La normativa se refiere al uso de la fuerza contra manifestantes. Foto La Hora

La alianza Congreso Eficiente, integrada por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), Guatemala Visible y Fíjate Bien, compartió un análisis de la iniciativa 6076 “Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala” y señaló que adolece de serios problemas de concepción, redacción y ajuste al ordenamiento legal.

El informe enfatiza que sin perjuicio de lo plausible que pueden resultar las intenciones de una iniciativa que busca mitigar el abandono e injusticia que han sido objeto los miembros de las fuerzas de seguridad, “desafortunadamente por las razones generales apuntadas y la redacción de su articulado” el proyecto adolece de varios problemas.

Por lo anterior, recomiendan su revisión integral.

INICIATIVA NO DESARROLLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Asimismo, Congreso Eficiente destacó que la iniciativa de ley no cuenta con una bien desarrollada exposición de motivos.

En ese sentido, explica que la misma cuenta con 14 artículos, subdividida en cuatro capítulos, sin contener disposiciones derogatorias y su entrada en vigencia es el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

“Según la Parte Considerativa de la iniciativa de ley, por medio de esta se fortalece a las fuerzas de seguridad pública y al Ejército de Guatemala en la aplicación del uso racional de la fuerza de forma proporcional, congruente, oportuna y eficiente, a través de normas jurídicas”, agrega.

BUSCA SEGMENTAR AL EJÉRCITO

El documento menciona que llama la atención de la iniciativa en su propio título y la referencia de los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 pretenden segmentar el Ejército de Guatemala de las demás fuerzas de seguridad públicas de una manera “antigramatical y confusa” e imprecisa legalmente.

Dentro de las imprecisiones destaca que en algunos artículos utilizan la disyuntiva “o” pretendiendo segmentarlos, pero el artículo 6 acuden a una conjunción copulativa y disyuntiva a la vez “y/o”, lo que además resulta “antigramatical”.

 

IMPRECISA LEGALMENTE

Menciona que es imprecisa legalmente, debido a que el propio mandato constitucional considera al Ejército como una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior, integrado por las fuerzas de tierra, aire y mar, correspondiéndole el mandato al Presidente como Comandante General del Ejército.

Agrega que al mandatario le corresponde ser proveedor de la defensa y la seguridad de la Nación, así como la conservación del orden público, estipulado en el artículo 13 de la Constitución.

“Alusión constitucional que toma como un todo a las fuerzas de seguridad públicas y sin fraccionamientos, especialmente cuando el Ejército de Guatemala, como institución pública armada, debe proveer la seguridad interior y exterior de la Nación”, puntualiza.

Foto ilustrativa. Congreso Eficiente señaló también deficiencias en el aspecto que vincularía al Ejército de Guatemala. Foto La Hora

A esto añade que: “vale la pena ilustrar que las Fuerzas de Seguridad Pública, conforme la Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad (Decreto número 18-2008 del Congreso de la República) las clasifica dentro de los ámbitos del Sistema Nacional de Seguridad Interior, Exterior y de Inteligencia del Estado”.

EL ANÁLISIS POR ARTÍCULOS: 1 Y 2

Sobre esta misma línea, Congreso Visible realiza un análisis de los artículos de la iniciativa de ley, mencionando que el artículo 1 contempla como objetivo fortalecer y garantizar la actuación de los integrantes de las fuerzas de seguridad y del Ejército de Guatemala al hacer uso de la fuerza cuando desempeñan acciones para garantizar la vida e integridad de los habitantes de la República.

“Sin embargo, excluye el resguardo del orden público y la protección de intereses públicos o privados, tal como lo establecen, entre otros, la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de la Policía Nacional Civil”, añade.

 

Sobre el artículo 2, menciona que deja librados todos los beneficios de la Ley a interpretaciones arbitrarias como determinar si se actuó “en cumplimiento de sus funciones”.

Detalló que: “para lo que dentro de los parámetros para excusar “el cumplimiento de sus funciones” se citan posibilidades, tal como estar en acatamiento de “órdenes emitidas por la autoridad superior”, sin establecer sin son estas legales o ilegales”.

Explica que de igual manera no establece quién decide cuando se actuó en cumplimiento de funciones o en desapego a ellas, texto que no permite deducir que deberá ser un juez.

LOS ARTÍCULOS 3, 4, 5, 6 y 7

Congreso Eficiente enfatiza que el artículo 3 pretende circunscribir como fuerzas de seguridad públicas a la PNC y la Secretaría de Asuntos Administrativos de Seguridad de la Presidencia de la República, por lo cual la lista resulta corta.

“El artículo 4 de la iniciativa, ofrece una serie bastante general de principios sin determinar cuál es su propósito, aunque se sobreentiende. Sin embargo, pareciera trata de sustituir o reformar para propósitos tutelares específicos las Causas de Justificación (Capítulo II) y las Causas de Inculpabilidad (Capítulo III) del Código Penal”, expresa.

Fórmula que el artículo 5 ofrece dos subdivisiones o niveles de agresión, para habilitar o bien exculpar el uso de la fuerza, pero que nunca se definió lo que significa una “agresión grave” y una “agresión gravísima”.

Además, tampoco se aborda claramente aspectos sobre quién determina el actuar de las fuerzas de seguridad. Foto La Hora/José Orozco

Destaca que el artículo 6 el cual, si no abordara el tema de la “resistencia pasiva o activa”, pareciera reproduce el artículo 5. “Pese a ello, el tema de la resistencia se presenta de manera muy vaga y confusa, especialmente en el tercer párrafo del artículo”.

“El artículo 7 de la iniciativa, establece asistencia judicial gratuita, cuando acontezcan acciones realizadas en cumplimiento de las funciones”, señala el informe y agrega que se desconoce qué autoridad califica si se merece tal privilegio.

LOS ARTÍCULO 8, 9, 10, 11 Y 12

“A través de los artículos 8 y 9 de la iniciativa, se pretende reformar los artículos 27 y 30 de la Ley de la PNC, en sentido de dar un trato distinto a ciertas actuaciones durante el servicio de los miembros de la PNC y otorgarles una especie de antejuicio o fuero distinto. De manera antitécnica la Ley para el Fortalecimiento de las Fuerzas de Seguridad Pública y del Ejército de Guatemala entraría a formar parte de la Ley de la PNC, al ser incorporada a su texto por medio de la presente reforma”, manifiesta.

Del artículo 10, afirma que pretende introducir el artículo 43 Bis a la Ley de la PNC, en el que en su tercer párrafo reproduce probablemente uno de los temas más antitécnicos de la iniciativa, al tratar de homologar el privilegio que se pretende otorgar a las medidas procesales que se utilizan para hechos de tránsito, lo que resulta incompatible.

 

El artículo 12 asegura que indudablemente porta la modalidad más sustancial de la iniciativa de Ley, pues con la introducción del artículo 265 Ter al Código Procesal Penal, se establece una medida sustitutiva obligatoria para los miembros de las fuerzas de seguridad y el Ejército.

“El caso de la sustitución de prisión por el arresto domiciliario, si bien privilegia la presunción de inocencia, es y debe ser una responsabilidad humana y racional del juez de la causa, tal como les ha conferido el artículo 203 de la Constitución. Es por lo que sólo un juez de manera racional decide sobre la procedencia del otorgamiento de una medida sustitutiva de prisión de acuerdo a los parámetros generales del Código Procesal Penal”, concluye sobre el tema Congreso Eficiente.

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