IGSS anuncia exoneración a patronos con recargos por mora

Redacción La Hora

Con el objetivo de apoyar a la recuperación económica del país, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) informó recientemente que otorgará a la cartera de patronos con adeudos, la oportunidad de ser exonerados en recargos por mora, costas procesales, interés legal, gastos administrativos e intereses resarcitorios.

Esta nueva medida fue impulsada por la Subgerencia Financiera del IGSS, aprobada por la Junta Directiva con el Acuerdo 1504 y refrendada por el Gobierno de la República mediante el Acuerdo Gubernativo 49-2022.

Cabe agregar que dicha iniciativa ofrece la oportunidad para que un estimado de 157 mil 792 afiliados puedan gozar nuevamente de la cobertura de la Seguridad Social, toda vez sea aprovechada por los 17 mil 855 patronos que no están al día en sus cuotas del IGSS, incluyendo los del sector privado, gobiernos locales o municipales y entidades descentralizadas.

 

DETALLES DE LAS EXONERACIONES

Este acuerdo de exoneración empezará a regir a partir del 27 de marzo de 2022 y tendrá una vigencia de seis meses.

Según informó el IGSS, se debe tomar en cuenta que dentro de la vigencia del acuerdo habrá temporalidades relacionadas con el porcentaje de beneficio de exoneración.

Las temporalidades estipuladas funcionarán de la siguiente manera:

Los patronos que regularicen su situación de deuda entre el 27 de marzo y el 26 de junio se exonerarán del 100 por ciento de los recargos.

Los que la efectúen entre el 27 de junio y el 26 de agosto podrán optar al 90 por ciento.

Quienes lo hagan entre el 27 de agosto al 26 de septiembre tendrán la oportunidad del 80 por ciento de exoneración.

Los patronos que busquen solventar su deuda ante el IGSS, tendrán la posibilidad de realizarlo al contado o con la suscripción de un reconocimiento de deuda hasta por un plazo máximo de 60 meses, sin ningún recargo.

Además, se brindará la opción durante el primer mes de optar a la aceptación de bienes inmuebles como opción de pago a la deuda que se tenga con el Instituto.

RESTRICCIONES DEL ACUERDO

Dentro del acuerdo se aclara que las exoneraciones no podrán ser aplicadas a las deudas que se encuentren en proceso judicial con sentencia firme.

En el caso de las deudas que se encuentran en fase de cobro administrativo o proceso judicial sin sentencia firme, la exoneración sí podrá ser aplicada.

El IGSS anunció que estará difundiendo más información a través de sus canales oficiales

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