El parque de vehículos eléctricos en Guatemala podría empezar a aumentar en los próximos meses. La Hora/captura de pantalla

 

El parque de vehículos eléctricos en Guatemala podría empezar a aumentar en los próximos meses. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que ya se registran las primeras importaciones de este tipo de transporte nuevo y usado, así como de infraestructura de carga de energía.

El 30 de agosto de 2022 entró en vigencia la Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica, disposición que contempla incentivos fiscales para la importación, compraventa, uso de vehículos y motocicletas eléctricas, de hidrógeno, sistemas de transporte eléctrico, así como equipo para recarga de baterías y repuestos.

En esa línea, el Superintendente en Funciones, Armando Pokus y el ministro de Energía y Minas (MEM), Alberto Pimentel, asistieron recientemente a un conversatorio de la Asociación de Movilidad Eléctrica de Guatemala (AMEGUA) para exponer detalles de la implementación de los formularios para la adquisición de un vehículo eléctrico.

SE REGISTRAN PRIMERAS IMPORTACIONES

De acuerdo con Pokus, a la importación de vehículos eléctricos nuevos y usados ya se ha empezado a aplicar el reglamento del Decreto 40-2022.

Sin embargo, uno de los retos a los que se enfrenta la entidad es el de generar sistemas que de forma automática generen la exoneración de los impuestos que corresponde, dependiendo el tipo de vehículo, la edad y tipo de adquisición.

“Acabo de hablar con un importador con 25 equipos de carga de energía, tenemos que ver cómo ingresarlos, que se les identifique y dar la papelería. Así es como vamos a ir dándole vida a ese espíritu de la Ley de Movilidad Eléctrica y se genere ese círculo virtuoso de vehículos no contaminantes”, destacó el funcionario.

VEN UN MERCADO POSITIVO

Por su parte, Pimentel comentó que cualquier persona que quiera importar un vehículo eléctrico, híbrido o un sistema de transporte eléctrico puede acogerse a los beneficios que otorga esta Ley y, por consiguiente, tanto el MEM, así como la SAT tienen la obligación de aplicarlos a través de los formularios que ya se encuentran habilitados en ambas entidades.

 

“Creemos que en general la acogida por parte del público guatemalteco es buena. Es un negocio abierto para cualquier persona que quiera involucrarse, puede ser individual o jurídica”, recalcó el titular del MEM.

El funcionario ve con buenos ojos el futuro del mercado de movilidad eléctrica e indicó que ya hay empresas interesadas con importaciones importantes para Guatemala.

SOBRE LOS BENEFICIOS FISCALES

Los beneficios fiscales, tanto para automóviles nuevos, como usados, son los siguientes:

– Vehículos y motocicletas eléctricas, así como vehículos de hidrógeno para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala: exoneración hasta por 10 años del IVA de importación e Impuesto de Primera Matrícula (IPRIMA). En el caso del IVA local o doméstico será solo por la primera venta o transferencia de dominio.

– En los primeros cinco años, la exención es del 100%, y luego va disminuyendo de forma paulatina. Es decir que en el año seis la exención es del 80%; en el año 7 del 60%, así sucesivamente hasta llegar al 10% en el décimo año.

– Vehículos híbridos: la exención únicamente aplica para el IPRIMA, aplicado de la misma forma, con una disminución gradual del incentivo.

 

En el caso del transporte pesado, trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses se aplican las tres exoneraciones por el 100% durante 10 años. Es decir que, en este segmento, no se establece disminución paulatina del beneficio.

OTROS BENEFICIOS

Otro beneficio fiscal que incluye a todo tipo de vehículo eléctrico, híbrido, de hidrógeno o sistema de transporte eléctrico, es el del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV), este tendría exoneración del 100% para las unidades del año en curso, e irá reduciendo 20%, según la antigüedad, hasta el modelo del quinto año anterior al año en curso.

Para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ensamble o producción de vehículos y motocicletas eléctricas, de hidrógeno, híbrido, y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un plazo de 10 años tomando como punto de partida la vigencia de la ley.

 

Mientras que la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos cuatro tipos de vehículos tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años.

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