A más de una semana de recibir las ternas de los candidatos a Gobernador Departamental, el presidente Bernardo Arévalo aún no ha designado a las 22 personas que ocuparan dicho cargo en los departamentos.
El pasado martes, el Gobierno dio a conocer que Arévalo comenzó con la evaluación de los expedientes de los aspirantes, posteriormente tomará su decisión. Sin embargo, no especificó en qué fecha realizará la elección correspondiente.
La Presidencia indicó que la ley no establece una fecha límite para que el mandatario elija a los 22 Gobernadores Departamentales, titular y suplente.
#Comunicado | Con respecto al proceso de designación de gobernadores departamentales, el Gobierno de Guatemala informa: pic.twitter.com/5JQCQTHRfJ
— Gobierno Guatemala (@GuatemalaGob) March 5, 2024
ARÉVALO PODRÍA REPETIR PROCESO DE SELECCIÓN
Luego de los señalamientos de negociaciones para colocar en las ternas a personas cercanas a Vamos, el partido político de Alejandro Giammattei, el presidente Bernardo Arévalo aseguró que, si se proponían a personas que no son probas, el proceso de elección de parte de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano (Codede) se repetirá.
“En aquellos casos en donde las ternas no hayan producido personas que tengan las calidades que consideran necesarias, no se va a aceptar a las ternas”, dijo Arévalo el 26 de febrero.
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Los Codedes de los distintos departamentos fueron señalados de desarrollar ese proceso pese a las denuncias de coimas y tratos entre allegados a diputados departamentales o alcaldes con sus integrantes.
Esta elección ha llamado la atención desde su anuncio, pues el Presidente anunció que sería una convocatoria pública, en la que la sociedad civil podría presentar tachas contra los postulantes. Algo que no había ocurrido antes.
¿QUÉ HACE UN GOBERNADOR?
De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales titulares y suplentes son nombrados por el presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.
Según el artículo 47 de la referida normativa, entre las atribuciones de los gobernadores están:
Representar al mandatario, por delegación de este, en su respectivo departamento.
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de esta, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.
Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.
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