La Corte Suprema de Justicia (CSJ) suprimió el Juzgado de Turno de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, ubicado en la zona 10 capitalina, al señalar la existencia de otra judicatura que trabaja con el mismo modelo de atención integral para mujeres que se encuentra en la zona 7 de la capital.
Según las instrucciones de la CSJ, dicha decisión se debía ejecutar de forma inmediata tras la publicación del respectivo acuerdo en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el pasado martes 26 de septiembre.
En tendencia:
ARGUMENTOS
Los magistrados de la CSJ argumentaron que con la existencia de dicho juzgado se dio «duplicidad de funciones«. Además, se indicó que permanecerá «únicamente el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, -MAIMI-«.
Otra de las justificaciones de dicha decisión fue que: “la medida de la CSJ se hace necesaria a efecto de hacer eficiente el manejo de los recursos humanos y financieros del Organismo Judicial”. (sic)
La decisión fue firmada bajo el acuerdo 46-2023, con el cual se detalló sobre la supresión de la judicatura, la distribución del personal, la fase de liquidación de los expedientes en trámite, el horario de atención, entre otras disposiciones.
COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS
En mayo de 2016 se establecieron los Juzgados de Primera Instancia Penal y Tribunales de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, los cuales tienen competencia para conocer los delitos regulados en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.