Durante la Vista Pública participó la jueza de Mayor Riesgo "D", Erika Aifán. Foto: La Hora/Captura de Pantalla

Este lunes la Corte de Constitucionalidad (CC), llevó a cabo una Vista Pública en donde la jueza de Mayor Riesgo “D”, Erika Aifán, solicitó reconsiderar el fallo emitido el pasado jueves que revocó el amparo provisional otorgado el 1 de julio de 2020, con el cual se dio trámite al antejuicio planteado en su contra por el caso Comisiones Paralelas 2020.

Al momento de su intervención la jueza Erika Aifán, puntualizó que la CSJ, con la resolución emitida en julio de 2020 que dio trámite al antejuicio presentado por el Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, «vulneró materialmente el principio de legalidad contenido en el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 17 del Código Procesal Penal».

Señalando que la CSJ “no describe las acciones concretas en cuanto a señalar el tiempo, el modo, el lugar y tampoco señala o individualiza a los magistrados de las Salas de Apelaciones que se dicen afectados por las resoluciones que supuestamente emití en mi calidad de jueza», puntualizó Aifán.

A consideración de la jueza Aifán lo anterior «hace que esto carezca de un control de legalidad porque no se individualizan las resoluciones o los actos que los denunciantes señalaron como ilegales o que presuntamente dieron origen a la comisión de un delito dentro de los hechos objeto del antejuicio promovido en mi contra», explicó.

Por lo que consideró que la CSJ violenta ese principio de legalidad, porque existe una desconexión entre las constancias procesales y lo finalmente resuelto por dicha Corte «en virtud que en el expediente no obra ningún medio de prueba que acredite la existencia de alguna resolución emitida por mi persona en cuanto a investigaciones de magistrados de Apelaciones en el ejercicio de su cargo», tal y como fue señalado comentó Aifán.

MP RECOMENDÓ OTORGAR AMPARO

El Ministerio Público (MP) al momento de su argumentación señaló que se estimaba procedente otorgar parcialmente el amparo, estimando que existía una vulneración de los derechos fundamentales de la juzgadora.

En dicha Vista Pública participaron los magistrados titulares Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus y los togados suplentes Claudia Paniagua y Juan José Samayoa, por el momento no se ha señalado una fecha en la que la CC dicte el fallo respecto a la petición realizada por la jueza Aifán.

El MP señaló que, durante la Vista Pública, que en virtud del análisis de la resolución recurrida, la doctrina legal a la que se ha hecho referencia y que consta de las actuaciones escritas en los memoriales que la Fiscalía ha evacuado así como las consideraciones contenidas en los votos razonados, “el MP estima que efectivamente se concurre a la vulneración de los derechos fundamentales mencionados por la postulante”.

“En el sentido de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha omitido la debida fundamentación al emitir la resolución de fecha 1 de julio de 2020, al declarar las diligencias del trámite de antejuicio promovidas en contra de la hoy amparista”, resaltó.

Por lo que el MP consideró que es “necesario solventar dicho agravio mediante esta acción de amparo a efecto de que la autoridad recurrida emita nueva resolución razonando debidamente los motivos por los cuales o no, la querella presentada en contra del amparista fue presentada por motivos espurios, políticos o ilegítimos”.

El ente investigador señaló que en virtud de todo lo expuesto, se estima que es procedente, parcialmente el amparo “solicitando así que se otorgue parcialmente el mismo al emitirse parcialmente el mismo al emitirse la sentencia respectiva, únicamente en lo concerniente a la fundamentación de la resolución recurrida”.

Por aparte el MP comentó que se debe denegar el amparo en cuanto al agravio consistente en la integración del pleno de la CSJ, tomando en cuenta que “en lo que se refiere a la conformación e integración de la CSJ para conocer las diligencias de antejuicio, la Corte se encuentra integrada de conformidad con la ley”.

Concluyendo que se debía otorgar parcialmente el amparo, “para subsanar el vicio que se ha incurrido por parte de la autoridad recurrida al fundamentar la resolución que hoy constituye el acto reclamado”, afirmó la institución.

CC REVOCA AMPARO PROVISIONAL OTORGADO A FAVOR DE AIFÁN

La semana pasada, los magistrados de la CC, conformada por Roberto Molina Barreto, Leyla Lemus y los suplentes Rony López, Claudia Paniagua y Luis Rosales, resolvieron revocar en definitiva un amparo provisional otorgado por la anterior Corte el 14 de julio de 2020 a la jueza Erika Aifán, por medio del cual se frenó la solicitud de antejuicio planteado en su contra por las resoluciones emitidas dentro del caso Comisiones Paralelas 2020.

La solicitud de retiro de inmunidad fue planteada por el magistrado Wilber Castellanos, en su calidad de presidente del Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial (Imacoj), señalando a Aifán de autorizar “diligencias ilegales” contra los candidatos a magistrados de Corte de Apelaciones señalados dentro del proceso, argumentando que gozaban de inmunidad.

Castellanos fue señalado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) de reunirse con Gustavo Alejos para negociar la integración de nóminas de candidatos de magistrados de Salas de Apelaciones.

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