Edgar Ortiz
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia de fecha 6 de octubre de 2021 del caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala. La Corte IDH encontró responsable al Estado de Guatemala por violar los derechos a la libertad de expresión, la igualdad ante la ley y a participar en la vida cultural.
En resumen, los hechos se relacionan con la falta de legislación sobre radios comunitarias. La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) estableció un novedoso proceso para otorgar el aprovechamiento del espectro radioeléctrico a través de Títulos de Usufructo (TUF) que se asignan mediante un sistema de subastas.
Sin embargo, este mecanismo no es adecuado para las radios comunitarias que no tienen los medios para acceder al recurso mediante una subasta. Cabe decir que ya la Corte de Constitucionalidad (CC) en sentencia de 14 de marzo de 2021, expediente 4238-2011, dentro de una acción de inconstitucionalidad contra la LGT resolvió:
“(…) se exhorta al Congreso de la República para que, de acuerdo a lo considerado en el presente fallo, emita la normativa correspondiente en virtud de la cual se regule la posibilidad y acceso de los pueblos indígenas para la obtención y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para promover la defensa, desarrollo y difusión de sus idiomas, tradiciones, espiritualidad y cualesquiera expresiones culturales”, (resaltado propio).
La Corte IDH considera que existe “(…) un derecho de los pueblos indígenas de verse representados en los distintos medios de comunicación” y que “(…) esta obligación estatal se materializa mediante la adopción de medidas que permitan el acceso al espectro radioeléctrico de las radios comunitarias, especialmente a las comunidades indígenas”.
Considero importante mostrar cómo es que la decidida omisión del Congreso de atender las exhortativas que hace la CC tienen consecuencias graves. El Congreso solo ha atendido una exhortativa de la CC y se trató de la reforma al delito de financiamiento electoral ilícito, naturalmente porque afectaba a los propios políticos. Luego, las demás exhortativas han caído en saco roto.
Por otra parte, la Corte IDH ha establecido que el vacío legislativo antes enunciado da lugar a la violación del artículo 24 de la CADH referente al derecho a la igualdad. Considera al Corte IDH que “(…) el derecho a la igualdad ante la ley también implica la obligación de adoptar medidas para garantizar que la igualdad sea real y efectiva(…)”.
Por último, la Corte IDH considera que el Estado guatemalteco ha violado derechos humanos con la manera en que ha procedido la persecución penal contra personas que operaban radios comunitarias sin licencia.
Particularmente, porque considera que en los allanamientos se confiscó el equipo de las radios comunitarias y porque la persecución no ha cumplido con los criterios de proporcionalidad. Pero, por otra parte, porque el Ministerio Público utilizó la figura del hurto para perseguir a estas personas bajo el supuesto de que de acuerdo con el Código Civil “son bienes muebles las fuerzas naturales susceptibles de apropiación” (las frecuencias en este caso) y que por tanto al utilizar las frecuencias (bien mueble) sin licencia, se incurre en hurto.
La Corte IDH ha dicho sobre esto que: “la aplicación del tipo de hurto para la persecución penal de las personas que operan las radios comunitarias indígenas resulta inadecuada, toda vez que parece confundir el uso del espectro radioeléctrico con la apropiación” y que dado que “(…) no existe una “tipificación clara y precisa de la conducta”, es decir, de utilizar una frecuencia radioeléctrica sin licencia de las autoridades estatales, la Corte encuentra que en el presente caso no se cumple el requisito de estricta legalidad.
Mucho ojo sobre este punto porque en Guatemala se abusa del derecho penal. Hay demasiados temas para reflexionar, pero poco espacio para ahondar más.