José Roberto Alejos Cámbara

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José Roberto Alejos Cámbara

En las columnas anteriores describí ejemplos de la discusión que se dio para aprobar el articulado sobre justicia.  Finalmente, expertos como Oliverio García Rodas, intervinieron.   “Estamos legislando dos veces algo que no corresponde”, dijo;  y presentó una enmienda. “Los Magistrados a que se refiere este artículo serán electos por el Congreso de la República, seleccionados por una nómina de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación a que se refiere el artículo 201 de esta Constitución. Dicha nómina será de un número equivalente al doble de Magistrados a elegir”, y se agregó un párrafo al 211 “Los magistrados a que se refiere ese artículo serán electos por el Congreso de la República, seleccionados por una nómina de candidatos propuesta por la Comisión de Postulación a que se refiere al artículo 201 de esta institución. Dicha nómina será de un número equivalente al doble de magistrados a elegir”.

Pero, lo hermoso está en las palabras de Maldonado Aguirre, quien recordó su propuesta  y  citó a  los doctores García Laguardia y Vásquez Martínez, quienes se referían a la necesidad de articular sistemas que garantizaran una plena autonomía del Organismo Judicial.  “El Organismo Judicial”, dijo, “es aquél que puede integrarse por este sistema, porque sus miembros se conocen, saben de sus capacidades y sus calificaciones. Existe, naturalmente, una forma de promoción que puede llevarlos a las magistraturas o a las judicaturas, de acuerdo con algún sistema de servicio civil del Organismo Judicial, que se perfeccione en el futuro”.

“En nuestro sistema electoral”, mencionó, “el Presidente de la República es electo por el pueblo, pero los Ministros de Estado, éstos  son nombrados por el Presidente de la República. Es decir, el pueblo ha delegado en el Presidente de la República las funciones ejecutivas y le corresponde a este alto funcionario nombrar a todo el personal subalterno de esa compleja maquinaria, que consiste en el Organismo Ejecutivo”, citó como ejemplo.

Igual es el caso del Organismo Legislativo. Los diputados son electos por el pueblo; pero eligen a su Junta Directiva y esa Junta Directiva nombra al personal subalterno del Organismo Legislativo. Y en este caso, estábamos buscando un sistema de elección a designación, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; es decir, el Tribunal Supremo de Justicia del país, insistió en que era justo  y conveniente, que estos Magistrados que integran el más alto organismo de administración de justicia del país, fueran los que pudieran nombrar a todos los magistrados,  jueces y a todo el personal del Organismo Judicial.

Se buscaba dejar como legado que la Constitución efectivamente garantizara  la independencia del Organismo Judicial.

Primero, la independencia en materia de selección, y que los Magistrados del Tribunal Supremo no sean electos a través de la componenda política.  Segundo, con la autonomía financiera; y, tercero, con la autonomía administrativa. Hemos exaltado desde hace varias décadas la autonomía universitaria. Le damos  una autonomía a la universidad que es tan absoluta, que ningún poder del estado interviene en la designación de los decanos, ni de los catedráticos, ni del personal subalterno, debemos estar predispuestos a conceder una autonomía semejante al Organismo Judicial.

Parece que estamos viviendo lo mismo, y platicaremos del pleno y veremos porque urge la reforma.   Se manoseó el sistema y se desvió de la intención de la Constituyente. ¿¿Por qué­??

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