Sergio Penagos Dardón

Ingeniero Químico USAC, docente, investigador y asesor pedagógico en el nivel universitario. Estudios de posgrado en Diseño y Evaluación de Proyectos y Educación con Orientación en Medio Ambiente; en la USAC. Liderazgo y Gestión Pública en la Escuela de Gobierno.

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Los colegios profesionales se remontan a la edad media. Nacen en Europa como asociaciones de trabajadores, que mezclaban intereses profesionales con particulares en el desempeño de sus funciones. En España se comenzaron a impulsar desde los claustros de las universidades como órganos de agrupación de profesionales, en pro de la defensa de sus derechos. Los primeros colegios que comenzaron a funcionar fueron los colegios de los profesionales de la salud y los profesionales de las ciencias jurídicas.

 Regulación de los Colegios Profesionales

La legislación vigente de los colegios profesionales en Guatemala, se inicia con el Decreto No. 72 – 2001 del Congreso de la República, Ley de Colegiación Obligatoria. Esta ley les faculta para representar y defender a la profesión o profesiones que cada colegio tenga representada, autorizando y defendiendo el ejercicio de las diferentes profesiones, frente a los colectivos de clientes e instituciones que demanden sus servicios profesionales, actuando como intermediarios en las relaciones que les afecten. 

Colegiación y funciones de los Colegios Profesionales

Ley de colegiación profesional obligatoria

Capítulo I disposiciones generales

ARTÍCULO 1: Obligatoriedad y ámbito. La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria, tal como lo establece la Constitución Política de la República y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio, de conformidad con las normas de esta ley. Se entiende por colegiación la asociación de graduados universitarios de profesiones afines, en entidades gremiales, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Los títulos otorgados por las universidades del país o la aceptación de la incorporación de profesionales graduados en el extranjero, habilitan académicamente para el ejercicio de una profesión, pero no los faculta para el ejercicio legal de la misma, lo que deberá ser autorizado por el colegio profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de la colegiación y sus obligaciones gremiales estipuladas en esta ley.

Esta unificación gremial se suele dar en profesiones reguladas o regladas. Es decir, aquellas en las que se exigen una serie de criterios para acceder a ellas. Es por esto que las profesiones que recogen los colegios profesionales suelen estar reconocidas y respaldadas por el propio Estado, así como por la normativa estatal. Como institución gremial no tiene ningún vínculo académico, político ni de dependencia con ninguna universidad del país.

Sus funciones no se relacionan con el campo de la docencia universitaria que corresponde a cada universidad. Pero, si puede organizar actividades docentes y de formación para sus agremiados, entre otras actividades de desarrollo personal y profesional.

ARTÍCULO 3. Naturaleza y fines. Los Colegios Profesionales son asociaciones gremiales no lucrativas, esencialmente apolíticas, de carácter laico, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Funcionarán de conformidad con las normas de esta ley, sus propios estatutos y reglamentos. Tendrán su sede en la Ciudad de Guatemala, pudiendo establecer subsedes, fuera de ella.

Existen normativas para determinadas profesiones que exigen el respaldo colegial para el desempeño de las funciones. Es el caso de los abogados o los médicos, los cuales deben estar colegiados para el desempeño de su profesión dentro de la legalidad vigente.

ARTÍCULO 15. De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del colegio. Se integra con siete miembros: Un presidente, un vicepresidente, dos vocales designados en su orden I y II, un secretario, un prosecretario y un tesorero. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años, a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem. Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en Asamblea General, en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en un acto electoral convocado por la Junta Directiva y organizado por el Tribunal Electoral del respectivo colegio, en todas las cabeceras departamentales en donde ejerzan la profesión, veinte (20) profesionales como mínimo; y en todo el país. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho a las dieciocho horas del mismo día. Si no hubiere mayoría absoluta, se llevará a cabo la segunda vuelta ocho (8) días después, entre las planillas que hubieren ocupado los dos primeros lugares.

El Colegio de Ingenieros Químicos y Carreras Afines, realizará su proceso eleccionario el martes 17 de enero de 2023, a partir de las 6:00 horas, en el salón: Saúl Osorio Paz, ubicado en el primer nivel del edificio de los Colegios Profesionales, 0 calle 15-46 zona 15, Colonia El Maestro de la ciudad de Guatemala. La elección de Junta Directiva se realizará simultáneamente con la del Tribunal de Honor.

Las planillas propuestas por las carreras afines a la Ingeniería Química, se identifican con el slogan: Rescate 2023, por su esfuerzo en la dignificación y resurgimiento de la verdadera naturaleza gremial, y ajena a la política partidista, de esta noble institución.

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