estar establecido en el Decreto 253.
De acuerdo con la publicación, para la reforma del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Extraurbano de Pasajeros de la Dirección General de Transporte (DGT) se adicionó al acuerdo el Artículo 53 Bis, Certificación de funcionalidad de revisión física y mecánica.
DGT pendiente de presentar propuesta por antigüedad de buses de transporte
VERIFICACIONES DE LOS PROFESIONALES
Las unidades que presten servicio público dentro de las clasificaciones establecidas en el presente reglamento, deberán reunir las condiciones físicas y mecánicas de seguridad que garanticen y protejan la vida, la integridad y la seguridad de los usuarios. El Porteador deberá realizar las verificaciones de las condiciones:
- Cada cinco años.
- Las revisiones deben ser realizadas por un técnico o profesional de mecánica automotriz que estén registrados en la Superintendencia de Administración Tributaria.
- Las unidades deberán portar una bitácora de servicios detallando los servicios preventivos y colectivos.
La publicación del Acuerdo 140-2025 para las reformas en el Acuerdo Gubernativo 225-2012, incluyen aquellas del Artículo 38, la Clasificación del transporte Extraurbano de pasajeros por Carretera, y el agregado Artículo 53 Bis.







