Walter Juárez Estrada
El brutal asesinato de Hillary Arredondo de apenas 3 años, en Tiquisate, Escuintla, violada e incinerada por tres asesinos, sus padres se han acercado al Congreso, para que se reactive la pena de muerte y no se deje impune el hecho, repudiable por los vecinos de la región que alertaron a la policía, para la aprehensión de los culpables; uno se declaró confeso, pero no le exime su juzgamiento y ejecución, si la Corte de Constitucionalidad revoca la pena capital, En octubre de 2017, dicho Tribunal, declaró inconstitucionales los artículos del Código Penal que regulan la pena máxima. Por ahora, está en duda, si es viable su reactivación, por la oposición de grupos pro Derechos Humanos y la sentencia del ente constitucional.
Sin embargo, los consultados demandan que se reactive la pena máxima, pero antes se tienen que sortear aspectos legales que apuntan lo contrario. La carta matriz la regula, por haberla plasmado los constitucionalistas, por la serie de hechos de sangre que se han registrado en los últimos años, ya sea por venganzas políticas, extorsión, entre otros. Queda claro que la aplicación de la pena capital, no es un disuasivo. Los antecedentes de las ejecuciones del pasado, por fusilamiento o inyección letal, los crímenes atroces seguirán por la incapacidad de las autoridades y los fallos judiciales.
La pena de muerte extrajudicial tiene dos formas: individual o personal a cargo de sicarios, por la población en linchamientos, hace justicia por cuenta propia, pero nadie está autorizado para hacerse justicia por mano propia y debe ser juzgado. La pena de muerte tiene carácter extraordinario y agotada todas las acciones judiciales, le da la potestad al Presidente de la República a otorgar el perdón, que al imputado se le conde a cadena perpetua, pero el beneficiado según la ley, purgará solamente 50 años y por buena conducta, se le reduce la prisión. Es decir, que la ley, también beneficia a los criminales; grupos pro derechos Humanos, han pedido la abolición de la pena capital.
Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar que la ley se cumpla, pero los jueces actúan con criterios diferentes, por la incapacidad del Ministerio Publico; las víctimas se consideran querellantes adhesivos de acuerdo con la ley. En torno al pedido de las víctimas de la menor asesinada, es recomendable, que el Congreso, antes de someter al pleno la reactivación de la pena de muerte, como lo norma el artículo 18 de la Constitución, haga la consulta a la Corte de Constitucionalidad, pero se duda que el máximo Tribunal Constitucional, revoque la absolución, pero, previamente se tienen que sortear tratados internacionales que regulan el candente tema.
Guatemala, signó y ratificó por el Congreso, el tratado de Derechos Humanos, que prohíbe la aplicación de la pena de muerte y la misma carta magna regula que los tratados sobre Derechos Humanos, tienen primacía sobre las leyes internas, de consiguiente no puede aplicarse la pena capital, es la razón por la cual la Corte de Constitucionalidad, resolvió dejar en suspenso los artículos del Código Penal, que regulan la pena de muerte.