El extitular de la FECI, se pronunció sobre los señalamientos emitidos por el MP en contra de la Jueza Claudette Domínguez. Foto: La Hora/Archivo

El extitular de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval Alfaro respondió a los señalamientos en su contra emitidos por el Ministerio Público, a través de un comunicado en el que se le vincula con supuestas ilegalidades en la realización de los acuerdos de colaboración eficaz del caso Odebrecht.

En ese sentido Sandoval explicó que sus actuaciones y las de la Jueza de Mayor Riesgo “A”, Claudette Domínguez fueron apegadas a la ley, en el marco de la Ley contra la Delincuencia Organizada, según el artículo 96 y el artículo 218 Bis y Ter del Código Procesal Penal, “la ley nos ampara”, aseguró.

El extitular de la FECI señaló que el artículo 96 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada estipula que los fiscales podrán solicitar al juez competente la celebración de acuerdos para otorgar los beneficios que contempla la ley, situación que ocurrió en el caso específico. Añadió que ningún cuerpo legal estipula que la Procuraduría General de la Nación (PGN) tenga facultad para suscribir acuerdos en el marco de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA

El artículo 96 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada señala en el apartado de Celebración de acuerdo con los beneficiados que “los Fiscales podrán solicitar al juez competente la celebración de acuerdos para otorgar los beneficios descritos, con las personas investigadas, procesadas o condenadas, observando las reglas establecidas en la presente Ley”.

Además, agrega: “Con esta finalidad, los fiscales, durante la investigación o en cualquier etapa del proceso, podrán celebrar reuniones con los colaboradores, cuando no exista algún impedimento u orden de detención contra ellos”.

VIDEOCONFERENCIAS

El exfiscal Sandoval añadió que para la celebración de diligencias por medio de videoconferencia, como ocurrió en el caso específico, el artículo 218 bis y ter del Código Procesal Penal, establecen que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe mediante el conducto diplomático, requerir que se designe a una autoridad para que esté presente en el lugar en que se desarrolle la diligencia.

El artículo 218 BIS del Código Procesal Penal en la parte de Declaración por medios audiovisuales de comunicación indica que “si por circunstancias debidamente fundadas, el testigo, perito o colaborador eficaz no puede concurrir a prestar declaración en forma personal, el tribunal podrá ordenar la realización de la declaración testimonial a través de videoconferencia o cualquier otro medio audiovisual de comunicación similar que resguarden la fidelidad e integralidad de la declaración”.

EN QUÉ CASOS SE PUEDE UTILIZAR

La normativa indica que se podrá utilizar este mecanismo cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

A) Cuando el testigo, perito u otra persona esté siendo beneficiado con alguno de los mecanismos de protección regulados en la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal.

B) Cuando la persona haya sido o sea colaborador eficaz según lo estipulado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

C) Cuando debido a otras circunstancias, la declaración del testigo, perito u otra persona relevante en el proceso constituya un riesgo, amenaza o pueda ser sujeto de intimidación en contra de su vida, integridad o la de su familia.

 

DECLARACIÓN POR MEDIO AUDIOVISUAL

Además, el Artículo 218 TER del Código Procesal Penal indica que la declaración a través de videoconferencia u otros medios audiovisuales de comunicación, podrá realizarse durante el debate oral y público o en carácter de anticipo de prueba o en los siguientes casos.

a) En caso se efectúe la diligencia en anticipo de prueba, el órgano jurisdiccional deberá informar a las partes, con no menos de diez días de anticipación, de la realización de la diligencia, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código en dicha materia en relación al peligro de pérdida de elementos de prueba y de actos de extrema urgencia.

b) El órgano jurisdiccional competente efectuará el trámite respectivo ante las autoridades del país o lugar donde resida la persona; en caso se trate de un testigo protegido o colaborador eficaz, deberá mantener bajo reserva de confidencialidad el trámite y el lugar donde se encuentra el mismo.

c) En el lugar donde se encuentre el testigo, perito u otra persona cuya declaración sea relevante en el proceso, debe estar presente una autoridad designada por el órgano jurisdiccional competente, la cual tiene la obligación de verificar la presencia del testigo, perito u otra persona y constatar que se cumple con todos los criterios.

d) El órgano jurisdiccional competente deberá verificar que las instalaciones y medios audiovisuales permitan que las diferentes partes procesales puedan oír y observar con fidelidad la declaración prestada por un testigo, así como ejercer sus derechos en materia de interrogatorio.

e) En caso que el testigo goce del beneficio del cambio de identidad o se determine que por razones de seguridad se deba ocultar su rostro, se tomarán todas las precauciones necesarias para evitar que el mismo pueda observarse a través del medio audiovisual que se utilice.

 

La ley establece que toda la diligencia deberá ser grabada y debidamente registrada. Una vez concluida la misma, el personal autorizado por el órgano jurisdiccional competente que se encuentre en el lugar donde estuviere la persona, accionará acta de la diligencia, misma que deberá ser firmada por todos los presentes y remitida al órgano jurisdiccional que emitió la orden respectiva.

En estas diligencias siempre deberá comparecer el defensor designado por el imputado, en su defecto el defensor público que se designe por el juez, y el fiscal del caso, cuidándose porque se observen debidamente las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso.

 

En caso de no existir imputado, igualmente se hará comparecer a un defensor público de oficio, para garantizar la legalidad de la declaración testimonial en esta forma; asimismo comparecerán en ese acto probatorio anticipado, el fiscal del caso, el querellante adhesivo si lo hubiere, y dicho acto será presidido personalmente por el juez del proceso.

Por último Sandoval Alfaro afirmó que en el caso concreto, la CSJ por gestión de la Jueza de Mayor Riesgo “A”, realizó todo el proceso respectivo, habiéndose designado al cónsul guatemalteco en Brasilia.

EL CASO

Este martes 12 de julio el Ministerio Público (MP) a través de la Fiscalía de Asuntos Internos presentó una solicitud de retiro de inmunidad contra la Jueza de Mayor Riesgo “A”, Domínguez por la supuesta suscripción de convenios de colaboración eficaz en el caso Odebrecht.

Por estos hechos el ente investigador la señala de incurrir en los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en el marco de la presentación del caso denominado “Acuerdos Fraudulentos, Corrupción e Impunidad”.

 

El MP informó por medio de un comunicado, que en el contexto de esa carpeta judicial la juzgadora celebró una audiencia de primera declaración el 8 de septiembre de 2017, en la que autorizó el convenio de colaboración eficaz y declaración testimonial en anticipo de prueba de Marcos de Cerqueira Lima Machado, Luiz Antonio Mamery y Eduardo Oliveira Gedeón, quienes no estaban en la diligencia.

El ente investigador sostiene que si dichas personas permanecían en Brasil la jueza Domínguez no tenía la capacidad de aplicar el poder coercitivo que el Estado otorga al poder judicial. Con estas acciones, a criterio de la Fiscalía se atentó contra la seguridad jurídica, el debido proceso y la institucionalidad del Estado.

NO ADVIRTIÓ ILEGALIDADES

También el MP de la Fiscal General Consuelo Porras indicó que la togada no advirtió la ilegalidad efectuada el 6 de septiembre de 2017, cuando Sandoval, entonces jefe de la FECI, estableció los acuerdos de colaboración eficaz.

Además, señaló que según establece la ley, Sandoval no tenía la facultad de realizar diligencias de investigación en calidad de fiscal del MP fuera del territorio nacional.

“Arrogándose facultades que únicamente le corresponden a la Procuraduría General de la Nación, adicionalmente tampoco contaba con una delegación para representar al Estado de Guatemala”, informó.

La Fiscal General, María Consuelo Porras mencionó que la togada no advirtió la ilegalidad. Foto: La Hora/AGN
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