La CSJ decidió no otorgar el amparo provisional
La CSJ decidió no otorgar el amparo provisional que fue solicitado por el Partido de Oportunidades y Desarrollo (Poder). Foto La Hora: Partido Poder

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no otorgar el amparo provisional que fue solicitado por el Partido de Oportunidades y Desarrollo (Poder), el cual busca revertir un fallo del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que anuló la Asamblea Nacional Extraordinaria de dicha agrupación política y que dejó a varios de sus candidatos afuera de la contienda electoral, entre ellos al binomio presidencial.

El trámite del amparo continúa en la CSJ, en donde queda pendiente que se analice de manera detallada la petición y que se emita la sentencia correspondiente, la cual puede confirmar el primer fallo o revertirlo.

La reciente decisión de la CSJ puede ser impugnada ante la Corte de Constitucionalidad (CC) por medio de un recurso de apelación.

 

CANDIDATOS DE PODER SIN PARTICIPAR

El pasado 31 de marzo, el TSE resolvió que Poder debía de repetir su Asamblea Nacional Extraordinaria, en la cual se postuló a los candidatos para los distintos cargos de elección popular, entre estos a la pareja presidencial, y se ordenó enmendar un error que se generó en la actividad, el cual se consideró como “sustancial” en el procedimiento.

De esa cuenta, quedó sin efecto el acta elaborada en la asamblea, con lo cual no cobró validez la proclamación de Óscar Castañeda y Luis Adrián Ruiz, como candidatos a presidente y vicepresidente, respectivamente, así como los aspirantes a diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (Parlacén).

LO QUE DETECTÓ EL TSE

De acuerdo con la resolución del TSE, la asamblea de Poder fue realizada por el “Comité Ejecutivo Nacional Provisional” y no por un “Comité Ejecutivo Nacional Titular”, por lo tanto estos no tenía la potestad de llevar a cabo las proclamaciones de sus candidatos.

De esa cuenta, el partido incumplió con la literal d) del artículo 76 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), el cual estipula que dicho comité sólo puede convocar pero no proclamar.

“Si la primera Asamblea Nacional no se celebrare en el tiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, el partido quedará en suspenso hasta que corrija tales omisiones”, agrega el artículo 76 de la referida normativa.

 

 

 

 

Diego España
Escribo sobre política, justicia y sectores vulnerables. Comprometido con la memoria histórica y en informar verazmente. Considero que las disidencias nos hacen ver y cuestionar la realidad haciéndonos más humanos.
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