La Corte de Constitucionalidad (CC) denegó este martes el amparo que pidieron varios médicos contra el presidente, Alejandro Giammattei y la entonces ministra de Salud, Amelia Flores, por la atención de la pandemia del COVID-19 que presentaron en septiembre pasado.
En su resolución, la CC manifestó: “al respecto en el escrito originario el postulante del amparo, por razón de que a juicio de esta Corte las circunstancias no lo hacen aconsejable y porque no se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se deniega el amparo provisional solicitado”.
Añade que notificará como partes del amparo al Procurador de los Derechos Humanos, Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, Centro de Estudios para la Seguridad y Gobernanza en los Sistemas de Salud, Asociación de Servicios de Comunitarios de Salud y Asociación Guatemalteca de Enfermedades Infecciosas.
El médico Zagreb Zea aseguró al momento de presentar el amparo en septiembre pasado, que se pidió ante la violación del derecho a la salud de los guatemaltecos por la saturación del sistema hospitalario y la falta de insumos y personal médico para la atención de la emergencia sanitaria.
La @CC_Guatemala denegó un amparo solicitado por varios médicos en contra del presidente, Alejandro Giammattei y la ahora exministra de Salud, Amelia Flores, por la atención de la pandemia del COVID-19. pic.twitter.com/6rug2EdVd3
— Diario La Hora (@lahoragt) November 9, 2021
MÉDICOS PIDIERON INFORMACIÓN A LA CC POR AMPARO
El 24 de septiembre pasado, médicos del Hospital Roosevelt y el abogado que los auxilia, solicitaron información a la CC sobre el amparo que plantearon contra el presidente Giammattei y la exministra Flores, a quienes cuestionaban por supuesto mal manejo de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
En ese entonces, los médicos señalaron que la CC no había dado trámite a la acción, pese a la urgencia de la situación.
También el abogado Edgar Pérez, quien auxiliaba a los médicos, dijo que, aunque se trata de un planteamiento a favor del derecho a la vida y a la salud, la CC no le había dado trámite.
Agregó que debido a la fragilidad en la que se encuentra el sistema hospitalario del país se seguían perdiendo vidas y exponiendo la integridad física y emocional del personal médico en primera línea y “ahora sin respuesta inmediata de la CC”.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE AMPARO?
El artículo 28 de la Ley de Amparo dice que se decretará de oficio la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento proclamado cuando se den los siguientes casos:
Si del mantenimiento del acto o resolución resultare peligro de privación de la vida del sujeto activo del amparo, riesgo a su integridad personal, daño grave o irreparable al mismo.
También menciona que cuando se trate de acto o resolución, cuya ejecución deje sin materia o haga inútil el amparo al hacer difícil, gravosa o imposible la restitución de las cosas a su estado anterior.
Asimismo, refiere que cuando la autoridad o la entidad contra la que interponga el amparo esté procediendo con notoria ilegalidad o falta de jurisdicción o competencia y cuando se trate de actos de ninguna autoridad o persona pueda ejecutar legalmente.