Las acciones del Ministerio Público (MP) por afectar los resultados electorales y las pruebas en casos que han sido corregidos por jueces preocupa a expertos y hasta la Corte de Constitucionalidad (CC) hace un llamado a la fiscal general para que las investigaciones tengan sustento.
En el amparo definitivo donde se garantiza la toma de posesión para el 14 y 15 de enero y respecto al caso contra el partido político Movimiento Semilla, el máximo tribunal hizo varias observaciones al MP.
“Al Ministerio Público, por medio de sus fiscalías, DEBE proceder diligentemente apegada a los principios que rigen el proceso penal y cuidando de cumplir estrictamente los plazos procesales establecidos en la ley”, se lee en una parte de la resolución.
Mientras que en otro apartado, los magistrados resaltaron y exhortan al MP y a los órganos jurisdiccionales que cuando soliciten o decreten la medida cautelar provisional regulada en el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada (LDO) para la suspensión de partidos políticos, tomen como base lo dispuesto en la Constitución, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y lo considerado en esta resolución.
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DERECHO Y JERARQUÍA
Respecto a lo mencionado por la CC, el artículo 136 constitucional menciona los deberes y derechos políticos, en el que se menciona que los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser electos, como participar en actividades políticas y defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la presidencia de la república.
Además, el artículo 223 de la Carta Magna establece que todo lo relativo al sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral es regulado por la ley constitucional de la materia.
Mientras que la Ley Electoral en sus artículos 88 y 92 indican que es el TSE el que impondrá sanciones a las organizaciones políticas y candidatos, dependiendo de la gravedad de la infracción, como es la suspensión temporal y cancelación del partido político.
Como también que la suspensión temporal procederá cuando el Registro de Ciudadanos determine si el número de afiliados es menor al que señala el artículo 19 de dicha legislación.
“La suspensión durará hasta un máximo de seis meses, si dentro del plazo corrige la causal de suspensión, ésta deberá levantarse. Durante el periodo de suspensión, el partido no podrá ejercer los derechos que establece el artículo 20 de esta ley, ni participar en proceso electoral alguno. No se podrá suspender un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado”, dice el artículo 92.
Por último, el artículo 82 de la Ley contra la Delincuencia Organizada indica que se puede suspender provisionalmente con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, las inscripciones de personas jurídicas, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando hubieren sido utilizadas para cometer en cualquier forma un hecho ilícito de los establecidos en la presente ley.
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