Un tribunal (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción; es decir, utilizar el poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Los tribunales se rigen por su propio reglamento. En el caso de Guatemala, el reglamento de tribunales nació a la vida ciudadana con el decreto número 1568.
JORGE UBICO, presidente de la República, CONSIDERANDO. Que de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea Nacional Legislativa en los Decretos Números 1928 y 2007, la Corte Suprema de Justicia ha dado cuenta con el proyecto de Reglamento de tribunales que formuló, y correspondiendo al Ejecutivo reglamentar las leyes para asegurar y facilitar su ejecución. POR TANTO. En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República, DECRETA El siguiente REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES. Dado en la Casa del Gobierno: en Guatemala, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro. Cúmplase y publíquese. JORGE UBICO. GMO. S. DE TEJADA. Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia.
Regresemos al siglo 21 y conozcamos al TSE, que es la máxima autoridad en materia electoral, que se jacta de funcionar como un ente independiente y, por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, de acuerdo con su artículo 121. Fue creado en 1983 con la función de ser el organismo encargado de realizar elecciones libres y transparentes en Guatemala. Es oportuno señalar que, en materia electoral el acto jurisdiccional difiere del acto legislativo, por gozar de las características de concreción y particularidad, además de ser personal y de mera aplicación de lo prescrito por la ley.
El TSE se promociona como un ente independiente y sin sujeción a ningún otro organismo del Estado, con la función de promover el ejercicio de la ciudadanía plena, igualitaria e inclusiva; así como el control y la participación de las organizaciones políticas, para garantizar el derecho de elegir y ser electo, facilitando el óptimo funcionamiento de los órganos electorales temporales para garantizar el libre desarrollo del proceso electoral, con el fin de alcanzar la consolidación de la democracia, fortaleciendo la organización, evolución y el desarrollo de las elecciones transparentes e incluyentes, con pleno apego a la ley y con la garantía de respetar la voluntad popular en los procesos electorales, para fortalecer la confianza ciudadana en la justicia electoral.
Con su publicidad, el TSE se promociona como una de las instituciones que gozan de mayor credibilidad y confiabilidad, tanto a nivel nacional como internacional; aduciendo que el ciudadano es su razón de existir, y su fin primordial es brindarle facilidad y seguridad en el ejercicio del voto, con el fiel cumplimiento de la Constitución, las leyes y las disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. Hasta aquí la bufonada, jactancia y autobombo de este cuestionado y muy desacreditado tribunal, que ignora lo que significa Justicia Electoral.
El término justicia electoral comprende los medios y los mecanismos de que dispone un determinado país o una comunidad; además de los que existen en el ámbito regional o internacional, establecidos con el fin de garantizar que cada acción, procedimiento y decisión relacionada con el proceso electoral, se desarrolle acorde al marco jurídico para proteger o restablecer los derechos electorales ciudadanos, para que las personas dispongan de la oportunidad de presentar sus demandas, cuando consideren que sus derechos electorales han sido violentados, planteando una impugnación para ser escuchados y atendidos, con la intención de alcanzar un fallo que restablezca sus derechos vulnerados. El SJE es un instrumento clave de todo Estado de derecho y es la garantía fundamental para cumplir con el principio democrático que fundamenta elecciones libres, justas y auténticas. Los fines de un verdadero SJE son prevenir e identificar las irregularidades en los procesos electorales durante todo su desarrollo; así como prever los medios y mecanismos para corregir esas irregularidades y sancionar a sus autores.
Contar con un SJE sólido, por sí solo, no garantiza que las elecciones sean libres, justas y auténticas; su ausencia podría agravar los conflictos existentes, ya que, si las elecciones se celebran sin un marco jurídico completo y consensuado, para adoptar un compromiso formal con los principios y valores democráticos o, si no está debidamente organizado, o no existen mecanismos específicos de justicia electoral, los procesos electorales podrían exacerbar las fricciones existentes o incluso provocar violencia y conflictos armados. Un mayor respeto por el Estado de derecho derivará en un descenso en el número de conflictos electorales a resolver. Una cultura política que promueva las conductas legales y el respeto cívico por las normas democráticas, contribuirá a minimizar el potencial de los conflictos electorales.