El vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de la Ciudad de Guatemala, Amílcar Montejo, dio a conocer, este lunes 26 de diciembre, que tomarán medidas contra el conductor de un automóvil que obstruyó el paso a una ambulancia del Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB).
De acuerdo a Montejo la multa que podría ser impuesta en contra del conductor es de Q25 mil, pues el artículo 185 de la Ley de Tránsito explica que se les impondrá multa a quienes: “no atiendan los requerimientos de los vehículos de emergencia”.
También se refirió al artículo 21, de la referida normativa, la cual menciona que distintos vehículos de emergencia, incluyendo ambulancias debidamente autorizados tendrán derecho preferencial de vía únicamente cuando se encuentren en el desempeño de sus labores de emergencia, lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas.
Cubríamos una emergencia médica y quien manejaba este vehículo se puso frente a la ambulancia y hacía giros bruscos para no dejarnos pasar, no sabemos qué lo motivó,pero le pedimos abstenerse a esas acciones y le decimos que estamos para servirle NO como bomberos sino como Amigos pic.twitter.com/VZ7qwbUj3F
— William Gonzalez (@WilliamFlashito) December 26, 2022
Por lo cual, el vocero resaltó que se tomarán medidas contra el vehículo. “En efecto, de esos casos la institución bomberil hace llegar los datos, que comprenden lugar, fecha y hora, tras ser interrumpidos en su acción de auxilio y ayuda a otro ser humano”, expuso Montejo quien dijo que dichos datos fortalecerán el caso.
CASO PODRÍA LLEGAR A MP
De la misma manera, Montejo enfatizó en que se trata de una multa de mayor cuantía, por lo que se debe de fortalecer el proceso con los datos mencionados y que esto podría reforzar el caso por si llega a otra instancia como el Ministerio Público (MP).
“Por si resultado de esa acción irresponsable del conductor resultó alguien afectado, por ejemplo, a quien le prestarían el apoyo”, mencionó Montejo.
Montejo también resaltó que el artículo 185 de la Ley de Tránsito también recalca que las autoridades de tránsito obligadamente deben dar aviso al ente investigador para que determine conexión con algún delito que se pueda perseguir.
“Es una multa que debe ir totalmente fortalecida para deducir responsabilidades, por si constituye o llega a contemplarse para perseguirlo legalmente como un delito”, agregó Montejo, quien recalcó que socorristas deben entregar los datos del caso para evitar impugnación y que el proceso caiga.
AUTOMOVILISTA OBSTRUYE A AMBULANCIA
El miembro del CVB, William González compartió en su cuenta de Twitter un vídeo en el cual se puede observar a un vehículo interrumpir el paso a la ambulancia en la que se transportaba el socorrista por varias cuadras.
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— Diario La Hora (@lahoragt) December 26, 2022
“Cubríamos una emergencia médica y quien manejaba este vehículo se puso frente a la ambulancia y hacía giros bruscos para no dejarnos pasar”, apuntó el bombero del casco negro.
Añadió que no sabían las razones que motivaron al conductor. “Pero le pedimos abstenerse a esas acciones y le decimos que estamos para servirle no como bomberos sino como amigos”, concretó.
VEHICULOS DIFICULTAN LABORES DE SOCORRISTAS
Esta no es la primera ocasión que las labores de los cuerpos bomberiles se dificultan debido a automóviles, debido a que el pasado 19 de diciembre durante el incendio en Santa María La Paz, zona 21 capitalinas rescatistas publicaron un vídeo en el que solicitaron a los vecinos del sector retirar los automotores parqueados en los alrededores, así como dar vía a los vehículos de personal contra incendios, debido a que dificultó la llegada de los bomberos al lugar.
#CbmInforma #IncendioEstructural #Ampliación
Sector 3, Santa María La Paz Zona 21, Ciudad.
El Of. Carlos Hernández de @bomberosmuni brinda información acerca de un incendio estructural de grandes proporciones. pic.twitter.com/EuSeDPM7Wg
— Bomberos Municipales (@bomberosmuni) December 19, 2022
LO QUE DICE LA LEY
El Artículo 185 de la Ley de Tránsito sobre “Multas de mayor cuantía” en su literal “c” indica que también se impondrá mula a quienes no atiendan los requerimientos de los vehículos de emergencia, según se establece en el artículo 127 del presente Reglamento”
Por aparte el Artículo 21 sobre “Circulación de vehículos de emergencia” establece que los vehículos de emergencia cono ambulancia, vehículos de bomberos y vehículos de la policía, debidamente autorizados, están sujetos a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos; tendrán derecho preferencial de vía únicamente cuando se encuentren en el desempeño de labores de emergencia, lo cual deberán indicar con señales visuales y auditivas”.