El Tribunal Supremo Electoral (TSE) autorizó el uso de la nube para el almacenamiento de datos de la entidad, además de la necesidad de contratar los servicios de entidades comerciales dedicadas a ese tipo de actividades.
Por medio del acuerdo 711-2022 se señaló que se implementará el uso de servicios de procesamiento y almacenamiento de datos en infraestructura de terceros, denominada como nube.
De acuerdo con la publicación que se hizo este jueves 29 de diciembre en el Diario Oficial, el objetivo de autorizar el uso de la nube es que de forma digital se procese, transmita, recupere, conserve y almacene la información institucional, a través de servidores locales o remotos propiedad de terceros ubicados dentro de Guatemala o fuera del país.
Además, se indica que el almacenamiento digital garantizará el resguardo, integridad y disponibilidad de las bases de datos y demás información de la institución con el uso de los medios y canales adecuados para transmitir y acceder de forma segura.
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— Diario La Hora (@lahoragt) December 29, 2022
DISPONIBILIDAD DE LOS DATOS
En el artículo 2 del referido acuerdo se nombra a la Dirección General de Informática como la entidad encargada de gestionar, conservar y coordinar las acciones necesarias para garantizar el resguardo, integridad y disponibilidad de la información institucional que se encuentre almacenada en servicios locales o remotos propiedad de terceros.
Por eso, los datos e información almacenada, procesada y transmitida a través de servicios de tecnología informática por medio de la nube deberán contar con medidas de seguridad, como:
Identificación, clasificación y protección de la información de acuerdo con criterios de sensibilidad, criticidad e inalterabilidad.
Roles y responsabilidades para el control y el acceso a datos e información.
Un monitoreo en la disponibilidad y seguridad de datos e información.
Controles y medidas de prevención para resguardar la integridad, inalterabilidad y disponibilidad de los sistemas de datos e información.
El uso y manejo de los datos e información de forma exclusiva para el TSE.
MANUALES Y COLABORACIÓN
La Dirección General de Informática del TSE deberá solicitar instructivos administrativos para los controles de seguridad de la información.
Además, se ordenará a todas las dependencias del tribunal electoral prestar la debida colaboración a la Dirección de Informática para que le suministre datos e información que se requiera para su almacenamiento y procesamiento en infraestructura de terceros.
CONTRATACIONES
El artículo 6 detalla que se autoriza a la Dirección de Informática a gestionar a través del Departamento de Compras y Contrataciones del TSE a realizar las contrataciones de bienes y servicios informáticos con la finalidad de contar con recursos tecnológicos que permitan el procesamiento, transmisión, recuperación, conservación, almacenamiento de la información institucional y cualquier otro que se requiera a través de servidores.
Para los casos no previstos en el acuerdo, así como su interpretación o aplicación, serán resueltos por el pleno de magistrados del TSE.