El MP presentó la solicitud para retirar inmunidad contra la Jueza de Mayor Riesgo "A" Claudette Domínguez. Foto: La Hora/Archivo

El Ministerio Público (MP) por medio de la Fiscalía de Asuntos Internos presentó una solicitud de retiro de inmunidad contra la Jueza de Mayor Riesgo “A” Claudette Domínguez, por los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en el marco de la presentación del caso denominado “Acuerdos Fraudulentos, Corrupción e Impunidad”, por la supuesta suscripción irregular de convenios de colaboración eficaz en la investigación del caso Odebrecht.

 

El MP informó por medio de un comunicado, que en el contexto de esa carpeta judicial la juzgadora realizó una audiencia de primera declaración el 8 de septiembre de 2017, en la que autorizó el convenio de colaboración eficaz y declaración testimonial en anticipo de prueba de Marcos de Cerqueira Lima Machado, Luiz Antonio Mamery y Eduardo Oliveira Gedeón, quienes no estaban en la diligencia.

El ente investigador sostiene que si dichas personas permanecían en Brasil la jueza Domínguez no tenía la capacidad de aplicar el poder coercitivo que el Estado otorga al poder judicial. Con estas acciones, a criterio de la Fiscalía se atentó contra la seguridad jurídica, el debido proceso y la institucionalidad del Estado.

NO ADVIRTIÓ ILEGALIDADES

El órgano encargado de la persecución penal indicó que la togada no advirtió la ilegalidad efectuada el 6 de septiembre de 2017, cuando el entonces jefe de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval Alfaro realizó los acuerdos de colaboración eficaz.

Además, señaló que según establece la ley, Sandoval Alfaro no tenía la facultad de realizar diligencias de investigación en calidad de fiscal del MP fuera del territorio nacional.

“Arrogándose facultades que únicamente le corresponden a la Procuraduría General de la Nación, adicionalmente tampoco contaba con una delegación para representar al Estado de Guatemala”, informó.

 

SANDOVAL: LA LEY NOS AMPARA Y JUEZA HIZO PETICIÓN

En relación con el tema, el exjefe de la FECI, Juan Francisco Sandoval explicó que la actuación de la fiscalía a su cargo y de la jueza estuvo apegada a la ley, en el marco de la Ley contra la Delincuencia Organizada, según el artículo 96 y el artículo 218 Bis y Ter del Código Procesal Penal.

“El artículo 96 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estipula que los fiscales podrán solicitar al juez competente la celebración de acuerdos para otorgar los beneficios que contempla la ley, situación que ocurrió en el caso específico”, apuntó Sandoval.

El extitular de la FECI, Juan Francisco Sandoval explicó que la actuación de la jueza estuvo apegada a la ley. Foto: La Hora/Archivo

Además, detalló contrario a lo expuesto por el MP, que “ningún cuerpo legal estipula que la Procuraduría General de la Nación tenga facultad para suscribir acuerdos en el marco de la Ley Contra la Delincuencia Organizada”.

Asimismo, en relación al cuestionamiento de haber celebrado las audiencias por medio de videoconferencias, el exfiscal aseguró que también se hizo al amparo de la ley.

 

“Para la celebración de diligencias por medio de videoconferencia, como ocurrió en el caso específico, el artículo 218 bis y ter del Código Procesal Penal y la reglamentación para videoconferencias, establecen que la Corte Suprema de Justicia debe mediante el conducto diplomático, requerir que se designe a una autoridad para que esté presente en el lugar en que se desarrolle la audiencia”, agregó Sandoval.

“En el caso concreto, la Corte Suprema de Justicia, por gestión de la jueza de mayor riesgo A, realizó el ritual respectivo, habiéndose designado al cónsul guatemalteco en Brasilia”, sostuvo.

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