Manuel Baldizón, expresidenciable por el partido Libertad Democrática Renovada (Lider), señalado en dos casos de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, fue ligado a proceso únicamente por el delito de financiamiento electoral ilícito en la pesquisa denominada Transurbano.
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Caso Transurbano: Baldizón podría acudir a la CC y librarse de delito imputado 👉 [https://t.co/qY4AxevA7T] pic.twitter.com/9TcaekYgzg— Diario La Hora (@lahoragt) October 23, 2022
La Corte de Constitucionalidad (CC) con anterioridad ha determinado que ese delito no puede aplicarse a sindicados por hechos sucedidos previo a 2018.
RESOLUCIÓN A FAVOR DE EXSECRETARIO UNIONISTA
Este lunes 17 de octubre, la CC determinó, al resolver una inconstitucionalidad, que el exsecretario general del Partido Unionista y exsecretario general de la Municipalidad de Guatemala, Héctor Cifuentes, no podrá ser juzgado por el delito de financiamiento electoral ilícito, mismo que ahora se le imputa a Baldizón.
Cifuentes es acusado por el Ministerio Público de instrumentalizar a la municipalidad entre los años 2011 hasta 2015 usando los fondos públicos del Fideicomiso de Apoyo a la Planificación Urbana (FAPU) para la promoción del partido. Baldizón actuó en forma parecida, pero con dinero del Transurbano, según la FECI.
¿Oficialismo? Mazariegos espera el movimiento de algunas piezas clave en la postuladora para mandar por un tubo la tabla de calificación de los aspirantes. #LHEditorial https://t.co/BqhRuf6SIT
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ORELLANA: PODRÍA DARSE UNA RESOLUCIÓN SIMILAR
La Hora se comunicó con Ovidio Orellana, expresidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para que analizara ambos casos y si existe una probabilidad de que Baldizón de acudir a la CC obtenga una resolución similar.
“Con base en esa resolución de la Corte de Constitucionalidad (expediente 1491-2022), existe alta posibilidad de que se le pueda favorecer”, señaló Orellana sobre la comparativa entre la inconstitucionalidad resuelta a favor de Cifuentes y el caso de Baldizón.
Además, advirtió que “si fue ligado únicamente por ese delito, el caso se estaría cerrando”, y en efecto, Baldizón fue ligado únicamente por uno de cuatro delitos señalados, el resto el juzgado decretó “falta de mérito”.
Baldizón fue beneficiado con arresto domiciliario dentro del caso Transurbano, pero aún debe permanecer bajo prisión preventiva debido a un segundo proceso abierto el cual tendrá que enfrentar por su vinculación en el caso Odebrecht.
Luego de una audiencia de primera declaración, el juez a cargo del caso determinará si lo liga a proceso y si le otorga medidas sustitutivas, como en el caso Transurbano.
En Izabal, la diputada Thelma Ramírez y el alcalde de Morales, Mynor Portillo, señalaron con el dedo índice y lo levantaron en sus discursos en entregas de proyectos junto a Giammattei. Aquí detalles 👇🏽 https://t.co/stozkZFkG9
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¿POR QUÉ EL DELITO ES REMOVIDO?
En octubre del 2018, el Congreso de la República aprobó de forma inesperada las reformas al delito de financiamiento electoral ilícito.
En ese sentido, la Corte de Constitucionalidad instó al Congreso a reformar el delito teniendo en cuenta dos aspectos: a) distinguir con claridad el delito de financiamiento electoral ilícito cuando los fondos provienen de actividades criminales del financiamiento no registrado o no reportado que tiene origen en fondos procedentes de fuentes legales.
Y, b) establecer penas distintas para ambos delitos que se ajusten a los “principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia” y distinguir las sanciones administrativas de las penales.
OTROS BENEFICIADOS
Bajo esta reforma varios exfuncionarios, empresarios y políticos han salido beneficiados, entre ellos: Sandra Torres, Mario Roberto Leal Pivaral, Rodrigo Leal Castillo, Gustavo Alejos y el más reciente Héctor Cifuentes.
La mayoría de ellos eran señalados del delito de financiamiento electoral no registrado, pero en esencia, la CC determinó que el delito entró en vigor en el 2018 y los hechos señalados por la Fiscalía sucedieron en 2015.
El juez señala que hay persecución judicial en su contra por su labor. Entérate aquí 👇🏼 https://t.co/06l5bUsWrw
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El artículo 15 de la Constitución señala la irretroactividad de la ley y esta solo beneficia al reo en materia penal. Por aparte, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable”.