Bancada Movimiento Semilla. Foto La Hora: Fabricio Alonso.
Bancada Movimiento Semilla inicia nuevo caminar para recuperar derechos del partido y bancada. Foto La Hora: Fabricio Alonzo.

Diputados electos con el partido Movimiento Semilla presentaron acciones ante la Corte de Constitucionalidad (CC) y Corte de Apelaciones con el fin de que tanto el Registro de Ciudadanos, como el Congreso se abstengan de tomar acciones derivadas de la resolución del juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, sobre la cancelación de la agrupación política que llevó a la presidencia a Bernardo Arévalo.

El congresista Samuel Pérez accionó ante la alta Corte para que tanto el Congreso y su Junta Directiva, así como el Director General del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) tomen acciones derivadas de la cancelación de la agrupación política.

En una misma línea, la diputada Andrea Reyes presentó una acción ante la Corte de Apelaciones, en donde hasta el momento no se ha designado Sala, para evitar que el Registro de Ciudadanos del TSE accione.

De acuerdo al amparo, la agrupación política califica la resolución de Orellana como una orden ilegal, dictada con manifestó abuso de poder y excediéndose en sus facultades, sin haber sido notificados, oídos, citados, ni vencidos en juicio.

LAS ARGUMENTACIONES 

En el documento, Semilla explica que Orellana emitió una resolución que vulnera gravemente los derechos fundamentales de la presunción de inocencia, defensa, debido proceso y tutela de la organización política con la resolución de la cancelación, sin que haya condena en un juicio, como lo exige el ordenamiento jurídico.

También, sostiene que no se ha celebrado audiencia de primera declaración, a la vez, que afirman que las sentencias dictadas por medio de la aceptación de cargos no constituyen indicios válidos ni pueden ser utilizadas como fundamento legal para ordenar la cancelación de partidos, ya que se trata de un derecho personalísimo de los sindicados.

A su vez, resalta que el juez Citó los artículos 4 de la Ley del Organismo Judicial, 278 del Código Procesal Penal, 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y el 11 de la Ley contra el Lavado de Dinero u otros activos, pero ninguna de estas disposiciones faculta a jueces penales a ordenar la cancelación definitiva de la personalidad jurídica de una organización, ni de manera de manera explícita, ni implícita.

Samuel Pérez: Un juez no puede cancelar un partido político, no nos preocupa

“Cabe destacar que las medidas precautorias no tienen autonomía procesal ni sustancia, sino que dependen de las actuaciones principales. En este caso, el Ministerio Público (MP) no ha formulado sindicación alguna contra el partido Movimiento Semilla por el delito de asociación ilícita, ni ha presentado indicios suficientes para inferir que esta organización se constituyó con fines de criminalidad organizada”, agrega.

En esta línea, sostienen que “de permitirse que una providencia cautelar sea utilizada para cancelar definitivamente la personalidad jurídica de una entidad, se estaría aplicando de manera arbitraria una pena anticipada, vulnerando principios fundamentales del derecho penal y procesal”, agregaron.

MENCIONAN A LEPP 

De la misma forma, Semilla detalló que la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) es la que establece el marco jurídico y constitucional para la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos en Guatemala. 

“Este régimen garantiza la especial protección de estas entidades, resguardando su funcionamiento, así como los derechos fundamentales de libertades de conciencia y participación política de los ciudadanos”, añade.

Por ello, sostienen que los jueces deben actuar con estricto apego a lo dispuesto en la Constitución y las leyes conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Constitución, así como los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa contemplados en los artículos 204 y 175 constitucionales.

Rafael Curruchiche dice que integraron normas (hasta civiles) para cancelar a Semilla

CANCELAN SEMILLA

Este jueves 28 de noviembre, se conoció que el juez Orellana, a solicitud de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), a cargo de Rafael Curruchiche, canceló a Semilla, argumentando que existen sentencias condenatorias dictadas en la vía del procedimiento especial de aceptación de cargos en contra Ligia Hernández, José Alejandro Rueda, Jennyfer Estrada Escobar y Katherine Quezada Villataro.

También, resaltó que hay informes de auditoría del TSE y reportes de transacción sospechosa con fundamento en lo que establece los artículos 4 de la Ley del Organismo Judicial, el 278 del Código Procesal Penal, el 530 del Código Procesal Civil y Mercantil y el 11 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u otros activos.

Tras reforma de ley, juez Fredy Orellana cancela al Movimiento Semilla

El diputado Pérez sostuvo que “un juez no puede cancelar, ni suspender un partido político. Es un tema que no nos preocupa absolutamente para nada, el único que puede cancelar partidos políticos es el TSE”.

La decisión de Orellana se da luego que el Congreso reformó el artículo 82 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, normativa aplicada por el Juez Orellana para la suspensión provisional de Semilla previo a la segunda vuelta electoral en la que participó el actual presidente Bernardo Arévalo.

Engelberth Blanco
Creo en la democracia y apelo por una educación de calidad para todas las personas, el acceso al agua y la tierra.
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