Esta vez, la Corte de Constitucionalidad (CC) mediante una sentencia de amparo prohibió al diputado Aldo Dávila citar a la titular del Ministerio de Educación (Mineduc), Claudia Patricia Ruiz Casasola, para cuestionar sus funciones y trabajo.
La acción legal fue promovida por Ruiz y otras funcionarias de dicho ente educacional, pero solo favoreció a la ministra y fue denegado para las otras solicitantes del recurso jurídico.
Dentro del amparo se lee que las funcionarias solicitaron el amparo ante “la amenaza, cierta e inminente, que podría concretarse en el caso que la autoridad impugnada (diputado Aldo Iván Dávila) formulara, nuevamente, invitación o citación a las presentadas” para conocer avances de un programa en el Mineduc.
La decisión fue tomada por los magistrados Rony López, Walter Paulino Texaj, Juan José Samayoa, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Nester Vásquez Pimentel.
DÁVILA: “NO TRABAJA Y NO QUIERE ENTREGAR CUENTAS”
La Hora se comunicó con el diputado Dávila quien aseguró que la resolución de la máxima Corte “obstruye su trabajo”.
“Aquí se está sentando un precedente antidemocrático en el que se está impidiendo el trabajo que tenemos derecho todos los diputados, según el Artículo 168”, explicó el congresista.
Además, refirió que se “está violentando la ley, irrespetándose a favor y antojo de ellos. Y eso evidencia el deterioro de la democracia en el país de los pesos y contrapesos”, lamentó Dávila.
Agregó que “la ministra no ha hecho absolutamente nada, ese es el problema con ella” y detalló que “al principio la relación con ella era buena. Ella venía a mi despacho y yo fui al Mineduc dos veces”.
Rivera informó que los diputados que habían solicitado la interpelación de Coma, retiraron dicha petición. Los detalles aquí #LaHoraDeActualizarnos👇🏼 https://t.co/cON25InHzO
— Diario La Hora (@lahoragt) November 13, 2022
Por último, puntualizó el foco de la problemática y aseguró que “la señora no trabaja y no quiere entregar cuentas”.
Esta redacción intentó comunicarse con la ministra, pero no se obtuvo una comunicación. También se intentó hablar con el departamento de comunicación social, pero no atendieron las repetidas llamadas.
ALVARADO: EL OTORGAMIENTO DEL AMPARO ES CONGRUENTE
“El otorgamiento del amparo, por parte de la Corte de Constitucionalidad, se fundamenta en normas constitucionales, especialmente en el artículo 168 constitucional, así como en opiniones consultivas emitidas por otras cortes”, explica Rolando Alvarado, abogado constitucionalista.
“La Opinión Consultiva 4185-2008 relativa la facultad de invitar o citar a funcionarios o empleados públicos y que corresponde con exclusividad al Pleno del Congreso de la República, Comisiones de Trabajo y Bloques Legislativos”, asegura el jurista.
Y no a un diputado de manera personal, como el caso del diputado Dávila. “La amenaza objeto del amparo es real, más aún cuando se pretende la interpelación de la parte postulante por una invitación o citación realizada por la parte recurrida (Dávila). En ese sentido, el otorgamiento del Amparo es congruente con nuestra Constitución Política”, sostuvo.
AGUILAR PALENCIA: SÍ TIENE CERTEZA JURÍDICA
Christian Aguilar Palencia, catedrático universitario de Derecho Constitucionalista, siendo lo más objetivo considera que “existe fundamento jurídico para otorgar al amparo”, y asegura que con ello “no hace apología de las acciones del Gobierno”.
Pero el diputado Dávila “se está extralimitando al realizar las acciones a la Ministra de Educación, toda vez que está violando el Artículo 178 de la Constitución”, sostuvo.
Con base en esto, el fallo de la CC es acertado. “Porque ningún funcionario está por encima de la ley, ese es uno de los fundamentos del Estado de Derecho”, agregó.
CORTE TAMBIÉN AMPARÓ A LA PDH
En marzo del 2018, la Corte de Constitucionalidad otorgó un amparo a favor del entonces Procurador de Derechos Humanos, Jordán Rodas, para que no acudiera a una citación programada en el pleno.
Audio revela supuesto ofrecimiento de programas sociales por afiliación política
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En ese entonces se informó por parte de la Corte que la citación no cumplía con los requisitos que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Guatemala, referido a “constar expresamente del objeto de la diligencia” y que la corte llegó a determinar que la citación incumplía lo que dice la constitución.
La acción fue promovida en ese entonces por la diputada, Sandra Morán, quien argumentó que la realizaba “porque el mismo procurador Jordán Rodas anunció un intento a lo interno del Congreso para removerlo del cargo”.