Los integrantes de las Juntas Electorales (JE) han señalado que partidos políticos y terceras personas los han amenazado, intimidado y advertido que serán denunciados penalmente por los resultados de la primera vuelta electoral. Sin embargo, dichos integrantes gozan de inmunidad, según expertos consultados.
El antejuicio del que gozan los integrantes de las JE, quienes son ciudadanos, es un privilegio y excepción al principio de igualdad que tienen algunos funcionarios públicos, quienes no pueden ser sujetos a proceso penal sin que antes una autoridad determine si es demanda espuria o con fines políticos.
JE BAJO AMENAZA DE PERSECUCIÓN PENAL
El pasado 22 de junio el Partido Republicano denunció al Tribunal Supremo Electoral (TSE), y la Junta Electoral del Distrito Central figura como señalada, por la compra alterna de un software para el conteo de votos.
Asimismo, el 1 de julio la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a nueve partidos políticos con el que suspendió la oficialización de los resultados de la primera vuelta electoral y ordenó el reconteo de actas, más no de votos; sin embargo, los partidos durante las revisiones solicitaron lo anterior a lo que se opusieron las distintas JE.
La Hora tuvo conocimiento que un partido está a la espera de que finalice el reconteo de actas para accionar penalmente en contra de dichas JE.
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INTEGRANTES POSEEN ANTEJUICIO
Edgar Ortiz, abogado experto en materia constitucional, explicó que el Artículo 175 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece que “los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales”.
Es decir, el Ministerio Público (MP) no puede iniciar una investigación en su contra hasta que se agote el proceso de antejuicio. Al ser denunciado alguno de los integrantes debe ser enviado a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien resolverá si da trámite al retiro de antejuicio o lo rechaza in limine.
Ortiz explicó que la LEPP tiene un rango constitucional avalado por la Asamblea Nacional Constituyente, por dicho motivo el antejuicio de las JE se debe respetar y está vigente.
“La LEPP tiene un rango constitucional además emanada por la Asamblea Nacional Constituyente por eso no puede haber afectación”, dijo el profesional del derecho.
Sobre las posibles denuncias en contra de las juntas acotó que “es un hecho profundamente lamentable” y agradeció el trabajo hecho por las JE.
“Es un trabajo voluntario y que se ataque sin fundamento a esos civiles me parece muy triste, lesiona la confianza en esas juntas, busca desmotivar a las juntas. Es importante que los órganos respalden a las juntas para protegerlos”, finalizó.
NO ESTÁN USANDO EL RECURSO QUE ES
Oswaldo Samayoa, catedrático universitario y abogado constitucionalista, coincidió con las declaraciones de Ortiz, pero sostuvo que los partidos políticos que están accionando en contra de las JE están utilizando un recurso que no es el indicado, en este caso denuncias penales.
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“Las Juntas Electorales tienen inmunidad que las protegen frente a la actuación de otros ciudadanos y de acusaciones maliciosas que puedan provenir de participantes del partido político”, explicó.
Samayoa hizo énfasis en que “los partidos tienen que utilizar los recursos que la LEPP les da, cuando estas Juntas Electorales actúen de forma ilegal”.
“Están intimidando a las Juntas Electorales con una denuncia penal, deben de plantear un recurso de nulidad en contra de lo que plantean estas juntas”, lamentó el experto.
¿CUÁNDO FINALIZA LA INMUNIDAD?
En ese sentido el exmagistrado del TSE, Jorge Mario Valenzuela, explicó que dicha inmunidad de la cual gozan las JE culmina cuando el órgano electoral emite una resolución cuando da por acabado el proceso electoral.
El extogado indicó que el TSE fue quien les otorgó dicha inmunidad a los ciudadanos integrantes de las juntas.
«Si bien la Ley de Materia de Antejuicio no lo contempla, la LEPP lo hace extensivo por tener rango constitucional», argumentó.
¿QUÉ HACEN LAS JUNTAS ELECTORALES?
Las JE están conformadas por ciudadanos guatemaltecos que se encuentran en el ejercicio de sus derechos, alfabetas, que no desempeñan cargo directivo alguno en organizaciones políticas, y que tampoco tienen parentesco dentro de los grados de ley, con otra persona de la JE de que se trate.
Son las encargadas de:
– Totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento utilizando para ello, exclusivamente, los documentos recibidos de las Juntas Electorales correspondientes
– Señalar dentro de los cinco días siguientes a la elección, una audiencia de revisión de escrutinios de la jurisdicción a su cargo, así como consignar en el acta respectiva el resultado de esta.
– Cuando se haya terminado la revisión enviar al Tribunal Supremo Electoral la documentación relativa a las elecciones.